Nota técnica de prevención - NTP 993
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
Pregnancy and breastfeeding: employer’s role in case of suspension from work on occupational risk grounds Grossesse et allaitement: le papier de l’employeur en cas de dispense de travail due à des risques professionnels Redactora: Neus Moreno Saenz Especialista en Medicina del Trabajo CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO El objetivo de esta NTP es ofrecer informació n y elementos de gestió n en la solicitud de la prestació n o contingencia por riesgo laboral durante el embarazo o la lactancia natural en el ámbito de la empresa.
Fecha de publicación: 08/06/2018
NIPO: 272-13-036-3
Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.
Contiene: 4 páginas
Ultima actualización: 25/09/2024
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Notas Técnicas de Prevención 993 Embarazo y lactancia natural: el papel de la empresa en la prestación por riesgo laboral Año: 2013 Las NTP son guías de buenas prácticas.
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
Pregnancy and breastfeeding: employer’s role in case of suspension from work on occupational risk grounds Grossesse et allaitement: le papier de l’employeur en cas de dispense de travail due à des risques professionnels Redactora: Neus Moreno Saenz Especialista en Medicina del Trabajo CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO El objetivo de esta NTP es ofrecer informació n y elementos de gestió n en la solicitud de la prestació n o contingencia por riesgo laboral durante el embarazo o la lactancia natural en el ámbito de la empresa.
El contenido se refi ere únicamente al Régimen General de la Seguridad Social.
1.
INTRODUCCIÓN El artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (a partir de ahora, LPRL) regula cómo se debe actuar ante el supuesto de que exista un riesgo para la salud de la mujer embarazada o lactante o su descendencia.
Dicha normativa establece una jerarquía de actuación: 1) adaptación de las condiciones o tiempo de trabajo; 2) cambio de puesto de trabajo.
En el caso de que las medidas anteriores no fuesen posibles de implementar, podrá declararse a la trabajadora en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia.
En la NTP 992 se propone un procedimiento de empresa para la gestión del riesgo durante el embarazo y la lactancia.
Una de las fases debe ser la gestión de la prestación durante el embarazo y la lactancia cuando fuese necesaria.
Su solicitud debe realizarla la trabajadora afectada y es necesario que obtenga el apoyo por parte de la empresa en su gestión.
En la propuesta de procedimiento de la NTP 992 se contempla que se determine qué departamento y personas tienen la función de prestar apoyo a la trabajadora y, generalmente, serán quienes tengan la función de gestionar los recursos de las empresas.
En los epígrafes siguientes se presenta un resumen del proceso y se ofrecen orientaciones de cómo gestionar dichas prestaciones en el ámbito de la empresa.
2.
RESUMEN DE LA GESTIÓN En la figura 1 se presenta un resumen de los principales pasos del proceso de solicitud y concesión de la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, así como los documentos necesarios para la complementación de cada una de las fases.
3.
ELABORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS NECESARIOS EN LA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN POR RIESGO LABORAL DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA NATURAL En la tabla 1 se relacionan los documentos necesarios para la solicitud.
Con el objetivo de facilitar su tramitación, se especifica para cada uno de ellos quién lo debe realizar y qué debe contener, así como otros comentarios que pueden ser de interés, haciendo especial énfasis en aquellos documentos que hacen referencia a la actividad preventiva de la empresa.
BREVE DESCRIPCIÓN La prestación por riesgo laboral durante el embarazo y la lactancia es la situación en la que se encuentra la trabajadora durante el periodo de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia (en este último caso hasta que el bebé cumple los 9 meses), cuando debiendo cambiar de puesto de trabajo, por infl uir éste negativamente en su salud o en la del feto, o en la del hijo/a, a otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte posible o no pueda razonablemente ser posible.
Es una prestación de seguridad social considerada como contingencia profesional, de manera que el reconocimiento y gestión económica se realiza a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (a partir de ahora, INSS) o de la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social (a partir de ahora MATEPSS), según con quien tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales.
Una descripción completa de la prestación y el procedimiento de dichas prestaciones está disponible en la web de la Seguridad Social http://www.
seg-social.
es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/index.
htm 2 Notas Técnicas de PrevenciónFigura 1.
Resumen del proceso de solicitud y concesión de la prestación por riesgo laboral durante el embarazo y la lactancia naturalInicio del proceso: la trabajadora interesada.
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR: • Documento 1: Solicitud de certificación médica de riesgo.
• Documento 2: Informe del Servicio Público de Salud.
• Documento 3: Certificado empresarial sobre la actividad desarrollada y los riesgos en el pues to de trabajo.
Se recomienda aportar también el Documento 8: Informe técnico del Servicio de Prevención.
Solicitud a la MATEPSS o el INSS, según quién gestione las contingencias profe sionales, de la certificación médica de la existencia de riesgo durante el embarazo.
Documento 4: Certificado que señala la Denegación del certificado.
existencia de riesgo.
Si no ha sido posible el cambio de pues to de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato.
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR: • Documento 5: Modelo de solicitud de la prestación cumplimentado.
• Documento 6: Certificado de cotización.
• Documento 2: Informe del Servicio Público de Salud, mencionado anteriormente.
• Documento 4: Certificación médica sobre la situación de riesgo emitida por la MATEPSS o el INSS, mencionado anteriormente.
• Documento 7: Declaración de la empresa sobre la imposibilidad de cam bio de puesto de trabajo.
• Documento 8: Informe técnico del Servicio de Prevención (no preceptivo).
• Documento 9*: Evaluación de riesgo del puesto de trabajo.
• Documento 10*: Relación de puestos de trabajo exentos de riesgos.
• Documento 11 (únicamente para lactancia): Libro de familia o certifi cado del registro civil.
Solicitud a la mutua o al INSS del subsidio de la prestación por riesgo durante el embarazo, que dictará la resolución en el plazo de 30 días.
* Los documentos 9 y 10 sólo se tendrán que aportar cuando la entidad que gestiona la prestación por riesgo laboral durante el embarazo o el subsidio por riesgo durante la lactancia natural los solicite.
Hay que señalar que es una prác tica muy habitual.
3 Notas Técnicas de Prevención Tabla 1.
Relación de documentación necesaria para la solicitud de la prestación por riesgos durante el embarazo y la lactancia, así como la información más relevante sobre ella DOCUMENTOS ¿QUIÉN LO REALIZA? ¿QUÉ DEBE CONTENER?.
.
.
OTROS COMENTARIOS Documento 1: Solicitud de certificación médica de existencia de riesgo.
• La solicitud la realiza la trabajadora.
• Existe un documento estandarizado.
Se solicita al INSS o a la MATEPSS, según quién gestione las contingencias profesionales en la empresa.
Documento 2: Informe del Servicio Público de Salud.
• Lo realiza la persona facultativa del sistema público de salud que atiende a la trabajadora, a solicitud de ésta.
• Acreditación de la situación de embarazo (señalando la fecha probable del parto) o lactancia.
Documento 3: • Elaborado a partir de la información del Servicio de Prevención y firmado por la empresa.
Tanto Certificado de la empresa el INSS como las MATEPSS disponen de documentos estandarizados.
sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo.
• Este documento, además de la identificación de la trabajadora, debe describir el puesto de trabajo y las tareas que realiza, haciendo constar la descripción de los riesgos, así como las medidas preventivas que se han implementado.
La descripción de los riesgos debe contener una explicación clara del resultado de la evaluación de riesgos realizada según los criterios contenidos en el artículo 16 de la LPRL y los artículos 3, 4, 5 y 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención (a partir de ahora, RSP).
En todo caso, deben estar especificados qué riesgos existen y su magnitud, así como los criterios de evaluación que se han utilizado.
En relación con el último aspecto, se recomienda la utilización de las Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo, elaboradas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
La descripción de las medidas preventivas deben contener una explicación lo más específica posible de las medidas que se han adoptado, y en el caso de que no haya sido posible la adaptación de las condiciones o tiempo de trabajo, ni el cambio de puesto de trabajo, justificar las causas.
• Se recomienda, y así lo solicitan algunas MATEPSS, que en este momento también se adjunte el Documento 8 que se describe más adelante.
• Si fruto de la evaluación adicional de riesgos se ha detectado un riesgo no mencionado en la evaluación inicial de riesgos, o alguna característica diferente, dichos cambios deberán incorporarse en el documento de la evaluación inicial de riesgos, así como en la relación de puestos de trabajo.
Documento 4: • Emitido por la MATEPSS o el INSS, según quién gestione las contingencias profesionales.
Certificación médica sobre la situación de riesgo.
• El contenido de dicho certificado puede ser el siguiente: a) Existencia de riesgo – desde el momento de la petición – con posterioridad b) Denegación del certificado y comunicación a la trabajadora de que no cabe iniciar el proceso de solicitud de la prestación.
Documento 5: Solicitud de la prestación.
• Lo solicita la trabajadora.
• Existe un documento estandarizado.
Documento 6: Certificado de cotización.
• Lo realiza la empresa y es el documento que servirá para establecer la cuantía de la prestación.
Documento 7: • Lo realiza la empresa.
Declaración de imposibilidad de cambio de puesto de trabajo.
• Es una declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora o, cuando éstos existan, sobre la imposibilidad técnica u objetiva de realizar el traslado correspondiente, o que no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Deberá también reflejar la fecha en la que la trabajadora ha suspendido la relación laboral.
Documento 8: Informe técnico sobre exposición a riesgos y medidas preventivas.
• Lo realiza el Servicio de Prevención que desarrolle las funciones de Vigilancia de la Salud.
• Informe técnico que debe contemplar, de la forma más concreta y exhaustiva posible, la exposición a riesgos relacionados con el embarazo y lactancia y la imposibilidad de cambio de puesto de trabajo.
De manera que debe contemplar el resultado de la evaluación adicional de riesgos (consultar los comentarios del documento 3).
4 Notas Técnicas de Prevención Tabla 1.
(Continuación) Documento 9: • Lo realiza la empresa a partir de la actividad del Servicio de Prevención.
Evaluación inicial de riesgos del puesto de trabajo.
• Como señala el artículo 4.
1.
b.
del RSP, la evaluación inicial de riesgos debe tener en cuenta la posibilidad que pueda ser ocupado por una trabajadora en situación de embarazo o lactancia natural (supuesto de especialmente sensible por estado biológico conocido).
El mismo artículo en el apartado 2.
señala que, ante la comunicación de una mujer de su situación de embarazo o lactancia, deberá volver a evaluarse el puesto de trabajo (supuesto c: estado biológico conocido).
Como señala el artículo 23.
1.
b.
de la LPRL, la evaluación de riesgos debe estar documentada y contemplar todas las revisiones realizadas, de manera de que en el caso de que en la evaluación adicional ante embarazo o lactancia se detectase algún cambio, éste se debe introducir en la evaluación inicial.
Para la evaluación de riesgos se recomienda utilizar los criterios de las Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo, elaboradas por el INSHT. Documento 10: • Lo realiza la empresa a partir de la actividad del Servicio de Prevención, y como señala el artíListado de puestos de traculo 26.
2.
de la LPRL, el empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes bajo exentos de riesgos.
de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos.
• Este listado se realiza a partir de los resultados de la evaluación de riesgos y debe actualizarse cada vez que se modifique la evaluación de riesgos.
Documento 11: Libro de familia o documento oficial del Registro Civil (únicamente en el supuesto de lactancia).
BIBLIOGRAFÍA1 INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo, 2011.
http://www.
insht.
es/InshtWeb/Contenidos/Instituto/Noticias/Noticias_INSHT/2011/ficheros/2011_11_23_DIR_MATER.pdf Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
http://www.
boe.
es/boe/dias/2009/03/21/pdfs/BOE-A-2009-4724.
pdf INSS Prestación por riesgo durante el embarazo.
http://www.
seg-social.
es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeRiesgod44765/index.
htm INSS Prestación por riesgo durante la lactancia natural.
http://www.
seg-social.
es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeRiesgod51461/index.
htm CC.OO. DE CATALUNYA Prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
Colección: “Hoja informativa para delegados y delegadas de prevención”, 2007.
http://conc.
ccoo.
cat/salutlaboral/docs/Fulls%20Informatius/embarazoCAST.pdf MUTUAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Acceso a la información de las diferentes MATEPSS, a partir de la web de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo.
www.
amat.
es 1.
Último acceso 25/07/2013 Reservados todos los derechos.
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