Nota técnica de prevención - NTP 838
Notas Técnicas de Prevención 838 Gestión de residuos sanitarios Año: 2009 Las NTP son guías de buenas prácticas.
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
Complementada por la NTP 853.
Gestion des déchets biomédicaux Medical wastes management Redactores: Patricia Canalejas Pérez
Lda.
en Ciencias Químicas Enrique Gadea Carrera Ldo.
Fecha de publicación: 08/06/2018
NIPO: 792-09-063-6
Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.
Contiene: 6 páginas
Ultima actualización: 26/09/2024
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Notas Técnicas de Prevención 838 Gestión de residuos sanitarios Año: 2009 Las NTP son guías de buenas prácticas.
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
Complementada por la NTP 853.
Gestion des déchets biomédicaux Medical wastes management Redactores: Patricia Canalejas Pérez
Lda.
en Ciencias Químicas Enrique Gadea Carrera Ldo.
en Ciencias Químicas Montserrat Solórzano Fabrega Lda.
en Derecho CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO Esta Nota Técnica de Prevención (NTP) es una actualización de la NTP 372 sobre tratamiento de los residuos sanitarios.
Este documento engloba la actuación más adecuada para la gestión intra y extra centro de dichos residuos, generados en actividades sanitarias y veterinarias, principalmente.
El desarrollo de esta NTP corresponde al compendio de la diferente normativa elaborada en cada Comunidad Autónoma sobre el tema, con la fi nalidad de garantizar la salud pública, la defensa del medio ambiente y la prevención de riesgos laborales de los trabajadores encargados de la gestión de residuos tanto dentro como fuera del centro productor.
1.
INTRODUCCIÓN El incremento de centros sanitarios y la utilización de las técnicas científicas cada vez más avanzadas hacen que en estos centros se genere una cantidad muy elevada de residuos sanitarios.
La gestión de estos residuos merece una especial atención porque presentan una potencial peligrosidad.
Esta gestión debe comenzar en el centro productor con una minimización de residuos y con una separación eficaz por clases o grupos, siguiendo con un conveniente envasado, transporte seguro por el centro productor y habilitación de almacenes para los diferentes residuos.
Por último, un gestor externo se encargará de la adecuada recogida, transporte, tratamiento y eliminación de estos residuos sanitarios.
Hay que tener en cuenta que la gestión de los residuos sanitarios afecta principalmente a tres ámbitos: • A la salud pública, dado que una mala gestión interna del centro puede afectar a pacientes y al público, así como una inadecuada gestión externa puede afectar a la población general.
• Al medio ambiente, cuando se realiza un tratamiento y eliminación ineficaz de los residuos dando lugar a emisiones contaminantes.
• A los trabajadores, tanto los que realizan su actividad laboral en el centro productor como aquellos que trabajan en la gestión externa de los residuos.
Por otro lado, una correcta gestión de residuos en el centro de trabajo puede mejorar considerablemente la calidad e imagen del centro sanitario, con respecto a la clase de los servicios ofertados a los usuarios, así como la calidad del ambiente laboral por tener en cuenta la protección de los trabajadores, según se indica en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La importancia que tiene la adecuada gestión de estos residuos hace que cada Comunidad Autónoma desarrolle legislación sobre este tema, haciendo hincapié en la gestión intra y extra centro, dado que en la normativa general no se especifica nada al respecto.
2.
ASPECTOS LEGALES Desde el punto de vista legal, se encuentra vigente la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, que deroga a la Ley 20/1986 en su totalidad y a los artículos 50, 51 y 56 del Reglamento para su ejecución aprobado por el RD 833/1988.
El resto del articulado de este Reglamento y del RD 952/1997, que lo modifica continúa en vigor si no contradice a lo establecido en la Ley 10/1998, sobre residuos.
La Ley 10/1998 sobre residuos, adopta la moderna concepción de la política de residuos de la Unión Europea abandonando la clasificación en dos únicas modalidades (no peligroso y peligroso) y estableciendo una norma común a todos ellos.
Esta norma define en su artículo 3, lo que es residuo, residuo urbano y residuo peligroso.
Dentro de este último concepto, incluye a todos los que figuran en el listado de residuos peligrosos del RD 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, considerando residuos peligrosos, entre otros, los siguientes: • Sustancias anatómicas, residuos hospitalarios y otros residuos clínicos.
• Productos farmacéuticos, medicamentos y productos veterinarios.
• Biocidas y productos fitofarmaceúticos.
En el capítulo IV de la Ley 10/1998 sobre las normas específicas en la producción y gestión de residuos peligrosos se dan determinadas obligaciones para el productor y el gestor así como medidas de seguridad, de registro y de emergencia.
Pero, no especifica nada más al respecto de la gestión en los centros sanitarios, como tampoco lo hace la normativa anterior a esta ley.
Debido a que, las Comunidades Autónomas (CCAA) deben elaborar los 2 Notas Técnicas de Prevención planes autonómicos de residuos (art.
4), la mayoría de ellas disponen de normativa (anterior y posterior a la Ley 10/1998) que especifica las medidas a adoptar en el interior del centro productor, así como las obligaciones del gestor que recoge, trata y elimina los residuos sanitarios.
A día de hoy, la mayoría de las CCAA disponen de legislación al respecto con un grado de desarrollo muy diverso, excepto Andalucía, Asturias, Murcia y Castilla La Mancha.
Además, algunas comunidades, no sólo desarrollaron esta normativa sino que la han actualizado, como por ejemplo, Extremadura, Cataluña, Madrid y País Vasco.
En esta Nota Técnica de Prevención (NTP) se incluyen las características comunes de esta normativa así como las diferencias significativas, para que sirva de ayuda y aporte soluciones a la gestión de los diferentes residuos en las diferentes CCAA, pero siempre teniendo presente la normativa de aplicación de la Comunidad Autónoma correspondiente, puesto que es de obligado cumplimiento.
3.
CENTROS SANITARIOS Se consideran centros sanitarios aquellos que desarrollan actividades de atención humana o veterinaria, de forma temporal o permanente, como son los siguientes: • Clínicas, sanatorios y centros hospitalarios • Centros de salud • Consultas de profesionales sanitarios • Promoción de la salud y atención sociosanitaria • Centros de planificación familiar • Laboratorios de análisis clínicos, de salud pública o investigación médica • Docencia • Obtención o manipulación de productos biológicos • Medicina preventiva • Centros y servicios veterinarios asistenciales • Centros de experimentación animal Además, determinadas comunidades añaden otros centros: • Centros de tratamiento y rehabilitación de drogodependientes (Baleares) • Centros o unidades sanitarias de los servicios de prevención (País Vasco) • Servicios funerarios y forenses y tanatología humana de carácter clínico o médico legal (Baleares, Madrid).
Por otro lado, existen actividades que sin ser consideradas sanitarias (tatuajes, piercing, laboratorios de investigación no médicos que manipulan y analizan muestras de sangre u otros fluidos corporales…) generan residuos asimilables a sanitarios (gasas, material cortante y punzante…).
En estos casos no sería de aplicación esta normativa.
Sin embargo, para las actividades del arte corporal (tatuajes, piercing, etc.
) se dispone de legislación específica que regula sus condiciones higiénico-sanitarias y en donde se obliga a gestionar estos residuos siguiendo la normativa autonómica de gestión de residuos sanitarios correspondiente (Cataluña, Madrid).
Por el contrario, los laboratorios no tienen normativa alguna que les obligue a ello, siendo recomendable la aplicación de dicha legislación debido a la naturaleza de muchos de sus residuos.
4.
RESIDUOS SANITARIOS Los residuos sanitarios son aquellos que se generan en los considerados centros sanitarios.
Entre ellos se incluyen: • Residuos urbanos generados en estos centros.
• Residuos sanitarios asimilables a urbanos.
• Residuos específicos de riesgo (peligrosos).
• Residuos humanos: cadáveres y restos humanos con entidad, procedentes de abortos, operaciones quirúrgicas, autopsias, etc.
Su gestión está regulada por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 2263/74, M. Gob.
, BOE de 17.
8.
1974.
).
• Residuos radiactivos: residuos contaminados con sustancias radiactivas.
Su recogida y eliminación es competencia exclusiva de ENRESA (Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A.).
• Residuos químicos: residuos contaminados con productos químicos que les dan el carácter de residuo peligroso.
Se trata de materiales muy diversos, como pilas, termómetros, disolventes, reactivos químicos, baños de revelado de radiografías, medicamentos caducados o no, lubricantes, aceites minerales y sintéticos, residuos con metales, etc.
todos ellos regulados por la Ley 10/1998, de residuos y el RD 952/1997, que desarrolla el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
• Residuos citostáticos, regulados por la Ley 10/1998, de residuos y contemplados en el ámbito de aplicación de la normativa de gestión de residuos sanitarios.
Aunque todos estos residuos se consideran sanitarios, no todos están incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa autonómica correspondiente disponiendo de legislación propia que regula su gestión, como por ejemplo ocurre con los residuos radiactivos.
En función de la Comunidad Autónoma el ámbito de aplicación varía, como es el caso de Navarra, que excluye a los residuos citostáticos o el caso del País Vasco, Extremadura y Castilla y León, que incluyen los medicamentos caducados, determinados residuos químicos, etc.
, que en otras zonas están explícitamente excluidos, como es el caso de los medicamentos caducados en la Comunidad Autónoma de Baleares.
Residuos sanitarios asimilables a urbanos En este tipo de residuos se incluyen el material de enfermería, quirúrgico y en general todo material desechable en contacto con pacientes, fluidos corporales, muestras biológicas, animales y otros, cuyo riesgo de infección está limitado al interior de los centros sanitarios y que no están incluidos en el grupo de residuos específicos de riesgo.
Entre ellos se encuentran los siguientes: • Material de cura desechable • Gasas con restos de fluidos corporales • Sondas y tubuladuras • Yesos y vendajes • Bolsas vacías de sangre, orina, etc.
• Guantes y otros desechables quirúrgicos • Ropa desechable • Material de laboratorio desechable En algunas CCAA este grupo se divide en dos subgrupos atendiendo al riesgo percibido.
Residuos sanitarios específicos Son residuos que debido al riesgo de provocar una infección requieren una gestión diferenciada tanto a nivel interior como exterior de los centros productores.
Dicha gestión contempla la adopción de medidas de prevención en la manipulación, la recogida, el almacenamiento, el transporte, el tratamiento y la eliminación de estos residuos, ya que pueden representar un riesgo para la salud laboral, la salud pública y el medio ambiente.
3 Notas Técnicas de Prevención Dentro de los residuos sanitarios específicos de riesgo se pueden distinguir los siguientes (ver tabla 1): • Residuos sanitarios infecciosos: son aquellos que han estado en contacto con pacientes afectados por alguna de las enfermedades infecciosas que figuran en la tabla 2 y que por lo tanto pueden ser capaces de transmitirlas.
Puede observarse que hay un grupo de enfermedades que es común a las diferentes CCAA, mientras que el resto varía de unas comunidades a otras.
Ello puede ser debido a los distintos años de desarrollo normativo y a las características específicas de cada Comunidad Autónoma.
Según se desprende de lo observado en la tabla 1, algunos de estos residuos sólo están contemplados en algunas CCAA, como son: Tabla 1.
Residuos sanitarios específi cos por CCAAResiduos Comunidades Autónomas M ad ri d C at al u ñ a B al ea re s C o m u n id ad V al en ci an a P aí s V as co L a R io ja E xt re m ad u ra C as ti lla y L eó n C an ar ia s A ra g ó n N av ar ra G al ic ia Residuos sanitarios infecciosos X X X X X X X X X X X X Residuos anatómicos humanos X X X X X X X X X X X X Sangre y hemoderivados líquidos X X X X X X X X X X X X Agujas y material cortante y punzante X X X X X X X X X X X X Fluidos corporales X X X X X Material contaminado de hemodiálisis X X X X Vacunas vivas y atenuadas X X X X X X X X Cultivos y reservas de agentes infecciosos X X X X X X X X X X Restos de animales de experimentación e investigación X X X X X X X X Residuos procedentes de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob X Productos utilizados para diagnóstico o trabajos experimentales X – Fluidos corporales: recipientes que contengan dichos residuos en cantidades superiores a 100 ml.
En algunas comunidades no son considerados como infecciosos pudiéndose eliminar mediante vertido a la red de saneamiento del centro sanitario.
– Material contaminado procedente de hemodiálisis: filtros de diálisis de máquinas reservadas a pacientes portadores de enfermedades de transmisión sanguínea como la hepatitis B, hepatitis C, otras hepatitis de transmisión sanguínea y sida.
– Vacunas vivas y atenuadas.
– Cultivos y reservas de agentes infecciosos: residuos de actividades de análisis o experimentación microbiológicas, contaminados con agentes infecciosos y material de desecho en contacto con ellos, como placas petri, hemocultivos, extractos líquidos, caldos, instrumental contaminado, etc.
– Resto de animales de centros de experimentación y de investigación: cadáveres, partes del cuerpo y otros residuos anatómicos de animales de experimentación que hayan sido inoculados con los agentes infecciosos de la tabla 2, así como los residuos procedentes de los lechos de estabulación de tales animales.
– Productos utilizados para diagnóstico o trabajos experimentales.
– Residuos procedentes de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob: residuos procedentes de la ac tividad sanitaria de pacientes afectados por dicha enfermedad o de sus variantes, así como los resi duos anatómicos de pequeña entidad procedentes de estos pacientes.
En Galicia se hace especial mención a estos residuos como peligrosos (tabla 1), aunque, al igual que otras comunidades, tam bién están incluidos como residuos de pacientes infecciosos (tabla 2).
• Residuos anatómicos humanos: tejidos o partes de pequeña entidad (se exceptúan, por ejemplo, piezas dentales) que no sean reguladas por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
• Sangre y hemoderivados en forma líquida: recipientes que contengan sangre o hemoderivados.
En algunas CCAA se fija un volumen mínimo de 100 ml de estos líquidos (Madrid, País Vasco, Aragón, Navarra y Galicia) a partir del cual son considerados residuos sanitarios específicos de riesgo.
• Agujas y material cortante y punzante: cualquier objeto punzante o cortante utilizado en la actividad sanitaria.
Se trata fundamentalmente de agujas, hojas de bisturí, portaobjetos, cubreobjetos, capilares y tubos y pipetas de vidrio.
• Las listas de las distintas CCAA están sometidas a revisiones periódicas de acuerdo con la evolución de los conocimientos epidemiológicos y de los avances técnicos.
En la práctica, el riesgo potencial más elevado se centra en enfermedades de escasa frecuencia entre nuestra población.
Entre éstas cabe destacar: el ántrax, el muermo, las producidas por virus del grupo 4 Notas Técnicas de Prevención de las fiebres hemorrágicas africanas (Enfermedad de Marburg, la fiebre hemorrágica de Ébola y la fiebre de Lassa), y las enfermedades lentas producidas por agentes no convencionales (Creutzfeld-Jacob).
Tabla 2.
Enfermedades infecciosas por CCAA Enfermedades infecciosas Comunidades Autónomas M ad ri d C at al u ñ a B al ea re s C o m u n id ad V al en ci an a P aí s V as co L a R io ja E xt re m ad u ra C as ti lla y L eó n C an ar ia s A ra g ó n N av ar ra G al ic ia Fiebres hemorrágicas víricas X X X X X X X X X X X X Rabia X X X X X X X X X X X X Difteria X X X X X X X X X X X X Tularemia X X X X X X X X X X X X Cólera X X X X X X X X X X X X Tuberculosis X X X X X X X X X X X X Fiebre Q X X X X X X X X X X X X Muermo X X X X X X X X X X X X Arbovirus X X X X Herpes virus simeae X X Carbunco X X X X Melioidosis X X X X X Viruela X X X Disentería amebiana X X X X Disentería bacteriana X X X X X X X Disentería bacilar X X Hepatitis B, C y VIH X X X X X X X X X X Brucelosis X X X X X X X X X X Encefalopatía de Creutzfeldt-Jakob Encefalopatías espongiformes X X X X Ántrax X X X X X X X X X Peste X X X X X X X X X X X Lepra X X X X X X X X Meningitis, encefalitis X X X X X X X X Tifus abdominal X X X X X Tifus X Fiebre tifoidea X X X Fiebre parafoidea A, B y C X X X X X X X X Poliomelitis X X X X X X X X X Fascitis necronizante X Tétanos X Residuos sanitarios citotóxicos Son los residuos compuestos por medicamentos citotóxicos (que inhiben o destruyen el desarrollo y multiplicación de una célula) y todo el material que haya estado en contacto con ellos, que presenten riesgos carcinogénicos, mutagénicos y teratogénicos.
Son considerados como medicamentos citotóxicos los compuestos citostáticos utilizados en los tratamientos de los procesos cancerosos (quimioterapia).
Debido a sus propiedades cancerígenas y mutagénicas resulta de aplicación las exigencias del RD 665/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos y mutágenos durante el trabajo.
5.
GESTIÓN INTRACENTRO Es la gestión de los residuos sanitarios que se realiza en el interior del centro productor.
Esta gestión incluye 5 Notas Técnicas de Prevención todo lo referente a la recogida de los residuos, a los tipos de recipientes utilizados para contenerlos, a las características del transporte intracentro, así como el tipo de almacenamiento de los residuos, tanto intermedio como final en el centro productor.
6.
RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS La responsabilidad de hacer cumplir la normativa referente a la clasificación, la recogida, el almacenamiento y la entrega a un gestor autorizado y si procede, la referente al tratamiento y eliminación de los mismos, corresponde al director o al gerente del centro sanitario productor.
Una vez que han sido transferidos los residuos del productor al gestor, es éste último el máximo responsable del transporte, tratamiento y eliminación de los mismos.
Por otro lado, si el gestor no está autorizado, responde solidariamente junto con el productor frente a un suceso ocurrido.
Además, existe una obligación de restaurar la realidad física dañada y de indemnizar a los lesionados.
Los productores y los gestores de residuos sanitarios específicos y citotóxicos llevarán al día el Libro Oficial de Control indicando: el origen, la cantidad, el destino, el transporte, el tratamiento, etc.
, de los residuos.
Tanto el gestor como el productor deben presentar un informe anual a la autoridad competente en la materia de cada Comunidad Autónoma.
Por último, los productores, entre otras responsabilidades, deben tener actualizado el libro de registro de incidentes y accidentes.
Además, deben elaborar el Plan de Gestión de Residuos, con un contenido mínimo, indicando: • El responsable del plan.
• Los equipos y métodos utilizados en la gestión intracentro.
• Las cantidades generadas de residuos y los métodos.
utilizados para reducir estas cantidades.
• La frecuencia de evacuación a los almacenes.
• Las medidas de prevención utilizadas.
• La gestión extracentro.
7.
GESTIÓN EXTRACENTRO Esta gestión comprende las diferentes operaciones que se desarrollan en el exterior de los centros sanitarios que incluye la recogida, transporte, almacenamiento, tratamiento y eliminación de los residuos, así como la vigilancia de todas estas operaciones.
Los residuos sanitarios se gestionan dentro del centro productor de forma diferenciada, en función de su peligrosidad.
Sin embargo, cuando se realiza la gestión externa, los residuos asimilables a urbanos son gestionados como municipales y los residuos específicos de riesgo y citotóxicos como peligrosos.
Recogida y transporte La recogida y transporte de los residuos específicos de riesgo y citotóxicos se debe realizar a través de un transportista autorizado, no debiéndose aceptar residuos mal envasados o mal etiquetados.
La entrega de los mismos debe ir acompañada de los preceptivos documentos de seguimiento y control.
El responsable de residuos debe comunicar a la autoridad competente cualquier incidente que ocurra.
Entre la retirada de los residuos del centro productor hasta la entrega al gestor autorizado no debe transcurrir más de 72 horas y si se excede de este tiempo (hasta 5 días en el País Vasco), el transporte debe ser refrigerado (Cataluña).
En Madrid y en Canarias se limita este tiempo máximo de transporte a 24 horas.
En Baleares sólo se puede realizar el transporte refrigerado (<7ºC).
El transporte de estos residuos ha de cumplir con los siguientes requisitos: • Los vehículos utilizados estarán dotados de caja cerrada con seguridad, las superficies internas deberán ser lisas y fáciles de limpiar, dispondrán de sistemas para contener derrames líquidos y para realizar su retirada y limpieza, se desinfectarán periódicamente, estarán correctamente señalizados y dispondrán de la ropa de trabajo y equipos de protección individual (EPI) necesarios.
• Cumplimiento de la normativa vigente relativa a mercancías peligrosas.
• Los envases no rígidos deben introducirse en contenedores rígidos de alta resistencia previamente a su transporte • Los envases y contenedores ha de estar correctamente etiquetados, incluyendo los datos del productor.
Tratamiento y eliminación La eliminación de los residuos sanitarios asimilables a urbanos, ya sea por separado o conjuntamente con los residuos generales, deberá respetar como mínimo, los mismos requerimientos técnicos, operativos y de seguridad, que la normativa vigente exija con carácter general para los residuos urbanos.
Los residuos sanitarios específicos de riesgo y citotóxicos deberán ser tratados y eliminados atendiendo a criterios de inocuidad, asepsia y salubridad con el fin de garantizar la eliminación de los gérmenes patógenos y la protección del medio ambiente.
El gestor de estos residuos debe estar autorizado para realizar el tratamiento y eliminación de estos residuos.
En general, las dos opciones que se indican en las distintas normativas autonómicas son las siguientes: • Residuos específicos de riesgo: – Incineración, en hornos preparados para esta finalidad y construidos con unas características técnicas definidas.
– Desinfección mediante esterilización por vapor caliente a presión por la técnica de autoclave.
Posteriormente, los residuos desinfectados podrán ser eliminados como residuos urbanos.
Este método puede realizarse en el propio centro productor.
Los residuos cortantes y punzantes deben ser desinfectados o esterilizados, eliminándose como residuos urbanos, aunque pueden ser reutilizados ya que no existe contaminación biológica.
• Residuos citotóxicos: – Incineración a una temperatura que pueda garantizar su destrucción – Neutralización química En la mayoría de las CCAA se contemplan todas estas opciones, aunque siempre con alguna excepción, como por ejemplo en Galicia y en Madrid, en las que los residuos citotóxicos sólo pueden ser incinerados.
Por el contrario, en Aragón el método de eliminación principal de estos residuos es la neutralización química.
Sin embargo en el País Vasco y Galicia la incineración sólo esta permitida en el caso de residuos contaminados por la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob y otras enfermedades producidas por priones.
6 Notas Técnicas de Prevención 8.
LEGISLACIÓN DE REFERENCIA Unión Europea (entre otras disposiciones) 75/442/CEE. Directiva del Consejo de 15.
7.
1975, relativa a los residuos .
DOCE L 194, 25.
7.
1975.
Modificada por diversas disposiciones y codificada por Directiva.
2006/12/CE. 91/689/CEE. Directiva del Consejo de 12.
12.
1991, relativa a los residuos peligrosos.
DOCE L 377, 31.
12.
1991.
Derogada a partir del 12.
12.
2010 por art.
41 de la Directiva 2008/98/CE. 91/156/CEE. Directiva Comunitaria del Consejo de 18.
03.
1991, relativa a residuos.
DOCE L 78, 26.
3.
1991.
2006/12/CE. Directiva Comunitaria del Consejo de 5.
4.
2006, relativa a los residuos.
DOCE L 27.
4.
2006.
Derogada parcialmente a partir del 12.
12.
2010 por art.
41 de la Directiva 2008/98/CE. 2008/98/CE. Directiva Comunitaria del Parlamento Europeo y del Consejo de 19.
11.
2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
DOCE L 312, 22.
11.
2008.
España (entre otras disposiciones) Decreto 2263/1974 de 20.
7.
(M.Gob.
, BOE 17.
8.
1974).
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Orden 18 de octubre de 1976 (M. Ind.
, BOE de 3.
12.
1976, rect.
23.
2.
1977) sobre Prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial.
Real Decreto 833/1988 de 20.
7.
(M. Obr.
Púb.
, BOE 30.
7.
1988).
Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de 14.
5 sobre el régimen jurídico básico de los residuos tóxicos y peligrosos.
Anexo I. Tabla 3.
Tipos genéricos de residuos.
nº 1.
Residuos de hospitales o de otras actividades sanitarias.
Tabla 6.
Actividades que pueden generar residuos tóxicos y peligrosos.
Servicios colectivos.
A 860.
Sanidad y servicios veterinarios.
Modificado por: Real Decreto 1771/1994 de 5.
8.
(M. Obr.
Púb.
Transp.
y Urb.
, BOE, 19.
8.
1994).
Art.
12 en Anexo III. Real Decreto 952/1997 de 20.
6 (M. Medio Ambiente, BOE 5.
7.
1997).
Residuos tóxicos y peligrosos.
Derogado en lo que se oponga a la Ley 10/1998.
Ley 11/1997 de 24.
4 (Jef.
Est.
, BOE 25.
4.
1997).
Envases y residuos de envases.
Modificado por diversas disposiciones.
Ley 10/1998 de 21.
4.
(Jef.
Est.
, BOE 22.
4.
1998).
Residuos.
Y sus modificaciones.
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11.
1 (M. Medio Ambiente, BOE 26.
1.
2008).
Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Comunidades Autónomas Andalucía Decreto 283/1995, de 21.
11 (Consejería.
Medio Ambiente BOJA 19.
12.
1995).
Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Desarrollado por: Orden de 12.
7.
2002 (BOJA 20.
8.
2002).
Aragón Decreto 29/1995 de 21.
2.
(Dep. M. Amb.
, BOA 6.
3.
1995).
Gestión de residuos sanitarios.
Modificado por: Decreto 52/1998, de 24.
2 (BOA 6.
3.
1998).
Asturias Acuerdo de 14.
6.
2001 (Consejería Medio Ambiente, BOPA 7.
7.
2001).
Plan Básico de Gestión de Residuos en Asturias.
Residuos sanitarios: Punto 4.
1 Canarias Decreto 104/2002, de 26.
7 (Consejería Sanidad y Consumo.
, BOCAN 14.
8.
2002).
Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios.
Cantabria Decreto 22/1990 de 7.
5.
(Consejería Ecológica, Medio Ambiente y Ordenación Territorio, BOCANT 25.
5.
1990).
Normativa para la gestión de los residuos hospitalarios.
Castilla la Mancha Decreto 158/2001, de 5.
6 (Consejería Agricultura y Medio Am biente, DOCyL 19.
7.
2001).
Aprueba el plan regional de residuos peligrosos de Castilla-La Mancha.
Castilla y León Decreto 204/1994 de 15.
9.
(Consejería de la Presidencia y Administración Territorial, BOCyL 21.
9.
1994).
Gestión de los residuos sanitarios.
Cataluña Orden de 7.
7.
1993 (Departament Sanitat i Seguretat Social, DOGC 21.
7.
1993).
Crea el programa de gestión intracentro de residuos sanitarios.
Decreto 27/1999, de 9.
2 (Presid.
, DOGC 16.
2.
1999).
Gestión de los Residuos Sanitarios.
Decreto 90/2008, de 22.
4 (Departament Salut, DOGC 24.
4.
2008).
Regula las prácticas de tatuaje, micropigmenta ción y piercing, así como los requisitos higiénico-sanitarios que tienen que cumplir los establecimientos donde se realizan estas prácticas.
Comunidad de Madrid Decreto 83/1999, de 3.
6 (Consejería Medio Ambiente y De sarrollo Regional.
, BOCM 14.
6; Rect.
1.
7.
1999).
Regula las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.
Orden 568/2007, de 30.
3 (Consejería Sanidad y Consumo, BOCM 13.
4; rect.
23.
4.
2007).
Acuerda la uniformidad de los servicios para la gestión y eliminación de residuos sa nitarios específicos y se declara de gestión centralizada su contratación.
Comunidad Valenciana Decreto 240/1994, de 22.
11 (Consellería Sanidad y Consumo, DOGV 5.
12.
1994).
Reglamento de gestión de residuos sanitarios.
Modificado por: Orden 14.
7.
97 (DOGV 22.
8.
1997).
Extremadura Decreto 141/1998, de 1.
12 (Consejería Medio Ambiente, Urbanis mo y Turismo, DOE 10.
12.
1998).
Normas de gestión, tratamiento y eliminación de los residuos sanitarios y biocontaminados.
Galicia Decreto 460/1997, de 21.
11 (Consellería Sanidad y Servicios Sociales.
, DOG 19.
12.
1997; Rect.
4.
8.
1998).
Regula las condi ciones para la gestión de los residuos sanitarios.
Islas Baleares Decreto 136/1996 de 5.
7 (Conselleria Sanidad y Consumo, BOIB 20.
7; Rect.
14.
9; 24.
8.
1996; 29.
8.
1996).
Ordenación de residuos sanitarios.
La Rioja Decreto 51/1993, de 11.
11 (Consejería Medio Ambiente, BOLR 16.
11.
1993).
Gestión de residuos sanitarios.
Murcia Decreto 48/2003, de 23.
5 (Consejería Agricultura, Agua y Me dio Ambiente, BORM 2.
6.
2003).
Aprueba el Plan de los Resi duos Urbanos y de Residuos No Peligrosos de la Región de Murcia.
Navarra Decreto Foral 296/1993 de 13.
9.
(Gobierno de Navarra, BON 1.
10.
1993).
Normativa para la gestión de los residuos sanitarios.
Complementado por: Decreto foral 181/1994 de 3.
10.
(BON. 19.
10.
1994).
País Vasco Decreto 76/2002, de 26.
3 (Dpto.
Sanidad, BOPV 22.
4.
2002).
Regula las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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