Nota técnica de prevención - NTP 791
Notas Técnicas de Prevención 791 Planes de emergencia interior en la industria química Año: 2008 Las NTP son guías de buenas prácticas.
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
Plans d’Emergence interieure dans l’industrie chimique.
Onsite emergency plan in chemical industries Redactora: Yolanda Iranzo García Licenciada en Bioquímica CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO 1.
Fecha de publicación: 08/06/2018
NIPO: 792-08-008-8
Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.
Contiene: 8 páginas
Ultima actualización: 26/09/2024
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Notas Técnicas de Prevención 791 Planes de emergencia interior en la industria química Año: 2008 Las NTP son guías de buenas prácticas.
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
Plans d’Emergence interieure dans l’industrie chimique.
Onsite emergency plan in chemical industries Redactora: Yolanda Iranzo García Licenciada en Bioquímica CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO 1.
INTRODUCCIÓN En esta Nota Técnica, que sustituye a la NTP334, se pretenden sintetizar los criterios fundamentales a considerar en la elaboración de un Plan de Emergencia interior (PEI) y su gestión de acuerdo a las bases establecidas en el RD 1254/1999 por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el cual sustituye al RD 886/1988 sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales y al RD 952/1990 que lo modificó posteriormente.
El RD 1254/1999 ha sido modificado por los RD 119/2005 y 948/2005 y se ha completado con el RD 1196/2003 por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
Aunque este documento va dirigido principalmente a las industrias químicas obligadas por la legislación sobre accidentes mayores anteriormente enunciada, puede también ser útil para cualquier otra empresa química para elaborar e implantar un Plan de Emergencia.
En primer lugar, se presenta un ejemplo de clasificación de establecimiento con sustancias peligrosas, de acuerdo con los criterios para la aplicación del RD 1254/1999.
Se sigue con otros apartados referentes a los planes de emergencia exterior e interior, definiciones y obligaciones y finalmente se exponen los diferentes pasos para fijar criterios de elaboración para un PEI y su implantación.
Para ello, se tiene en cuenta el citado RD y la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido por el RD 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y el contenido del RD379/2001sobre almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.
2.
CLASIFICACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO CON SUSTANCIAS PELIGROSAS Consideremos, como ejemplo, una empresa tipo que produzca fibra acrílica a par tir de un proceso de polimerización en el que interviene el acrilonitrilo como una de las materias primas.
Estimamos que la cantidad de acrilonitrilo almacenada en un parque de tanques es de 220 t.
Los valores de toxicidad correspondientes al acrilonitrilo son: DL50 (por vía oral rata) = 3685 mg/kg; DL50 (por penetración cutánea conejo) = 250 mg/kg; DL50 (por inhalatoria rata) = 1000 mg/l / 1 h.
; 500 mg/l / 4 h.
Punto de inflamación =1ºC. Punto de ebullición 77ºC. Es sustancia tóxica para los organismos acuáticos.
Para la aplicación del RD 1254/1999 por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, se analizará el Anexo I de este RD con el doble criterio que se señala a continuación: a) Según Anexo I parte 2: Es una “SUSTANCIA TOXICA”, “MUY INFLAMABLE” y “TOXICA PARA LOS ORGANISMOS”. La decisión sobre la clasificación de la sustancia objeto del ejemplo, se realiza con arreglo a las notas de la parte 2 Anexo I del citado RD, así como lo establecido por el RD 363/1995 sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas.
En caso de que fuera un preparado peligroso también se acudiría al RD 255/2003 sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (ver tabla 1) b) Como 220 t es superior al umbral de la columna 3, para sustancias muy tóxicas y extremadamente inflamables, estará afectada por los Art.
6, 7 y 9 (ver tabla 2).
Cuando se trate de sustancias y preparados cuyas propiedades permitan clasificarlos de más de un modo, se aplicarán las cantidades umbrales más bajas.
Por todo ello, la empresa del ejemplo estaría obligada a: • Llevar a cabo una notificación según el art.
6 del RD 1254/1999, dentro de los plazos que allí constan y con el contenido explicado en su Anexo II. • Tal y como establece el Art.
7, definir por escrito una política de prevención de accidentes graves.
• Elaborar un informe de seguridad de acuerdo con el Art.
7, dado que la sustancia peligrosa está en cantidad superior a la especificada en la columna 3 de la parte 2 del anexo I. • Según Art.
11 redactar un plan de Autoprotección, denominado plan de emergencia interior.
Además 2 Notas Técnicas de Prevención Tabla 1.
Clasificación de la sustancia según sus características CLASIFICACIÓN SEGÚN SUS PROPIEDADES FISICOQUÍMICAS (notas parte 2 Anexo I RD 1254/1999) Categoría Características Líquido MUY INFLAMABLE Sustancias y preparados cuyo punto de inflamación sea inferior a 21 ºC y que no sean extremadamente inflamables (enunciado de riesgo R 11) SUSTANCIAS PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE R50: «muy tóxico para los organismos acuáticos» R51/53: «tóxico para los organismos acuáticos; puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático R29: «en contacto con el agua libera gases tóxicos» CLASIFICACIÓN SEGÚN SUS PROPIEDADES TOXICOLÓGICAS (Anexo VI del RD 363/1995) Categoría rata mg/kg DL50 oral rata o conejo mg/kg DL50 cutánea Aerosoles o partículas CL50 rata mg/l/4 inhalatoria horas Gases y vapores ≤ 0,5 TÓXICOS MUY TÓXICOS 25 – 200 ≤ 25 50 – 400 ≤ 50 0,25 – 1 ≤ 0,25 0,52 Tabla 2.
Cantidades umbral de sustancias en función de su peligrosidad Columna 1 Columna 2 Columna 3 Categoría de sustancias peligrosas Cantidad umbral (toneladas) de la sustancia peligrosa en el sentido de su definición dada en el artículo 3, para la aplicación de: (Art.
6 y 7) (Art.
9) 1.
MUY TÓXICA 5 20 2.
TÓXICA 50 200 3.
COMBURENTE 50 200 4.
EXPLOSIVA cuando la sustancia, preparado u objeto corres ponda a la división 1.
4 del acuerdo ADR (Naciones Unidas) (1) 50 200 5.
EXPLOSIVA cuando la sustancia, preparado u objeto corresponda a alguna de las divisiones 1.
1, 1.
2, 1.
3, 1.
5 o 1.
6 del acuerdo ADR (Naciones Unidas) (1), o a los enunciados de riesgo R2 o R3 10 50 6.
INFLAMABLE 5000 50000 7a.
MUY INFLAMABLE 50 200 7b.
Líquido MUY INFLAMABLE 5000 50000 8.
EXTREMADAMENTE INFLAMABLE 10 50 9.
SUSTANCIAS PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE en combinación con los siguientes enunciados de riesgo: I. R50: «muy tóxico para los organismos acuáticos» (se incluyen R50/53) 100 200 II. R51/53: «tóxico para los organismos acuáticos; puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático». 200 500 10.
CUALQUIER CLASIFICACIÓN distinta en combinación con los enunciados de riesgo siguientes: I. R14: «reacciona violentamente con el agua» (se incluye R 14/ 15) 100 500 II. R29: «en contacto con el agua libera gases tóxicos» 50 200 3 Notas Técnicas de Prevención como la sustancia peligrosa está en cantidad superior a la especificada en la columna 3 de la parte 2 del anexo I, se proporcionará a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, la información y apoyo necesario para que lleven a cabo la elaboración del plan de emergencia exterior.
3.
PLANES DE EMERGENCIA EXTERIOR E INTERIOR Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas elaborarán, con la colaboración de los industriales de los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I, como el ejemplo citado anteriormente, un plan de emergencia exterior (PEE) para prevenir y, en su caso mitigar, las consecuencias de los posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados, que establezca las medidas de protección mas idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados a intervenir.
Estos planes, cumplirán con las funciones básicas y dispondrán de los contenidos mínimos indicados en el Art.
7 del RD 1196/2003 y se activarán en función de la categoría del accidente, siendo obligatorio siempre que el accidente sea de categoría 2 ó 3 (figura 1).
Los accidentes de categoría 1 no justifican la activación del PEE. En aquellas situaciones en que los efectos del accidente sean perceptibles por la población, la actuación del PEE se limitaría a una labor de información.
ACTIVACION PEE Facilitar a los órganos competentes de las CCAA, la información indicada en el Ar t.
14 del RD 1254/99, de forma inmediata ACCIDENTES EN LA INDUSTRIA QUÍMICA CATEGORÍA 1 CATEGORÍA 3 CATEGORÍA 2 ACTIVACIÓN PEI Figura 1.
Condiciones de activación de los planes de emergencia Las categorías de los accidentes en la Industria Química se determinan de la siguiente forma: • Categoría 1: Aquellos para los que se prevea, como única consecuencia, daños materiales en el establecimiento accidentado y no se prevean daños de ningún tipo en el exterior de éste.
• Categoría 2: Aquellos para los que se prevea, como consecuencias, posibles víctimas y daños materiales en el establecimiento; mientras que las repercusiones exteriores se limitan a daños leves o efectos adversos sobre el medio ambiente en zonas limitadas.
• Categoría 3: Aquellos para los que se prevea, como consecuencias, posibles víctimas, daños materiales graves o alteraciones graves del medio ambiente en zonas extensas y en el exterior del establecimiento.
La información básica (IBA) que deberán aportar los industriales que proceda, para la elaboración de planes de emergencia exterior constará de una información de carácter general sobre el entorno, instalaciones, procesos y productos relacionados con la actividad industrial peligrosa del establecimiento.
La información relativa al entorno del establecimiento será completada por la administración competente para la elaboración del plan de emergencia exterior (PEE).
En el Anexo I de la Directriz Básica, se especifica el contenido detallado de la información básica para la elaboración de planes de emergencia exteriores, tanto en lo que se refiere a las aportaciones por parte del industrial, como a la información que debe complementar la Administración competente.
Una de las novedades del RD 1254/1999 respecto la normativa anterior es que se deberá redactar por parte del industrial una política de prevención de accidentes graves con los objetivos y principios de actuación generales en relación con el control de los riesgos de accidentes graves, respecto a elementos tales como, identificación y evaluación de los riesgos de accidente grave y planificación ante situaciones de emergencia.
Además se organizará un sistema de gestión de seguridad que describa los distintos elementos puestos en marcha que permitan definir y aplicar la política de prevención, reflejando el compromiso y la cultura de seguridad de la organización.
Ambos, la política de prevención de accidentes graves y el sistema de gestión de la seguridad, formarán parte del documento denominado informe de seguridad para aquellas empresas obligadas a su elaboración (como en el caso del ejemplo citado anteriormente).
El objeto de este informe, será demostrar entre otros aspectos que se ha establecido dicha política y sistema de gestión, que se han identificado y evaluado los riesgos de accidentes y que se han elaborado planes de emergencia interior, así como facilitado los datos necesarios para la elaboración del plan de emergencia exterior.
En el informe se contemplarán los accidentes que puedan producirse por efecto dominó (concatenación de efectos que multiplica las consecuencias), entre instalaciones de un mismo establecimiento.
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, utilizando dicha información determinarán los establecimientos en los que la probabilidad y las consecuencias de un accidente grave, puedan verse incrementadas debido a la ubicación y a la proximidad entre dichos establecimientos, y a la presencia en éstos de sustancias peligrosas.
Por tanto, todos estos documentos están relacionados entre sí y disponen de varios elementos en común, tal y como se ha visto (figura 2).
Información sobre la zona de influencia.
(Información y datos a complementar por la Administración competente.
) Información sobre el polígono industrial Información sobre el establecimiento Información sobre sustancias peligrosas INFORME SEGURIDAD (IS) El informe de seguridad incluirá: Información básica para la elaboración de planes de emergencia exterior (IBA) Información sobre política de prevención de accidentes graves y el sistema de gestión de la seguridad Análisis del riesgo Accidentes que puedan producirse por efecto dominó entre instalaciones de un mismo establecimiento PLAN EMERGENCIA INTERIOR (PEI) El PEI incluirá los siguientes contenidos: Análisis del riesgo Medidas y medios de protección Manual de actuación en emergencias Implantación y mantenimiento PEE Figura 2.
Información del Plan de Emergencia Exterior (del industrial a la administración) 4 Notas Técnicas de Prevención En referencia al plan de autoprotección, denominado plan de emergencia interior (PEI), deberá ser elaborado por el industrial, en todos los establecimientos sujetos a las disposiciones del RD 1254/1999.
En el PEI, se definirá la organización y conjunto de medios y procedimientos de actuación, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, limitar los efectos en el interior del establecimiento.
Este documento deberá contemplar la identificación de los accidentes que justifiquen su activación, basándose en un análisis de riesgos acorde con su grado de afectación o el informe de seguridad, cuando proceda.
La normativa anterior ya requería la elaboración del PEI pero el RD 1254/1999 incorpora como otra novedad, la obligación del industrial de consultar al personal del establecimiento con carácter previo a la elaboración del PEI en aplicación del capítulo V, relativo a consulta y participación de los trabajadores, de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
En esta consulta se incluirá el personal subcontratado afectado a largo plazo.
En el marco de las obligaciones derivadas de la coordinación de actividades empresariales a las que se refiere el artículo 24 de la citada Ley 31/1995, desarrollado por el RD 171/2004, el empresario titular del establecimiento deberá trasladar el contenido del plan de emergencia a aquellas empresas cuyos trabajadores desarrollen de forma estable actividades en dicho establecimiento, a fin de que éstas también consulten a sus trabajadores.
Estas empresas deberán remitir las observaciones recibidas de sus trabajadores, al empresario titular del establecimiento.
El deber de cooperación en esta materia será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dicho establecimiento.
En la redacción del PEI se debe tener en cuenta lo que se indica en la Directriz Básica y posteriormente debe ser remitido al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Contendrá como mínimo los siguientes puntos: análisis del riesgo, medidas y medios de protección, manual de actuación de emergencias e implantación y mantenimiento.
En el caso de actividades industriales que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del RD 1254/1999, les será de aplicación además con carácter supletorio, lo establecido en el RD 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
En base a lo indicado en este RD, se podrán fusionar en un documento único los documentos de naturaleza análoga, como es el caso del PEI exigido en ambas normas, con el fin de evitar duplicaciones innecesarias, prestando especial atención en elaborar o completar el Plan de acuerdo con el contenido mínimo requerido por el RD 393/2007.
También será de aplicación con carácter supletorio, lo establecido en el RD 393/2007 para las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las Instrucciones Técnicas Complementarias del RD 379/2001 y en las cantidades siguientes: • ITC APQ1, de capacidad mayor a 200 m3 .
• ITC APQ2, de capacidad mayor a 1 t.
• ITC APQ3, de capacidad mayor a 4 t.
• ITC APQ4, de capacidad mayor a 3 t.
• ITC APQ5, de categoría 4 ó 5.
• ITC APQ6, de capacidad mayor a 500 m3 .
• ITC APQ7, de capacidad mayor a 200 m3 .
• ITC APQ8, de capacidad mayor a 200 t.
Además será siempre de aplicación lo establecido en el RD 393/2007 a las actividades industriales o de almacenamiento en las que, no estando dentro del ámbito de aplicación del RD 1254/99 por ser las cantidades que están presentes sustancias peligrosas inferiores a las 5 Notas Técnicas de Prevención del Anexo I, estas sustancias estén presentes en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo I del RD 1254/1999 o bien ser su carga de fuego ponderada igual o superior a 3200 Mcal/m2 .
4.
GUÍA DE ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE UN PEI Podemos definir el Plan de Emergencia Interior como la «organización y conjunto de medios y procedimientos de actuación, previstos en una instalación industrial o en instalaciones industriales contiguas, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, mitigar sus efectos en el interior de dichas instalaciones». El PEI de un establecimiento deberá contemplar la identificación de los accidentes que justifiquen su activación, basándose en un análisis de riesgos acorde con su grado de afectación o el informe de seguridad cuando proceda.
En él se describirán también los criterios para la activación del plan y se desarrollarán los procedimientos organizativos y operativos de actuación para cada posible situación de riesgo.
Se considerarán los procedimientos generales así como los específicos con medidas y recursos concretos, para los siguientes posibles sucesos: • Incendio.
• Explosión.
• Fuga de gases tóxicos.
• Vertido incontrolado de productos peligrosos.
En los establecimientos afectados por el artículo 9 del RD 1254/1999 (como el caso del ejemplo citado en el inicio del presente documento) se desarrollará con mayor amplitud el contenido del PEI (tabla 3) de acuerdo con su mayor nivel de riesgo, debiendo especificarse con mayor detalle las actuaciones concretas para cada accidente grave potencial identificado en el informe de seguridad.
Tabla 3.
Contenido del P.E.I. 1.
Análisis del riesgo Descripción general Evaluación del riesgo Planos de situación 2.
Medidas Medios materiales y medios de Equipos humanos protección Medidas correctoras del riesgo Planos específicos 3.
Manual de Objeto y ámbito actuación en Estructura organizativa de respuesta emergencias Enlace y coordinación con el plan de emergencia exterior.
Clasificación de emergencias.
Procedimientos de actuación e información 4.
Implantación, Responsabilidades y organización simulacros y Programa de implantación mantenimiento Programa de formación, adiestramiento y simulacros Programa de mantenimiento Programa de revisiones Este plan será remitido al órgano competente de la Comunidad Autónoma en los plazos establecidos por el citado RD de acuerdo con las características del establecimiento.
Análisis del riesgo El objetivo de este capítulo es el de determinar y valorar las causas de emergencia más previsibles identificando las zonas potencialmente más peligrosas.
El estudio de la peligrosidad de origen interno tendrá como características ser sistemático, repetible (estructura formalizada) e involucrar a un número suficiente de personas.
El análisis del riesgo constará de los siguientes puntos: • Descripción general: La descripción del emplazamiento, características constructivas y ocupación, accesibilidad y vías de evacuación, ubicación de medios externos, además del estudio de las instalaciones y zonas donde puedan estar presentes sustancias peligrosas.
• Evaluación del riesgo: Se incluirán una descripción y justificación breve de los principios y metodología utilizados para la evaluación del riesgo y la determinación de los posibles accidentes susceptibles de activar el plan de autoprotección, indicando sus posibles consecuencias.
• Planos: Se localizarán en planos a escala adecuada todos aquellos elementos que contribuyan al riesgo, incluyendo todos los elementos vulnerables que se consideren de interés.
Los diferentes planos deben constituir un conjunto homogéneo en cuanto a escala, orientación y otros aspectos que faciliten su comprensión.
Entre los principales métodos de análisis de riesgos más usados en la industria química, pueden citarse: • Análisis histórico de accidentes.
• Listas de chequeo.
• ¿Qué sucede si? • AMFE (Análisis de modos de fallos y efectos).
• Indices DOW y Mond.
• HAZOP (Análisis funcional de operabilidad – FO –) • FTA (Árboles de fallos): Identificación de combinaciones de fallos humanos y de equipos que pueden resultar en un suceso indeseado, con sus correspondientes probabilidades.
• ETA (Árboles de eventos o sucesos): Secuencia de sucesos a partir de un suceso origen y su probabilidad.
A fin de facilitar la identificación de accidentes posibles, se indican a continuación los más conocidos: • Fuegos sin riesgos de explosión.
• Llamarada (Flash Fire) (la velocidad del fenómeno impide la huida).
• Incendio en charco (Pool Fire) • Dardo de fuego (Jet Fire) (permite la huida).
• Explosiones (BLEVE).
• Explosión de nube de vapor no confinada (UVCE) • Explosión de nube de vapor confinada (CVCE) • Nubes de gases tóxicos y/o inflamables.
• Derrames.
Para la clasificación de accidentes posibles se considerará lo indicado sobre categorías de accidentes y valores umbrales en la Directriz básica.
Para la valoración, el cálculo del riesgo total de la planta industrial es: R = ∑ R = ∑ F x Ci i i Siendo: 6 Notas Técnicas de Prevención R = Riesgo total de la planta.
Ri = Riesgo de una de las instalaciones.
Fi = Frecuencia o probabilidad de accidentes de cada una de las instalaciones.
Ci = Consecuencias promedio esperables de los accidentes de cada una de las instalaciones.
Medidas y medios de protección.
Se considerarán los medios materiales, los equipos humanos, las medidas correctoras del riesgo y los planos específicos Medios materiales Se detallarán las características de los medios de prevención y protección disponibles en el establecimiento, tales como instalaciones de detección, contra incendios, de contención, señalización, etc.
, y se identificarán sus posibles deficiencias de funcionamiento o diseño.
Así mismo, se describirán, en su caso, los medios materiales de nueva implantación que resulten necesarios de acuerdo con la normativa aplicable.
Equipos humanos Se identificarán los recursos humanos y aquellos más directamente relacionados con las actuaciones en emergencias, indicando la dependencia organizativa y los procedimientos de movilización, teniendo en cuenta todas las situaciones posibles (jornadas habituales de trabajo, vacaciones, turnos de trabajo y otras posibles variaciones).
Medidas correctoras del riesgo Se identificarán las medidas de prevención y protección existentes que pudieran contribuir directamente a prevenir los accidentes y, en su caso, a mitigar los efectos de éstos.
Se describirán los medios dispuestos para el control y contención de las consecuencias de los posibles accidentes y el grado de efectividad dependiendo de las diferentes situaciones operativas y turnos de trabajo.
Planos específicos Se localizarán a un nivel de detalle adecuado los medios y equipos de protección utilizables en caso de accidente, así como de las posibles rutas de evacuación.
Manual de actuación en emergencias El objeto del Manual es poder tener por escrito las previsiones de actuación en los distintos grados de emergencia, que involucrarán a distintos niveles de personas que deberán actuar bien organizadas, con el fin de minimizar riesgos personales, daños al medio ambiente y a las propias instalaciones industriales: Los posibles accidentes y los factores de riesgo se clasificarán de acuerdo con su posible gravedad, en conato, emergencia parcial y emergencia general.
Conato de emergencia es aquella situación de emergencia que puede ser neutralizada y dominado de forma sencilla y rápida por el personal y medios de protección disponibles en el lugar donde se produce.
Con carácter general, no requerirá la evacuación del personal de la zona afectada.
Emergencia parcial es aquella situación de emergencia que no puede ser dominado de inmediato como un conato y requiere la actuación de los equipos especiales de emergencia del sector.
Los efectos de la situación se limitan al sector donde se inicia la emergencia, sin afectar a los colindantes ni terceras personas.
Con carácter general, no precisará de la evacuación de la empresa, si no tan sólo, en todo caso, del sector afectado.
Emergencia general es aquella situación de emergencia que supera la capacidad de los medios humanos y materiales contra incendios y emergencias establecidas en la planta industrial y obliga a la actuación de todos los equipos de emergencia de la empresa y la ayuda de medios de socorro y salvamento exteriores.
Con carácter general, comportará la evacuación general de la empresa de forma ordenada y controlada.
En el manual se especificarán claramente las condiciones bajo las que puede considerarse la activación de una situación de emergencia, su cambio de clasificación de gravedad y las condiciones para darla por concluida.
La creación y adiestramiento de grupos de personas con tareas definidas para actuar en las emergencias (equipos de prevención y de actuación) y su adecuado equipamiento es, además de una obligación legal, fundamental para garantizar la operatividad del Plan.
En él se define la secuencia de las actuaciones a llevar a cabo para el control de la emergencia, por el personal que forma parte integrante de la estructura de organización de emergencia que determine cada empresa, así como las formas de contactar con estas personas.
Dicha estructura puede basarse en las siguientes denominaciones y definiciones: Jefe de Emergencia: es el máximo responsable del centro de trabajo en caso de emergencia y sus funciones se centrarán en clasificar el tipo de emergencia y tomará las decisiones que sean necesarias en cada caso, en función de la información que reciba desde el centro de de coordinación interno que se haya establecido.
Será obligatoria su presencia continuada en la instalación o la de la persona en quien delegue.
Deberá ser consultado en todas las situaciones que involucren aspectos de la seguridad de ésta y dirigirá al área donde se produce la emergencia las ayudas internas disponibles y recabará las externas que sean necesarias.
Una vez finalizada la emergencia, restablecerá la normalidad.
El Jefe de Emergencia será además el interlocutor del establecimiento con la autoridad competente en el exterior para garantizar la coordinación con el plan de emergencia exterior, cuando proceda.
Jefe de Intervención: recibirá la notificación de la emergencia por parte del Jefe de Emergencia y seguirá sus instrucciones.
Las funciones principales a llevar a cabo serán asumir la dirección de los Equipos de Intervención controlando su actuación y mantener una comunicación permanente con el Jefe de Emergencia, proporcionando y recibiendo información sobre la emergencia.
Equipos de Primera Intervención: constituidos por personal formado, entrenado y equipado para actuar en el inicio de la emergencia, para lo que acudirán a la zona donde se ha producido la misma con los medios previstos para cada una de las posibles situaciones de emergencia recogidas en el Manual de actuación de emergencias.
Como mínimo actuarán siempre por parejas y es recomendable que todo el personal de la planta reciba la formación imprescindible para participar en un Equipo de Primera Intervención.
Equipo de Segunda Intervención: Personal formado, entrenado y equipado para intervenir cuando los Equipos de Primera Intervención no consigan controlar la situación de emergencia.
Equipo de Alarma y Evacuación: Encargados de garantizar y dirigir la evacuación ordenada de las personas hacia la salida de emergencia correspondiente.
Todas las áreas de trabajo deben estar cubiertas por los grupos que se estime necesario.
Equipo de Primeros Auxilios: Deben prestar los primeros auxilios a los lesionados durante una emergencia y valorar la necesidad de solicitar ayudas sanitarias exteriores, en función de la magnitud de los daños ocasionados y los recursos disponibles.
La propuesta de estructura jerárquica y funcional de las personas con funciones específicas para las emergencias, quedaría reflejada en el organigrama de la figura 3.
ORGANIGRAMA Jefe de emergencia Jefe de intervención Jefe de alarma y evacuación Equipo de primera intervención Equipo de segunda intervención Equipo de primeros auxilios Figura 3.
Propuesta de estructura jerárquica 7 Notas Técnicas de Prevención En cada una de estas situaciones de emergencia, se prevén unos procedimientos de actuación, una organización y unos medios de lucha.
Por tanto, en el plan se indicarán para cada suceso que pueda originar un accidente grave, las acciones, los medios humanos y técnicos necesarios, para controlar la circunstancia o acontecimiento y limitar sus consecuencias.
El personal dispondrá de la formación necesaria y del equipamiento adecuado para las tareas a cumplir en el plan.
Se incluirán, asimismo, las actuaciones para alertar rápidamente del incidente a la autoridad responsable de poner en marcha el plan de emergencia exterior, cuando proceda, garantizando en todo momento una eficiente coordinación con los recursos exteriores.
Se resumirá en el manual la relación de los medios técnicos disponibles, equipos de protección respiratoria y primeros auxilios, detectores y red de alarmas.
El manual contendrá una lista de teléfonos, u otros medios directos de comunicación con Protección Civil, Bomberos, Ambulancia, Policía y Ayuntamiento.
Asimismo, un listado de las empresas vecinas, a las que informar de la emergencia y sobre su desarrollo a fin de que, según el caso, pongan en alerta o activen asimismo su plan de emergencia.
Se adjuntarán al manual los planos bien definidos con la distribución de equipos contra incendios y recorridos de emergencia y evacuación.
Implantación del PEI Una vez redactado el PEI se describirán las etapas previstas para la implantación, la asignación de responsabilidades en cada fase y se contemplará la adecuación de posibles deficiencias detectadas.
Se realizará la denominación, formación en función de las misiones asignadas al personal adscrito a éste y a todos los trabajadores en general y el correspondiente adiestramiento.
Con el fin de lograr una mejor divulgación de las actuaciones a seguir por el personal de la empresa, se pueden resumir y redactar las medidas preventivas a adoptar y las medidas de actuación en caso de emergencia para cada empleado, en forma de fichas.
Se redactarán también las consignas para los componentes de los equipos del plan de emergencia, contratistas y visitantes.
Se puede además realizar un plan de divulgación y promoción del PEI fijando carteles con un resumen del mismo en los lugares más visibles de la planta.
Se organizarán reuniones informativas para todo el personal.
Simulacros Finalmente se deberá concretar un plan de realización de simulacros con distintos niveles de emergencia, con el objeto de familiarizar al personal con el contenido del plan y las actuaciones previstas en el mismo.
Se deberá realizar un simulacro con una periodicidad mínima de 3 años de acuerdo con la Directriz Básica, si bien en aplicación del RD 393/2007, dicho periodo será al menos anual.
Si además las empresas están afectadas por determinadas ITC del RD. 379/2001 por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias, dichos simulacros serán anuales como mínimo y se dejará constancia de su realización de acuerdo con las MIEAPQ 1 (líquidos inflamables y combustibles), 3 (cloro) 6 (líquidos corrosivos) y 7 (líquidos tóxicos) y se realizarán al menos dos ejercicios anuales de prácticas de emergencias en el caso de la MIEAPQ 8 (fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno).
Mantenimiento del PEI Se debe partir de que los medios contra incendios y emergencias son los adecuados según normas y la valoración de riesgo realizada.
Se tendrá un programa de mantenimiento preventivo y otro de pruebas periódicas de las instalaciones de protección tales como extinción, detección y alarmas.
Además habrá un sistema de control periódico a través de auditorias y se establecerán procedimientos y responsabilidades para la incorporación de mejoras tecnológicas.
Se deberá realizar un plan de formación permanente que incluya cursos cortos para el personal en general y otros específicos para los componentes de los equipos del plan de emergencia, incluyendo el entrenamiento necesario para el Grupo Permanente contra incendios y emergencias.
Cualquier modificación de las instalaciones deberá ir con un estudio previo de seguridad tipo HAZOP o similar.
La actualización del PEI se realizará de forma continua, cuando proceda, adicionando las modificaciones de las instalaciones y de la organización interna del personal que puedan afectar al Plan.
En aplicación del RD 393/ 2007, se revisará al menos cada tres años.
8 Notas Técnicas de Prevención BIBLIOGRAFÍA (1) MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA RD 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
BOE nº 172 de 20.
07.
1999 (2) MINISTERIO DEL INTERIOR RD 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
BOE nº 242 de 9.
10.
2003 (3) MINISTERIO DEL INTERIOR RD 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
BOE nº 72 de 24.
03.
2007 (4) MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención Riesgos Laborales.
BOE nº 269, de 10.
11.
1995 (5) MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA RD 363/1995, de 10 de Marzo de 1995 por el que se regula la Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias.
(6) MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA RD 255/2003 de 28 de Febrero de 2003, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
(7) MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA RD 379/2001 de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.
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