NTP 600: Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RD 786/2001).

NTP 600: Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RD 786/2001) Réglement de sécurité contre incendies dans les établissements industriels Safety regulations against fire in the industrial establishments Las NTP son guías de buenas prácticas.
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
Sustituida por las NTP 831 y 832.
Redactores: Guiomar Duarte Viejo Licenciada en Química Tomás Piqué Ardanuy Licenciado en Derecho e Ingeniero Técnico Químico CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO Objeto La presente nota técnica tiene por objeto facilitar la comprensión y agilizar la aplicación práctica de los contenidos de los apéndices técnicos del RD 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimiento industriales.

Fecha de publicación: 08/06/2018

NIPO: -

Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.

Contiene: 7 páginas

Ultima actualización: 27/09/2024

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NTP 600: Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RD 786/2001) Réglement de sécurité contre incendies dans les établissements industriels Safety regulations against fire in the industrial establishments Las NTP son guías de buenas prácticas.
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
Sustituida por las NTP 831 y 832.
Redactores: Guiomar Duarte Viejo Licenciada en Química Tomás Piqué Ardanuy Licenciado en Derecho e Ingeniero Técnico Químico CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO Objeto La presente nota técnica tiene por objeto facilitar la comprensión y agilizar la aplicación práctica de los contenidos de los apéndices técnicos del RD 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimiento industriales.
En ellos se establecen tanto los requisitos constructivos (Apéndice 2), como los de las instalaciones de protección contra incendios (Apéndice 3) que deben satisfacer.
Estos requisitos se establecen de acuerdo a la clasificación que se realiza en el Apéndice 1, en función de su configuración y ubicación con relación a su entorno y del nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial.
Se recomienda consultar la NTP 599: "Evaluación del riesgo de incendio.
Criterios", ya que se estima que ambas son complementarias; de ella se pueden extraer pautas para evaluar el riesgo de incendio a partir de la identificación de los factores de riesgo que pueden propiciar su inicio, mientras que de ésta obtendremos la información sobre protección pasiva, evacuación e instalaciones de protección contra incendios necesarias, lo que nos permitirá cumplimentar adecuada y objetivamente algunos de los "items" de la citada NTP 599, en un contexto de evaluación global del riesgo de incendio.
El Reglamento puede consultarse en la página Web del INSHT: http://www.
mtas.
es/insht/ legislation/tl seg.
htm#Incendios Apéndice 1: Caracterización de los establecimientos industriales en relación con la seguridad contra incendios Los establecimientos industriales se caracterizan por su configuración y ubicación con relación a su entorno, y por su nivel de riesgo intrínseco.
Configuración y ubicación con relación a su entorno Los establecimientos industriales quedan clasificados en 5 configuraciones dependiendo de si están ubicados en un edificio o en espacios abiertos que no constituyen un edificio.
(Figura 1) ● Establecimientos industriales ubicados en un edificio ❍ Tipo A: El establecimiento industrial ocupa parcialmente un edificio que tiene, además, otros establecimientos ya sean estos de uso industrial o de otros usos.
❍ Tipo B: el edificio industrial ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro/s ya sean de uso industrial o de otros usos.
❍ Tipo C: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor de 3 m del edificio más próximo de otros establecimientos.
● Establecimientos industriales en espacios abiertos que no constituyen un edificio ❍ Tipo D: El establecimiento industrial ocupa un espacio abierto, que puede tener cubierta más del 50% de la superficie ocupada.
❍ Tipo E: El establecimiento industrial ocupa un espacio abierto que puede tener cubierta hasta el 50% de la superficie ocupada.
Cuando la caracterización de un establecimiento industrial no coincida exactamente con alguno de los tipos definidos, se considerará que pertenece al tipo con el que mejor se pueda equiparar o asimilar justificadamente.
FIGURA 1 Ejemplo de configuraciones tipo de los establecimientos industriales Año: 2001 Nivel de riesgo intrínseco ● Nivel de riesgo intrínseco de cada sector de incendio Cada una de las configuraciones anteriores constituirá una o varias zonas (sectores o áreas de incendio), del establecimiento industrial.
Para los tipos A, B y C se considera "sector de incendio", al espacio del edificio cerrado por elementos resistentes al fuego durante el tiempo que se establezca en cada caso.
Para los tipos D y E, se considera que la superficie que ocupan constituye un "área de incendio" abierta, definida solamente por su perímetro.
El nivel de riesgo intrínseco se evaluará calculando la densidad de carga de fuego ponderada y corregida de los distintos sectores de incendio que configuran el establecimiento industrial, según la siguiente expresión: MJ/m2 ó Mcal/m2 Siendo: Qs : Densidad de carga de fuego ponderada y corregida del sector de incendio.
Gi : Masa, en Kg, de cada uno de los combustibles que existen en el sector de incendio, incluidos materiales de construcción.
qi : Poder calorífico en MJ/kg ó Mcal/kg de cada uno de los combustibles que existen en el sector de incendio.
Ci : Coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles.
Ra : Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial del sector.
(Cuando existan varias actividades en el mismo sector, se toma el de la actividad con mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad ocupe al menos el 10% de la superficie del sector).
A : Superficie construida del sector, en m2.
Los coeficientes adimensionales Ci y Ra se calculan a partir de las tablas 1.
1 y 1.
2 del Reglamento.
El poder calorífico q de diversas sustancias se proporciona en la tabla 1.
4 del Reglamento.
Como alternativa a la expresión anterior, y para simplificar el cálculo, se puede evaluar la densidad de carga de fuego ponderada y corregida utilizando la densidad de carga de fuego media, aportada por cada uno de los combustibles, en función de la actividad que se realiza en el sector de incendio.
Estos valores se proporcionan en la tabla 1.
2 y las expresiones que utiliza son las siguientes: a.
Para actividades de producción, transformación, reparación o cualquier otra distinta al almacenamiento: MJ/m2 ó Mcal/m2 Donde: Qs, Ci, Ra y A tienen la misma significación que en la expresión anterior.
qsi: densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente que se realizan en el sector, en MJ/m2 o en Mcal/m2.
Si : Superficie de cada zona con proceso diferente y qsi diferente, en m2.
b.
Para actividades de almacenamiento: MJ/m2 ó Mcal/m2 Donde: Qs, Ci, Ra y A tienen la misma significación que en el caso anterior.
qvi: carga de fuego aportada por cada m3 de cada zona con distinto tipo de almacenamiento existente en e sector, en MJ/m3 o en Mcal/m3.
h.
: altura del almacenamiento de cada uno de los combustibles, en m.
si: Superficie ocupada en planta por cada zona con distinto tipo de almacenamiento en el sector de incendio, en m2.
● Nivel de riesgo intrínseco de un edificio o un conjunto de sectores de incendio de un establecimiento industrial Cuando el establecimiento industrial está constituido por varios sectores de incendio, el cálculo se realiza como la suma de las densidades de carga de fuego ponderada y corregida de cada uno de los sectores de incendio que lo constituyen.
MJ/m2 ó Mcal/m2 Donde: Qe: Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida del edificio industrial, en MJ/m2 ó Mcal/m2.
Qsi : Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada uno de los sectores de incendio que componen el edificio industrial, en MJ/m2 ó Mcal/m2 Ai : Superficie construida de cada uno de los sectores de incendio que componen el edificio industrial, en m2.
● Nivel de riesgo intrínseco de un establecimiento industrial, cuando desarrolla su actividad en más de un edificio, ubicados en un mismo recinto MJ/m2 ó Mcal/m2 Donde: QE: Densidad de carga de fuego ponderada y corregida del establecimiento industrial, en MJ/m2 ó Mcal/m2.
Qei: Densidad de carga de fuego de cada uno de los edificios industriales que componen el establecimiento industrial, en MJ/m2 ó Mcal/m2, calculada según la expresión anterior.
Aei: Superficie construida de cada uno de los edificio: industriales que componen el establecimiento industrial, en m2.
Calculada la densidad de carga de fuego, ponderada corregida, de un sector de incendio (QS), un edificio industrial (Qe) o un establecimiento industrial (QE), según cualquiera de los procedimientos anteriores, los nivele: de riesgo intrínseco de incendio quedan establecidos ta como se indica en la Tabla 1.
Una vez clasificados los establecimientos industriales en uno de los 5 tipos de configuraciones y asignado un nivel de riesgo intrínseco, en los apéndices siguientes se indican los requisitos exigibles al establecimiento, tanto en lo referente a aspectos de seguridad pasiva como en instalaciones de lucha contra incendios.
TABLA 1 Nivel de riesgo intrínseco NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO DENSIDAD DE CARGA DE FUEGO PONDERADA Y CORREGIDA Mcal/m2 MJ/m2 Bajo 1 Qs ≤ 100 Qs ≤ 425 2 100 < Qs ≤ 200 425 < Qs ≤ 850 Medio 3 200 < Qs ≤ 300 850 < Qs ≤ 1275 4 300 < Qs ≤ 400 1275 < Qs ≤ 1700 5 400 < Qs ≤ 800 1700 < Qs ≤ 3400 Alto 6 800 < Qs ≤ 1600 3400 < Qs ≤ 6800 7 1600 < Qs ≤ 3200 800 < Qs ≤ 13600 8 3200 < Qs 13600 < Qs Apéndice 2: Requisitos constructivos de los establecimientos industriales En este apéndice se indican los sectores de incendio que en función de la configuración del establecimiento industrial y su nivel de riesgo intrínseco no están permitidos en una determinada ubicación, así como la superficie máxima de los sectores; las características de los productos de construcción en relación con su comportamiento ante el fuego; las exigencias de comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos portantes y de cerramiento; las exigencias relativas a la evacuación de los establecimientos industriales; las necesidades de ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión; y los requisitos exigibles a las instalaciones técnicas de servicios.
Las exigencias de comportamiento ante el fuego de los productos se definen fijando la clase que deben alcanzar.
Las clases se denominan M0, M1, M2, M3 y M4 (UNE 23727).
● M0: Material no combustible.
● M1: Combustible pero no inflamable (la combustión no se mantiene cuando cesa la aportación de calor desde un foco exterior).
● M2, M3 y M4: Grado de inflamabilidad moderado, medio o alto respectivamente.
Las exigencias del comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo, se definen por los tiempos durante los cuales dicho elemento debe mantener aquellas de las condiciones siguientes que le sean aplicables, en el ensayo normalizado conforme a UNE 23093: a.
Estabilidad o capacidad portante.
b.
Ausencia de emisión de gases inflamables por la cara no expuesta.
c.
Estanqueidad al paso de las llamas o gases calientes.
d.
Resistencia térmica suficiente para impedir que se produzcan en la cara no expuesta temperaturas superiores a las establecidas en la UNE 23093.
Es aplicable la condición a) cuando se exija estabilidad al fuego (EF), las condiciones a), b) y c) en el caso de parallamas (PF), y todas: a),b), c) y d) cuando se exija resistencia al fuego (RF).
La justificación de que un elemento constructivo alcance los valores de EF y RF exigidos se acreditará: ● Por contraste con los valores definidos en el apéndice 1 de la NBE-CPI. ● Mediante marca de conformidad con normas UNE o certificado de conformidad, emitido por un organismo de control que cumpla con las exigencias del RD 2200/1995, con las especificaciones técnicas indicadas en este Reglamento.
● Por aplicación de un método de cálculo teórico experimental, de reconocido prestigio.
Las tablas 2 a 8, elaboradas de manera estructurada a partir de los contenidos del Apéndice 2 del Reglamento, pretenden resumirlo con carácter didáctico.
TABLA 2 Ubicaciones no permitidas de sectores de incendio con actividad industrial UBICACIONES NO PERMITIDAS TIPO A TIPO B RIESGO BAJO RIESGO MEDIO RIESGO ALTO (nunca permitido) RIESGO BAJO RIESGO MEDIO RIESGO ALTO (nunca permitido nivel A-8) Planta bajo rasante NO NO P < 25% del perímetro del edificio NO NO NO NO NO Planta sobre rasante y h >15 m NO NO NO Si h > 4 m en sentido ascendente NO NO NO NO NO NO Si h > 15 m en sentido descendente NO NO NO NO 2ª planta bajo rasante NO NO NO NO NO NO P: Perímetro accesible del edificio: al constituido por fachadas que pueden ser usadas por los servicios de socorro en su intervención h: Altura de evacuación TABLA 3 Máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio RIESGO INTRÍNSECO TIPO A (m2) TIPO B (m2) TIPO C (m2) Riesgo bajo (1) (2) (3) (2) (3) (3) (4) 1 1000 4000 6000 2 1000 4000 6000 Riesgo medio (2) (3) (2) (3) (3) (4) 3 500 3500 5000 4 400 3000 4000 5 300 2500 3500 Riesgo alto (3) (3) 6 2000 3000 7 No admitido 1500 2500 8 No admitido 2000 (1) Si el sector de incendio está situado en primer nivel bajo rasante de calle, la máxima superficie construida admisible es de 400 m2, que puede incrementarse por la aplicación de las notas (2) y (3) (2) Las superficies que se indican en la tabla pueden multiplicarse por 1,25 si el perímetro accesible al edificio es superior al 50% del perímetro del mismo.
(3) Las superficies se pueden multiplicar por 2 si se instalan rociadores automáticos de agua que no sean exigidos preceptivamente por este Reglamento.
Las notas (2) y (3) se pueden aplicar simultáneamente (4) Configuraciones tipo C y para actividades de R.B. o R.M., el sector de incendio puede tener cualquier superficie si así lo requiere la cadena de fabricación siempre que cuente con una instalación fija de extinción de incendios y la distancia a edificios de otros establecimientos industriales sea superior a 10 m.
TABLA 4 Exigencias de comportamiento al fuego de los productos de construcción MATERIALES TIPO A TIPO B TIPO C Productos de revestimiento en suelos, paredes y techos M2 o más favorable Productos incluidos en paredes y cerramientos Si M < M2, la capa y su revestimiento en conjunto serán como mínimo RF-30 Para RB, M2 o más favorable Otros productos (1) M1 o más favorable M1 o más favorable M1 o más favorable (1) Productos situados en el interior de falsos techos o suelos elevados; utilizados para aislamientos térmico o acústico; cables eléctricos; etc.
NOTA: Los productos de construcción pétreos, cerámicos y metálicos, así como los vidrios, hormigones o yesos, se considerarán de clase M0 TABLA 5 Estabilidad al fuego de los elementos estructurales portantes (1) N.R.I. TIPO A TIPO B TIPO C Planta sótano Planta sobre rasante Rociadores automáticos Planta sótano Planta sobre rasante Cubiertas ligeras (2) Rociadores automáticos Planta sótano Planta sobre rasante Cubiertas ligeras (2) Rociadores automáticos BAJO EF-120 EF-90 EF-60 EF-90 EF-60 EF-15 No se exige EF-60 EF-30 No se exige No se exige MEDIO No admitido EF-120 EF-90 EF-120 EF-90 EF-30 EF-15 EF-90 EF-60 EF-15 No se exige ALTO No admitido No admitido No admitido EF-180 EF-120 EF-60 EF-30 EF-120 EF-90 EF-30 EF-15 (1) Establecimientos tipo C, de una sola planta, separados al menos 10 m de los edificios o establecimientos industriales próximos, no se exige EF a la estructura portante ni a la cubierta Con independencia a los valores fijados en esta tabla, para los ubicados en edificios con otros usos, la EF de sus elementos estructurales no será inferior a la exigida al conjunto del edificio en aplicación de laNBE/CPI (2) Cuando se cumpla: ● Edificios tipo B, siempre que el 90% de la superficie del establecimiento, como mínimo, esté en planta baja y el 10% restante en planta sobre rasante y los recorridos de evacuación desde cualquier punto hasta una salida de planta o del edificio no superen 25 m.
● Edificios tipo C con cubiertas ligeras no previstas para ser utilizadas como elementos de evacuación, cuya altura de alero respecto a la rasante exterior no exceda de 15 m, siempre que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometer otras plantas inferiores o a la sectorización de incendios implantada.
Se entenderá como ligera aquella cubierta cuya carga permanente no exceda de 100 kg/m2.
TABLA 6 Resistencia al fuego de elementos constructivos de cerramiento Elementos constructivos delimitadores de sectores de incendio RF ≥ EF en dicho sector Medianería o muro colindante con otro establecimiento Para RB: RF ≥ 120 Para RM: RF ≥ 180 Para RA: RF ≥ 240 Medianería, forjado o pared que acometa a una fachada RF de la fachada ≥ 1/2 de RF del elemento constructivo, en una franja cuya anchura será ≥ 1 m Medianería o elemento constructivo de compartimentación que acomete a la cubierta RF de la cubierta ≥ 1/2 de RF del elemento constructivo, en una franja cuya anchura será ≥ 1 m No se exige cuando la medianería se prolonga (corona) como mínimo 1 m por encima de la cubierta Puertas de paso entre sectores de incendio RF de la puerta ≥ 1/2 de RF del elemento separador.
Si el paso entre sectores es a través de un vestíbulo previo la puerta puede tener RF ≥ 1/4 de RF del elemento separador Huecos horizontales o verticales que comuniquen un sector de incendio con un espacio exterior a él deben ser obturados de modo que mantengan una RF que no será menor de: ● Compuertas de canalización de aire de ventilación, calefacción o acondicionamiento de aire → RF del sector de incendio ● Obturaciones de orificios de paso de mazos o bandejas de cables eléctricos→ RF del sector de incendio ● Obturaciones de orificios de paso de canalizaciones de líquidos no inflamables ni combustibles → 1/2 de la RF del sector de incendio ● Obturaciones de orificios de paso de líquidos inflamables o combustibles → RF del sector de incendio ● Tapas de registro de patinillos de instalaciones → 1/2 de la RF del sector de incendio ● Cierres practicables de galerías de servicios comunicadas con el sector de incendios → RF del sector de incendio ● Compuertas o pantallas de cierre automático de huecos verticales de manutención, descarga de tolvas o comunicación vertical de otro uso → RF del sector de incendio RB: Riesgo Bajo / RM: Riesgo Medio / RA: Riesgo Alto TABLA 7 Evacuación de los edificios industriales TIPO Elementos evacuación Nº y disposición de salidas Escaleras y elevadores Salidas, pasillos y escaleras Puertas Pasillos Escaleras Pasillos y escaleras protegidos y vestíb.
previos Señalización e iluminación A Debe satisfacer con la NBE/CPI aplicable para espacios ocupados por los usos no industriales.
La evacuación podrá realizarse por elementos comunes siempre que el acceso a los mismos se realice a traves de vestibulo previo.
Si el número de empleados del establecimiento industrial es mayor de 50 deberá de tener una salida independiente del resto del edificio B NBE/CPI artículo 7 apartado 7.
1 7.
1.
1 7.
1.
2 7.
1.
3 7.
1.
4 7.
1.
5 7.
1.
6 NBE/CPI artículo 7 apartado 7.
2 7.
2.
1 7.
2.
2 7.
2.
3 7.
2.
4 Nota 1 NBE/CPI artículo 7 apartado 7.
3 7.
3.
1.
a) y c) 7.
3.
2.
7.
3.
3.
Nota 2 NBE/CPI artículo 7 apartado 7.
4 7.
4.
1.
7.
4.
2.
7.
4.
3.
NBE/CPI articulo 8 apartado 8.
1 NBE/CPI artículo 8 apartado 8.
2 b) NBE/CPI artículo 9 letras a), b), c), d) y e) NBE/CPI artículo 10 apartados 10.
1 10.
2 10.
3 NBE/CPI artículo 12 apartados 12.
1 12.
2 12.
3 RD 485/1997 C NBE/CPI artículo 7 apartado 7.
1 7.
1.
1 7.
1.
2 7.
1.
3 7.
1.
4 7.
1.
5 7.
1.
6 NBE/CPI artículo 7 apartado 7.
2 7.
2.
1 7.
2.
2 7.
2.
3 7.
2.
4 Nota 1 NBE/CPI artículo 7 apartado 7.
3 7.
3.
1.
a) y c) 7.
3.
2.
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3.
3.
Nota 2 NBE/CPI artículo 7 apartado 7.
4 7.
4.
1.
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2.
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4.
3.
NBE/CPI articulo 8 apartado 8.
1 Nota 3 NBE/CPI artículo 8 apartado 8.
2 b) NBE/CPI artículo 9 letras a), b), c), d) y e) Nota 4 NBE/CPI artículo 10 apartados 10.
1 10.
2 10.
3 NBE/CPI artículo 12 apartados 12.
1 12.
2 12.
3 RD 485/1997 D RD 485/1997 y RD 486/1997 E Nota 1: Si son de R.A. deberán disponer de 2 salidas independientes.
Si son de R.M. deberán disponer de 2 salidas cuando su número de empleados sea mayor de 50 personas Distancias máximas de los recorridos de evacuación: R.A. 25 m; R.M. 35 m; R.B. 50 m.
La pendiente de las rampas será ≤ 15 % Nota 2: Las escaleras previstas para evacuación descendente, serán protegidas, conforme al apartado 10.
1 de la NBE/CPI, cuando superen la altura de evacuación: R.A. 10 m; R.M. 15 m; R.B 20 m Nota 3: Excepto que se permiten como puertas de salida las deslizantes, o correderas, fácilmente operables manualmente.
Nota 4: Excepto que se permiten valores de contrahuella, c, comprendidos entre 13 y 20 cm y que la huella, h, será como mínimo de 25 cm.
TABLA 8 Ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión en los edificios industriales VENTILACIÓN NATURAL ACTIVIDADES DISTINTAS AL ALMACENAMIENTO (1) ACTIVIDADES DE ALMACENAMIENTO PLANTA BAJO RASANTE PLANTA SOBRE RASANTE PLANTA BAJO RASANTE PLANTA SOBRE RASANTE Riesgo Medio y Riesgo Alto Ventilación natural a razón de 0.
5 m2/150 m2 o fracción, como mínimo Ventilación natural a razón de 0.
5 m2/200 m2 o fracción, como mínimo Ventilación natural a razón de 0.
5 m2/100 m2 o fracción, como mínimo Ventilación natural a razón de 0.
5 m2/150 m2 o fracción, como mínimo (1) Actividades de producción, montaje, transformación, reparación NOTA: Hasta tanto no existan normas españolas relativas al diseño y ejecución de los sistemas de control de humos y calor se recomienda aplicar, además del pr EN 12101, la norma belga NBN S21 -208.
Partes 1 y 2.
Apéndice 3: Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios Todas las instalaciones de protección contra incendios, su diseño, ejecución, puesta en funcionamiento y el mantenimiento cumplirán con el Reglamento de las instalaciones de protección contra incendios aprobado por RD 1942/1993, de 5 de noviembre y la orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del mismo.
Las tablas 9 y 10 han sido elaboradas a partir de los contenidos del Apéndice 3 del Reglamento con los mismos fines didácticos que las del Apéndice 2.
TABLA 9 Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales (Tipos A, B, C) TIPO A TIPO B TIPO C Producción, montaje, transformación, reparación, etc.
Almacenamiento Producción, montaje, transformación, reparación, etc.
Almacenamiento Producción, montaje, transformación, reparación, etc.
Almacenamiento Sistema automático de detección (1) S ≥ 300 m2 S > 150 m2 R.M. si S ≥ 2000 m2 R.A. si S ≥ 1000 m2 R.M. si S ≥ 1000 m2 R.A. si S ≥ 500 m2 R.M. si S ≥ 3000 m2 R.A. si S ≥ 2000 m2 R.M. si S ≥ 1500 m2 R. A. si S ≥ 800 m2 Sistema manual de alarma (2) Si S ≥ 1000 m2 y no hay S.A.D.I. Si S ≥ 800 m2 y no hay S.A.D.I. Si S ≥ 1000 m2 y no hay S.A.D.I. Si S ≥ 800 m2 y no hay S.A.D.I. Si S ≥ 1000 m2 y no hay S.A.D.I. Si S ≥ 800 m2 y no hay S.A.D.I. Sistema de comunicación de alarma Se instalara en todos los sectores si la suma de superficie construida de todos los sectores del establecimiento ≥ 10000 m2 La señal acústica permitirá diferenciar entre emergencia parcial y emergencia general, siendo preferente el uso de la megafonía.
Sistema de abastecimiento de agua Cuando lo exijan las disposiciones que regulan actividades industriales sectoriales y específicas, de acuerdo con el art.
1 de este Reglamento.
Cuando sea necesario para dar servicio en las condiciones de caudal, presión y reserva calculados a uno o varios sistemas de lucha contra incendios.
Sistema de hidrantes exteriores Si lo exigen las disposiciones que regulan actividades industriales sectoriales, de acuerdo con el art.
1 de este Reglamento R.M. si S ≥ 300 m2 R.B. si S ≥ 1000 m2 R.A. si S ≥ 1000 m2 R.M. si S ≥ 2500 m2 R. B. si S ≥ 500 m2 R.A. si S ≥ 2000 m2 R.M. si S ≥ 3500 m2 Extintores Se instalarán en todos los sectores de incendio del establecimiento industrial, siendo su dotación y eficacia mínima para fuegos tipo A en función del N.R.I. y para fuegos de tipo B en función del volumen máximo de combustible líquido en el sector según Tablas 3.
1 y 3.
2 del RD. Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector hasta el extintor no supere 15 m.
B.I.E (3) S ≥ 300 m2 R.M. si S ≥ 500 m2 R.A. si S ≥ 200 m2 R.M. Si S ≥ 1000 m2 R.A. si S ≥ 500 m2 Columna seca Se instalará en establecimientos de R.M. y altura de evacuación ≥ 15 m Rociadores automáticos (4) R.M. si S ≥ 500 m2 R.M. si S ≥ 300 m2 R.M. si S ≥ 2500 m2 R. A. si S ≥ 1000 m2 R.M. si S ≥ 1500 m2 R.A. si S ≥ 800 m2 R .M. si S ≥ 3500 m2 R. A. si S ≥ 2000 m2 R.M. si S ≥ 2000 m2 R.A. si S ≥ 1000 m2 Sistemas de agua pulverizada Si lo exigen las disposiciones que regulan actividades industriales sectoriales y específicas, de acuerdo con el art.
1 de este Reglamento Cuando por la configuración, contenido, proceso y ubicación del riesgo sea necesario refrigerar partes del mismo para asegurar la estabilidad de su estructura, evitando efectos del calor de radiación emitido por otro riesgo cercano Sistemas de espuma física Si lo exigen las disposiciones que regulan actividades industriales sectoriales y específicas, de acuerdo con el art.
1 de este Reglamento.
En general, cuando se manipulan líquidos inflamables, que en caso de incendio se puedan propagar a otros sectores.
Sistemas de extinción por polvo Si lo exigen las disposiciones que regulan actividades industriales sectoriales y específicas, de acuerdo con el art.
1 de este Reglamento Sistemas de ext.
por agentes ext.
gaseosos Si lo exigen las disposiciones que regulan actividades industriales sectoriales y específicas, de acuerdo con el art.
1 de este Reglamento.
Cuando constituyan recintos donde se ubiquen centros de cálculo, bancos de datos, equipos electrónicos de centros de control o medida y análogos de S > 100 m2 Sistemas de alumbrado de emergencia En planta bajo rasante.
En cualquier planta sobre rasante cuando la ocupación sea ≥ 10 personas y R.M. o R.A. En cualquier caso cuando la ocupación sea ≥ 25 personas.
Donde estén instalados cuadros, centros de control o mandos de instalaciones técnicas de servicios (apéndice 2, aptdo.
, 8).
Locales o espacios donde estén instalados los equipos centrales o los cuadros de control de los sistemas de protección contra incendios Señalización Salidas de uso habitual o de emergencia.
Medios de protección contra incendios de uso manual, cuando no sean fácilmente localizables.
Teniendo en cuenta lo dispuesto por el RD 485/1997, de 14 de abril Ver notas al pie de la tabla 10 TABLA 10 Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales (Tipos D, E) TIPO D TIPO E Producción, montaje, transformación, reparación, etc.
Almacenamiento Producción, montaje, transformación, reparación, etc.
Almacenamiento Sistema manual de alarma de incendio (2) Si S ≥ 1000 m2 Si S ≥ 800 m2 Si S ≥ 1000 m2 Si S ≥ 800 m2 Sistemas de comunicación de alarma Si la suma de superficie construida de todos los sectores del establecimiento ≥ 10.
000 m2.
La señal acústica permitirá diferenciar entre emergencia parcial y emergencia general, siendo preferente el uso de megafonía.
Sistema de abastecimiento de agua Si lo exigen las disposiciones que regulan actividades industriales sectoriales y específicas, de acuerdo con el art.
1 de este Reglamento.
Cuando sea necesario para dar servicio en las condiciones de caudal, presión y reserva calculados a uno o varios sistemas de lucha contra incendios Sistema de hidratantes exteriores R.M. y R.A. y S ≥ 5000 m2 R.B., R.M. y R.A. y S ≥ 15.
000 m2 Extintores de incendios Se instalarán en todos los sectores de incendio del establecimiento industrial, siendo su dotación y eficacia mínima para fuegos tipo A en función del N.R.I., y para fuegos de tipo B en función del volumen máximo de combustible líquido en el sector, según Tablas 3.
1 y 3.
2 del RD. Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector hasta el extintor, no supere 15 m.
BIE (3) R.A. y S ≥ 5000 m2 Sistema de columna seca Se instalará en establecimientos de R.M. y altura de evacuación ≥ 15 m Sistemas de agua pulverizada Si lo exigen las disposiciones que regulan actividades industriales sectoriales y específicas, de acuerdo con el art.
1 de este Reglamento.
Cuando por la configuración, contenido, proceso y ubicación del riesgo sea necesario refrigerar partes del mismo para asegurar la estabilidad de su estructura, evitando efectos del calor de radiación emitido por otro riesgo cercano Sistemas de espuma física Si lo exigen las disposiciones que regulan actividades industriales sectoriales y específicas, de acuerdo con el art.
1 de este Reglamento.
En general, cuando se manipulan líquidos inflamables, que en caso de incendio se puedan propagar a otros sectores.
Sistemas de extinción por polvo Si lo exigen las disposiciones que regulan actividades industriales sectoriales y específicas, de acuerdo con el art.
1 de este Reglamento Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos Si lo exigen las disposiciones que regulan actividades industriales sectoriales y específicas, de acuerdo con el art.
1 de este Reglamento.
Cuando constituyan recintos donde se ubiquen centros de cálculo, bancos de datos, equipos electrónicos de centros de control o medida y análogos de S > 100 m2 Sistemas de alumbrado de emergencia En planta bajo rasante.
En cualquier planta sobre rasante cuando la ocupación sea ≥ 10 personas y R.M. o R.A. En cualquier caso cuando la ocupación sea ≥ 25 personas Donde estén instalados cuadros, centros de control o mandos de instalaciones técnicas de servicios (apéndice 2, aptdo.
, 8).
Locales o espacios donde estén instalados los equipos centrales o los cuadros de control de los sistemas de protección contra incendios Señalización Salidas de uso habitual o de emergencia Medios de protección contra incendios de uso manual, cuando no sean fácilmente localizables Teniendo en cuenta lo dispuesto por el RD 485/1997, de 14 de abril R.B. : Riesgo intrínseco bajo / R.M. : Riesgo intrínseco medio / R.A. : Riesgo intrínseco alto / S : Superficie total construida del sector de incendio del establecimiento industrial / S.A.D.I. : Sistema Automático de Detección de Incendio Nota (1): Cuando es exigible la instalación de un sistema automático de detección de incendio y las condiciones del diseño (apéndice 3, punto 1) den lugar al uso de detectores térmicos, podrá sustituirse por rociadores automáticos de agua.
Nota (2): Cuando sea requerida la instalación de un sistema manual de alarma de incendio se situará, en todo caso, un pulsador junto a cada salida de evacuación del sector de incendio.
Nota (3): Las BIE podrán ser de 25 mm en establecimientos con NRI Bajo, siendo de 45 mm para NRI Medio yAlto.
En establecimientos de R.B y R.M el tiempo de autonomía será 60 min para una simultaneidad 2; en establecimientos de R.A el tiempo de autonomía será 90 min para una simultaneidad 3.
La presión en boquilla estará comprendida entre 2 y 5 bar.
Nota (4): Cuando es exigible la instalación de rociadores automáticos, concurrentemente con un sistema automático de detección que emplee detectores térmicos, de acuerdo con las condiciones de diseño (apéndice 3, punto 1) quedará cancelada la exigencia del sistema de detección.
Legislación relacionada y normas de obligado cumplimiento En la aplicación de este Reglamento, la legislación a tener en cuenta es la siguiente: ● Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
● Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 aprobada por RD 2177/1996, de 4 de octubre.
● RD 1942/1993, de 5 de noviembre, Reglamento de las instalaciones de protección contra incendios.
● Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del RD 1942/1993.
● RD 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
● RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
● Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.
● RD 2200/1995, de 28 de diciembre, que aprueba el Reglamento de infraestructuras para la calidad y la seguridad industrial, que complementa al RD 2584/ 1981, de 18 de septiembre.
● Disposiciones vigentes que regulan actividades industriales sectoriales o específicas.
● Legislación de las Comunidades Autónomas.
El listado de las normas UNE de obligado cumplimiento en la aplicación de este Reglamento se encuentra en el Apéndice 4: ● UNE 23093-1:1998.
Ensayos de resistencia ante el fuego.
Parte I. Requisitos generales.
● UNE 23093-2:1998.
Ensayos de resistencia al fuego.
Parte II. Procedimientos alternativos y adicionales.
● UNE 23110/1:1996.
Extintores portátiles de incendios.
Parte I. Designación.
Duración de funcionamiento.
Hogares tipo de las clases A y B. ● UNE 23500:1990.
Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
● UNE 23590:1998.
Protección contra incendios.
Sistemas de rociadores automáticos.
Diseño e instalación.
● UNE 23727:1990.
Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción.
Clasificación de los materiales utilizados en la construcción.
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