NTP 514: Productos químicos carcinógenos: sustancias y preparados sometidos a la Directiva 90/394/CEE
Fecha de publicación: 08/06/2018
NIPO: -
Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.
Contiene: 18 páginas
Ultima actualización: 27/09/2024
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NTP 514: Productos químicos carcinógenos: sustancias y preparados sometidos a la Directiva 90/394/CEE Produits chimiques cancérogènes: Substances et preparations objet de la Directive 90/394/CEE Carcinogenic chemicals: Substances and preparations covered by Directive 90/394/CEE Redactor: José Bartual Sánchez Doctor en Ciencias Químicas CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO La Directiva 90/394/CEE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo ha sido modificada por las Directivas 97/42/CE y 1999/38/CE. Estas modificaciones amplían sustancialmente la definición original de los productos químicos objeto de las disposiciones de la directiva y deberán ser traspuestas a las legislaciones de los Estados miembros antes del 27 de junio de 2000 y antes del 29 de abril de 2003, respectivamente.
La nueva definición incluye a los agentes mutágenos y mantiene la referencia a la legislación comunitaria sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos (Ver NTP 314-1993 y NTP 332-1994), pero con independencia de que el producto en consideración esté o no sometido a esta legislación.
En la presente nota técnica de prevención, que sustituye a la NTP 353-1994, se detalla el alcance de la nueva definición con objeto de facilitar el conocimiento del ámbito de aplicación concreto de la directiva modificada.
Introducción La Directiva 90/394/CEE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo ha sido modificada por las Directivas 97/42/CE y 1999/38/CE que deberán ser traspuestas a las legislaciones de los Estados miembros antes del 27 de junio de 2000 y antes del 29 de abril de 2003, respectivamente.
Tras estas modificaciones, la Directiva 90/394/CEE tiene como objeto más amplio la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud, incluida la prevención de tales riesgos, derivados o que puedan derivarse de la exposición durante el trabajo a agentes carcinógenos o mutágenos.
Las disposiciones de la directiva modificada se aplicarán, por consiguiente, a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes carcinógenos o mutágenos como consecuencia de su trabajo.
El establecimiento de la posible carcinogenicidad o mutagenicidad para el hombre de los agentes químicos no es, en general, una tarea sencilla, ni las conclusiones que se alcanzan al respecto son de igual fiabilidad.
Los estudios epidemiológicos, los estudios experimentales con animales y otros estudios toxicológicos, tales como los estudios de genotoxicidad, permiten obtener datos sobre el potencial carcinógeno o mutágeno para el hombre de las diferentes sustancias y preparados, pero la evidencia que aportan dichos datos no es igual en todos los casos.
Este hecho justifica el establecimiento de diferentes categorías de carcinógenos o mutágenos en función del nivel de confianza proporcionado por los datos disponibles.
Estas categorías no han sido homologadas, motivo por el cual existen diversas clasificaciones de los agentes químicos carcinógenos o mutágenos, que no son siempre equivalentes.
En el caso de los carcinógenos, destacan como más importantes: la clasificación de la Agencia Internacional para Investigación sobre el Cáncer (IARC), de máximo prestigio científico; la clasificación de la Conferencia Americana de Higienistas Industriales del Gobierno (ACGIH), de amplia difusión entre los higienistas industriales, y la clasificación de la Unión Europea (UE), que es la de referencia legal en los Estados miembros.
Esta última clasificación, junto con la clasificación equivalente de la UE para los agentes considerados como mutágenos, son las que utiliza la Directiva 90/394/CEE modificada para concretar los productos químicos objeto de sus disposiciones.
Definiciones y clasificaciones de la UE Las NTP son guías de buenas prácticas.
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
Año: 1999 La Directiva 67/548/CEE modificada, relativa a la clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas define en su Artículo 2 como carcinógenos: “las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia” La misma directiva establece en su Anexo VI “Criterios generales de clasificación y de etiquetado” que las sustancias carcinógenas se dividen en tres categorías: Primera categoría Sustancias que, se sabe, son carcinógenas para el hombre (a partir de datos epidemiológicos).
Se dispone de elementos suficientes para establecer la existencia de una relación de causa/efecto entre la exposición del hombre a tales sustancias y la aparición del cáncer.
Segunda categoría Sustancias que pueden considerarse como carcinógenas para el hombre.
Se dispone de suficientes elementos para suponer que la exposición del hombre a tales sustancias puede producir cáncer.
Dicha presunción se fundamenta generalmente en: ● estudios apropiados a largo plazo en animales, ● otro tipo de información pertinente.
Tercera categoría Sustancias cuyos posibles efectos carcinógenos en el hombre son preocupantes, pero de las que no se dispone de información suficiente para realizar una evaluación satisfactoria.
Hay algunas pruebas procedentes de análisis con animales, pero que resultan insuficientes para incluirlas en la segunda categoría.
De forma semejante, la citada directiva define en su Artículo 2 como mutágenos: “las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia” Aplicando los mismos criterios que en el caso de las sustancias carcinógenas, el Anexo VI establece también que las sustancias mutágenas pueden ser de primera, segunda o tercera categorías.
Información para la comercialización en la UE de productos carcinógenos y mutágenos El diferente nivel de evidencia sobre el carácter carcinógeno o mutágeno de las sustancias incluidas en cada una de las tres categorías indicadas se traduce en la información sobre el posible riesgo para el usuario que debe acompañar a la comercialización en la UE de estas sustancias.
Según establece la misma Directiva 67/548/CEE, a las sustancias carcinógenas clasificadas en la primera y en la segunda categorías se les asignarán el símbolo T “Tóxico” y las frases de riesgo R45 “Puede causar cáncer” ó R49 “Puede causar cáncer por inhalación”, mientras a las sustancias clasificadas en la tercera categoría se les asignarán el símbolo Xn “Nocivo” y la frase de riesgo R40 “Posibilidad de efectos irreversibles”. En el caso de las sustancias mutágenas, la asignación para las clasificadas en la primera y en la segunda categorías será: T “Tóxico” y R46 “Puede causar alteraciones genéticas hereditarias”, y para las de tercera categoría: Xn “Nocivo” y R40 “Posibilidad de efectos irreversibles”. Los preparados que contengan estas sustancias recibirán los símbolos y frases asignados a las propias sustancias siempre que el contenido de las mismas sea igual o superior a los límites de concentración que indica la Directiva 88/379/CEE, relativa a la clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
Esta información se incluye en el etiquetado y en las fichas de datos de seguridad de todos los productos sometidos a las indicadas Directivas 67/548/CEE y 88/379/CEE, condición que excluye a los medicamentos de uso humano y veterinario, los productos cosméticos, las mezclas de sustancias en forma de residuos, los pesticidas, las municiones y explosivos y los productos alimenticios, que se rigen por legislaciones de comercialización particulares.
Productos químicos carcinógenos o mutágenos a efectos de la Directiva 90/394/CEE modificada Los cambios introducidos en la Directiva 90/394/CEE afectan, principalmente, a la definición de los productos químicos objeto de sus disposiciones.
La nueva definición mantiene, no obstante, la referencia a las Directivas 67/548/CEE y 88/379/CEE sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos.
Así, la definición inicial de agente carcinógeno a efectos de la Directiva: a.
una sustancia a la que, en el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE, se haya asignado la mención R45 “Puede causar cáncer” ó R49 “Puede causar cáncer por inhalación”. b.
un preparado que, de conformidad con la letra j) del apartado 5 del Artículo 3 de la Directiva 88/379/CEE, deba etiquetarse con la indicación R45 “Puede causar cáncer” ó R49 “Puede causar cáncer por inhalación”. c.
una sustancia, un preparado o un procedimiento, de los mencionados en el Anexo I de la propia directiva, así como una sustancia o un preparado que se produce durante uno de los procedimientos mencionados en dicho Anexo I. se sustituye, en aplicación de la Directiva 97/42/CE, por la siguiente definición: i.
una sustancia que cumpla los criterios para su clasificación como uno de los agentes carcinógenos de categoría 1 ó 2 contemplados en el Anexo VI de la Directiva 67/548/CEE; ii.
un preparado compuesto por una o más de las sustancias mencionadas en el inciso i), cuando la concentración de una o más de las sustancias individuales cumpla los requisitos que, en materia de límites de concentración para la clasificación de un preparado como agente carcinógeno de categoría 1 ó 2, establece: el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE, o el Anexo I de la Directiva 88/379/CEE, cuando la sustancia o sustancias no figuren en el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE, o figuren en éste sin límites de concentración; iii.
una sustancia, preparado o proceso mencionado en el Anexo I así como una sustancia o preparado liberados por un proceso mencionado en el Anexo I. Además, en aplicación de la Directiva 1999/38/CE, se añaden a los carcinógenos los productos mutágenos que respondan a la siguiente definición: i.
una sustancia que cumpla los criterios fijados en el Anexo VI de la Directiva 67/548/CEE para su clasificación como agente mutágeno de categoría 1 ó 2; ii.
un preparado compuesto por una o más de las sustancias mencionadas en el inciso i), cuando la concentración de una o más de esas sustancias cumpla los requisitos que, en materia de límites de concentración para la clasificación de un preparado como agente mutágeno de categoría 1 ó 2, se establecen: ❍ en el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE, o ❍ en el Anexo I de la Directiva 88/379/CEE, cuando la sustancia o sustancias no figuran en el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE, o figuran en éste sin límites de concentración; A efectos prácticos estas definiciones significan que: ● La Directiva no es de aplicación general a las sustancias calificadas como carcinógenas o mutágenas en cualquiera de las tres categorías, sino que se limita, de hecho, a sustancias pertenecientes a la primera y segunda categorías, así como a preparados que contengan estas sustancias por encima de proporciones determinadas.
● Se incluyen, además, ciertos trabajos o procedimientos que pueden entrañar riesgos de exposición a agentes carcinógenos, relacionados en el Anexo I de la Directiva modificada (Cuadro 1).
● Los preparados sometidos a esta Directiva serán aquellos que contengan las sustancias indicadas anteriormente en una proporción igual o superior a los límites de concentración establecidos para su clasificación como carcinógenos o mutágenos de primera y segunda categorías.
Estos límites son los valores específicos, siempre que existan, que figuren en el Anexo I de la directiva de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (se indican en el Cuadro 2), y si no, el valor general de 0,1 %, entendido como porcentaje peso/peso para los preparados no gaseosos y como porcentaje volumen/volumen para los gaseosos, según establece el Anexo I de la Directiva 88/379/CEE. Cuadro 1.
Lista de sustancias, preparados y procedimientos (Anexo I de la Directiva 90/394/CEE modificada) 1.
Fabricación de auramina.
2.
Trabajos que supongan exposición a hidrocarburos aromáticos policíclicos presentes en el hollín, el alquitrán o la brea de hulla.
3.
Trabajos que supongan exposición al polvo, al humo o a las nieblas producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de las matas de níquel.
4.
Procedimientos con ácido fuerte en la fabricación de alcohol isopropílico.
5.
Trabajos que supongan exposición a serrines de maderas duras.
(*) (*) En el volumen 62 de las Monografías sobre evaluación de los riesgos carcinogénicos para las personas, “Serrines y formaldehído” (Wood Dust and Formaldehyde), publicado por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, Lyon 1995, se recoge una lista de maderas duras Alcance de la directiva 90/394/CEE modificada La primera modificación de la Directiva 90/394/CEE amplía notablemente el alcance de la misma ya que, de acuerdo con la Directiva 67/548/CEE, además de las sustancias que figuran en el Anexo I de esta Directiva con clasificación armonizada como carcinógenos de categoría 1 y 2, objeto de la definición inicial, incluye todas aquellas que estén clasificadas provisionalmente en estas categorías, o que deban recibir esta clasificación, de acuerdo con los criterios del Anexo VI de la indicada Directiva.
Además, la limitación de la definición inicial, que sólo incluía productos que estuvieran sometidos a las disposiciones de las Directivas 67/548/CEE y 88/379/ CEE, desaparece en la nueva definición, que por esta razón es extensiva a las anteriores excepciones: los medicamentos de uso humano y veterinario, los productos cosméticos, las mezclas de sustancias en forma de residuos, los pesticidas, las municiones y explosivos y los productos alimenticios.
La segunda modificación de la Directiva amplía nuevamente el alcance de la misma al hacerla extensiva a los productos mutágenos, aún cuando la gran mayoría de estos agentes sean también carcinógenos.
Como consecuencia de las indicadas modificaciones, la identificación de los productos sometidos a la Directiva 90/94/CEE modificada puede plantear problemas en ciertos casos, ya que: ● No es fácil obtener una lista actualizada de todas las sustancias sometidas a la Directiva modificada.
En la práctica, una relación útil pero no exhaustiva es la constituida por las sustancias que figuran en el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE con clasificación armonizada como carcinógenos o mutágenos de categoría 1 y 2.
En el Cuadro 2 se presenta el listado resultante, tras consulta hasta la vigésima quinta adaptación al progreso técnico de esta Directiva de fecha 15.
12.
1998 (Directiva 98/98/ CE).
● El reconocimiento de los agentes carcinógenos o mutágenos de categorías 1 ó 2 se puede lograr, en muchos casos, consultando la etiqueta y la ficha de datos de seguridad de los correspondientes productos, pero no así cuando su etiqueta no incluya esta información o no se disponga de la ficha de datos de seguridad por no estar éstos sujetos a las disposiciones de las Directivas sobre clasificación, envasado y etiquetado de productos peligrosos.
Esta última situación deberá ser resuelta solicitando los usuarios profesionales la necesaria información a los suministradores o fabricantes.
Cuadro 2.
Sustancias carcinógenas y mutágenas de 1ª Y 2ª categoría con clasificación armonizada en la Unión Europea No se incluyen en estas listas una serie de sustancias derivadas del petróleo o del carbón, que figuran en el Anexo citado como carcinógenos de categoría 1 ó 2, pero que reciben esta clasificación sólo cuando contienen más de una cierta proporción de una sustancia concreta (por ejemplo: benceno ó 1,3-butadieno).
CARCINÓGENOS DE CATEGORÍA 1 Sustancias (a) nº CAS Ácido arsénico y sus sales ---Amianto: ---132207-33-1 132207-32-0 12172-73-5 77536-66-4 77536-68-6 77536-67-5 Alquitrán, hulla 8007-45-2 Alquitrán, hulla, baja temperatura 65996-90-9 Alquitrán, hulla, elevada temperatura 65996-89-6 Alquitrán, lignito 101316-83-0 Alquitrán, lignito, baja temperatura 101316-84-1 4-Aminobifenilo 92-67-1 Benceno 71-43-2 Bencidina 92-87-5 Cloruro de vinilo 75-01-4 Cromatos de cinc, incluido el cromato de cinc y de potasio ---4,4’-Diaminobifenilo -> Bencidina Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera; Aceite de base sin refinar o ligeramente refinado 64741-52-2 Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera neutralizada químicamente; Aceite de base sin refinar o ligeramente refinado 64742-35-4 Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera tratada con ácido; Aceite de base sin refinar o ligeramente refinado 64742-19-4 Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada; Aceite de base sin refinar o ligeramente refinado 64741-53-3 Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada neutralizada químicamente; Aceite de base sin refinar o ligeramente refinado 64742-34-3 Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada tratada con ácido; Aceite de base sin refinar o ligeramente refinado 64741-18-3 Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera; Aceite de base sin refinar o ligeramente refinado 64741-50-0 Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera neutralizada químicamente; Aceite de base sin refinar o ligeramente refinado 64742-28-5 Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera tratada con ácido; Aceite de base sin refinar o ligeramente refinado 64742-21-8 Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada; Aceite de base sin refinar o ligeramente refinado 64741-51-1 Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada neutralizada químicamente; Aceite de base sin refinar o ligeramente refinado 64742-27-4 Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada tratada con ácido; Aceite de base sin refinar o ligeramente refinado 64742-20-7 Dióxido de níquel (b) 12035-36-8 Disulfuro de triníquel (b) 12035-72-2 Erionita 12510-42-8 Éter bisclorometílico -> Éter diclorometílico Éter diclorometílico 542-88-1 Éter clorometil-metilo 107-30-2 Hidrogenoarsenato de plomo 7784-40-9 Monóxido de níquel (b) 1313-99-1 2-Naftilamina (c) 91-59-8 Pentaóxido de diarsénico 1303-28-2 Sales de 4-aminobifenilo ---Sales de bencidina 531-85-1 531-86-2 21136-70-9 36341-27-2 Sales de 2-naftilamina 533-00-4 612-52-2 Sulfuro de níquel (b) 16812-54-7 Trióxido de arsénico -> Trióxido de diarsénico Trióxido de cromo (b) 1333-82-0 Trióxido de diarsénico 1327-53-3 Trióxido de diníquel (b) 1314-06-3 CARCINÓGENOS DE CATEGORÍA 2 Sustancias (a) nº CAS AAT -> 4-o-Tolilazo-o-toluidina Aceites clasificados (petróleo), craqueados catalíticamente; Fuelóleo pesado 64741-62-4 Aceites clasificados (petróleo), productos craqueados catalíticamente hidrodesulfurados; Fuelóleo pesado 68333-26-6 Acetato de metilazoximetilo -> Acetato de metil-ONN-azoximetilo Aceites residuales (petróleo); Fuelóleo pesado 93821-66-0 Acetato de metil-ONN-azoximetilo 592-62-1 Acrilamida 79-06-1 Acrilamidoglicolato de metilo (conteniendo ≥0,1 % de acrilamida) 77402-05-2 Acrilamidometoxiacetato de metilo (conteniendo ≥0,1 % de acrilamida) 77402-03-0 Acrilonitrilo 107-13-1 5-Alil-1,3-benzodioxol 94-59-7 4-Aminoazobenceno 60-09-3 4-Amino-2’,3-dimetilazobenceno -> 4-o-Tolilazo-o-toluidina 4-Amino-3-[[4’-[(2,4-diaminofenil)azo][1,1’-bifenil]-4-il]azo]-6(fenilazo)-5hidroxinaftaleno-2,7-disulfonato de disodio 1937-37-7 4-Amino-3-fluorofenol 399-95-1 o-Anisidina ->2-Metoxianilina Aziridina -> Etilenimina Azobenceno 103-33-3 Benzo[e]acefenantrileno -> Benzo[b]fluoranteno Benzo[a]antraceno 56-55-3 Benzo[d,e,f]criseno -> Benzo[a]pireno Benzo[b]fluoranteno 205-99-2 Benzo[j]fluoranteno 205-82-3 Benzo[k]fluoranteno 207-08-9 Benzo[a]pireno 50-32-8 Benzo[e]pireno 192-97-2 CARCINÓGENOS DE CATEGORÍA 2 (Continuación) Sustancias ( a) nº CAS Berilio (b) 7440-41-7 3,3-[[1,1’-Bifenil]-4,4’-diilbis(azo)]bis[5-amino-4 -hidroxinaftaleno-2,7-disulfonato] de tetrasodio 2602-46-2 3,3-[[1,1’-Bifenil]-4,4’-diilbis(azo)]bis[4-aminonaftaleno1-sulfonato] de disodio 573-58-0 2,2’-bioxirano -> 1,2,3,4-diepoxibutano 4,4’-Bi-o-toluidina 119-93-7 Bis(3-carboxi-4-hidroxibecensulfonato) de hidrazina ----Brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura; Brea 65996-93-2 Bromato de potasio 7758-01-2 Bromoetileno 593-60-2 1,3-Butadieno 106-99-0 Butano (Contenido ≥0,1% de 1,3-butadieno) 106-97-8 Captafol 2425-06-1 Carbadox 6804-07-5 Carbamato de etilo -> Uretano Clorhidrato de 4,4’-(4-iminociclohexa-2,5-dienilidenometilen)dianilina 569-61-9 4-Cloroanilina 106-47-8 1-Cloro-2,3-epoxipropano (d) 106-89-8 Cloruro de cadmio (c) 10108-64-2 Cloruro de dimetilcarbamoílo 79-44-7 Cloruro de dimetilsulfamoílo 13360-57-1 Cloruro de etileno -> 1,2-Dicloroetano Colorantes azoicos derivados de la bencidina ---Colorantes azoicos derivados de la o-dianisidina ---Colorantes 4,4-diarilazobifenilos, excepto aquellos específicamente expresados en esta lista -> Colorantes azoicos derivados de la bencidina Colorantes 4,4’-diarilazo-3,3’-dimetilbifenilos, excepto aquellos específicamente expresados en esta lista -> Colorantes azoicos derivados de la o-toluidina Colorantes 4,4’-diarilazo-3,3’-dimetoxibifenilos, excepto aquellos especificamente expresados en esta lista -> Colorantes azoicos derivados de la o-dianisidina CARCINÓGENOS DE CATEGORÍA 2 (Continuación) Sustancias ( a) nº CAS Colorantes azoicos derivados de la o-toluidina ---Compuestos de berilio, excepto los silicatos dobles de aluminio y berilio (b) ---Compuestos de cromo(VI), excepto el cromato de bario y de los especialmente citados en esta lista (b) ---Criseno 218-01-9 Cromato crómico -> Cromato de cromo III Cromato de calcio 13765-19-0 Cromato de cromo III 24613-89-6 Cromato de estroncio 7789-06-2 Cromato de potasio (b) 7789-00-6 4,4’-Diaminodifenilmetano -> 4,4’-Metilendianilina o-Dianisidina -> 3,3’-Dimetoxibencidina Destilados (alquitrán de hulla), aceites pesados; Aceite de antraceno fracción pesada 90640-86-1 Destilados (alquitrán de hulla), fracción de benceno; Aceite ligero 84650-02-2 Destilados (petróleo), destilados craqueados de petróleo craqueado a vapor; Gasóleo craqueado 68477-38-3 Destilados (petróleo), fracción intermedia del coquizador; hidrodesulfurada; Gasóleo craqueado 101316-59-0 Destilados (petróleo), fracción intermedia hidrodesulfurada térmicamente; Gasóleo craqueado 85116-53-6 Destilados (petróleo), fracción intermedia de la serie completa hidrodesulfurada; Fuelóleo pesado 101316-57-8 Destilados (petróleo), fracción ligera craqueada catalíticamente, degradada térmicamente; Gasóleo craqueado 92201-60-0 Destilados (petróleo), fracción ligera craqueada térmicamente; Gasóleo craqueado 64741-82-8 Destilados (petróleo), fracción ligera hidrodesulfurada craqueada catalíticamente; Gasóleo craqueado 6833-25-5 Destilados (petróleo), fracción ligera obtenida a vacío; Fuelóleo pesado 70592-77-7 Destilados (petróleo), fracción pesada craqueada catalíticamente; Fuelóleo pesado 64741-61-3 Destilados (petróleo), fracción pesada craqueada catalíticamente hidrodesulfurada; Fuelóleo pesado 68333-28-8 Destilados (petróleo), fracción pesada craqueada térmicamente; Fuelóleo pesado 64741-81-7 Destilados (petróleo), fracción pesada craqueada a vapor; Fuelóleo craqueado 101631-14-5 CARCINÓGENOS DE CATEGORÍA 2 (Continuación) Sustancias ( a) nº CAS Destilados (petróleo), nafta ligera craqueada a vapor; Gasóleo craqueado 68475-80-9 Destilados (petróleo), obtenidos a vacío; Fuelóleo pesado 70592-78-8 Destilados (petróleo), residuos de petróleo obtenidos a vacío; Fuelóleo pesado 68955-27-1 Diaminotolueno 25376-45-8 Diazometano 334-88-3 Dibenzo[a,h]antraceno 53-70-3 1,2-Dibromo-3-cloropropano 96-12-8 1,2-Dibromoetano 106-93-4 Dibromuro de etilo -> 1,2-Dibromoetano 3,3’-Diclorobencidina 91-94-1 1,4-Diclorobut-2-eno 764-41-0 1,2-Dicloroetano 107-06-2 2,4-Diclorofenil 4nitrofenil éter -> Nitrofene 2,2’-Dicloro-4,4’-metilendianilina 101-14-4 1,3-Dicloro-2-propanol 96-23-1 Dicloruro de cobalto (b) 7646-79-9 Dicloruro de cromilo (b) 14977-61-8 Dicromato de amonio (b) 7789-09-5 Dicromato de potasio (b) 7778-50-9 Dicromato de sodio (b) 10588-01-9 Dicromato de sodio, dihidrato (b) 7789-12-0 1,2,3,4-Diepoxibutano 1464-53-5 Dietilditiocarbamato de 2cloroalilo -> Sulfalato CARCINÓGENOS DE CATEGORÍA 2 (Continuación) Sustancias ( a) nº CAS {5-[(4’-((2,6-Dihidroxi-3-((2-hidroxi-5-sulfofenil)azo)fenil)azo) (1,1’-bifenil)4-il)azo] salicilato(4-)}cuprato(2-)de disodio 16071-86-6 3,3’-dimetilbencidina 119-93-7 N,N-Dimetilhidrazina 57-14-7 1,2-Dimetilhidrazina 540-73-8 Dimetilnitrosamina 62-75-9 3,3’-Dimetoxibencidina 119-90-4 2,4-Dinitrotolueno, Dinitrotolueno técnico 121-14-2 25321-14-6 1,4-Dióxido de 2-(metoxicarbonilhidrazonometil) quinoxalina -> Carbadox 1,4Dióxido de 3(quinoxalina2ilmetilen) carbazato de metilo -> Carbadox (Epoxietil)benceno -> Oxido de estireno 1,2-Epoxipropano -> Oxido de propileno 2,3-Epoxipropan-1-ol 556-52-5 Etilenimina 151-56-4 Extractos (petróleo), destilado nafténico ligero extraído con disolventes 64742-03-6 Extractos (petróleo), destilado nafténico pesado extraído con disolventes 64742-11-6 Extractos (petróleo), destilado parafínico ligero extraído con disolventes 64742-05-8 Extractos (petróleo), destilado parafínico pesado extraído con disolventes 64742-04-7 Extractos (petróleo), disolvente de gasóleo ligero obtenido a vacío 91995-78-7 Fast Garnet GBC Base -> 4-o-Tolilazo-o-toluidina Feniloxirano -> Oxido de estireno Fibras cerámicas refractarias; fibras para usos especiales, excepto aquellas expresamente citadas en este anexo; [ Fibras vítreas artificiales (silicatos) con una orientación aleatoria y cuyo contenido en óxidos alcalinos y óxidos alcalinotérreos (Na2O +K2O +CaO +MgO +BaO) sea inferior o igual al 18 % en peso] (b) ----Fluoruro de cadmio (c) 7790-79-6 CARCINÓGENOS DE CATEGORÍA 2 (Continuación) Sustancias ( a) nº CAS Gasóleos (petróleo) craqueado a vapor; Gasóleo craqueado 68527-18-4 Gasóleos (petróleo) fracción ligera obtenida a vacío, hidrodesulfurada craqueada térmicamente; Gasóleo craqueado 97926-59-5 Gasóleos (petróleo), fracción obtenida a vacío tratada con hidrógeno; Fuelóleo pesado 64742-59-2 Gasóleos (petróleo), fracción pesada atmosférica; Fuelóleo pesado 68783-08-4 Gasóleos (petróleo) fracción pesada obtenida a vacío; Fuelóleo pesado 64741-57-7 Gasóleos (petróleo) fracción pesada obtenida a vacío hidrodesulfurada; Fuelóleo pesado 64742-86-5 Gasóleos (petróleo) fracción pesada obtenida a vacío hidrodesulfurada del coquizador; Fuelóleo pesado 85117-03-9 Glicidol -> 2,3-Epoxipropan-1-ol Hexaclorobenceno 118-74-1 Hexametiltriamida fosfórica 680-31-9 Hidrazina 302-01-2 Hidrazobenceno 122-66-7 Hidrocarburos, C26-55, ricos en aromáticos 97722-04-8 Isobutano ( Contenido ≥0,1% de 1,3butadieno) 75-28-5 2-Metilaziridina 75-55-8 4,4’-Metilenbis(2-cloroanilina) -> 2,2’-dicloro-4,4’-metilendianilina 4,4’-Metilendianilina 101-77-9 4,4’-Metilendi-o-toluidina 838-88-0 4-Metil-m-fenilendiamina 95-80-7 1-Metil-3-nitro-1-nitrosoguanidina 70-25-7 Metiloxirano -> Oxido de propileno 2-Metoxianilina 90-04-0 5-Nitroacenafteno 602-87-9 CARCINÓGENOS DE CATEGORÍA 2 (Continuación) Sustancias ( a) nº CAS 2-Nitroanisol 91-23-6 4-Nitrobifenilo 92-93-3 Nitrofene 1836-75-5 2-Nitronaftaleno 581-89-5 2-Nitropropano 79-46-9 N-Nitrosodimetilamina -> Dimetilnitrosamina Nitrosodipropilamina 621-64-7 2,2’-(Nitrosoimino) bisetanol 1116-54-7 Oxido de cadmio (b) 1306-19-0 Oxido de estireno 96-09-3 Oxido de etileno 75-21-8 Oxido de propileno 75-56-9 Oxirano -> Oxido de etileno 1,3-Propiolactona -> 3-Propanolido Petróleo combustible número 6; Fuelóleo pesado 68553-00-4 Petróleo combustible, pesado, con gran proporción de azufre; Fuelóleo pesado 92045-14-2 Petróleo combustible, residual; Fuelóleo pesado 68476-33-5 Petróleo combustible, residuos gasóleos de primera destilación, alta proporción de azufre; Fuelóleo pesado 68476-32-4 Petróleo; Crudo 8002-05-9 1,3-Propanosultona 1120-71-4 Propilenimina -> 2-Metilaziridina 3-Propanolido 575-78Sales de odianisidina -> Sales de 3,3’-dimetoxibencidina CARCINÓGENOS DE CATEGORÍA 2 (Continuación) Sustancias ( a) nº CAS Residuos (petróleo), a vacío, fracción ligera; Fuelóleo pesado 90669-76-4 Residuos (petróleo), atmosféricos; Fuelóleo pesado 68333-22-2 Residuos (petróleo), coquizador de fracciones pesadas y fracciones ligeras obtenidas a vacío; Fuelóleo pesado 68512-61-8 Residuos (petróleo), coquizador de gasóleo pesado y gasóleo obtenido a vacío; Fuelóleo pesado 68478-17-1 Residuos (petróleo), craqueados a vapor; Fuelóleo pesado 64742-90-1 Residuos (petróleo), craqueados a vapor, destilados; Fuelóleo pesado 90669-75-3 Residuos (petróleo), craqueados a vapor, resinosos; Fuelóleo pesado 68955-36-2 Residuos (petróleo), craqueados a vapor, tratados térmicamente; Fuelóleo pesado 98219-64-8 Residuos (petróleo), craqueados térmicamente; Fuelóleo pesado 64741-80-6 Residuos (petróleo), craqueo catalítico; Fuelóleo pesado 92061-97-7 Residuos (petróleo), depurador del coquizador, con productos aromáticos con anillos condensados; Fuelóleo pesado 68783-13-1 Residuos (petróleo), de la torre atmosférica hidrodesulfurados; Fuelóleo pesado 64742-78-5 Residuos (petróleo), destilación de nafta craqueada a vapor; Gasóleo craqueado 92062-04-9 Residuos (petróleo), destilación del residuo del fraccionador y reformador catalítico; Fuelóleo pesado 68478-13-7 Residuos (petróleo), fraccionador del reformador catalítico; Fuelóleo pesado 64741-67-9 Residuos (petróleo), fracciones ligeras craqueadas a vapor; Fuelóleo pesado 68513-69-9 Residuos (petróleo), fracciones ligeras obtenidas a vacío; Fuelóleo pesado 68512-62-9 Residuos (petróleo), hidrocraqueados; Fuelóleo pesado 64741-75-9 Residuos (petróleo), nafta craqueada a vapor hidrogenada; Gasóleo craqueado 92062-00-5 Residuos (petróleo), nafta saturada con calor craqueada a vapor; Gasóleo craqueado 93763-85-0 Residuos (petróleo), torre atmosférica; Fuelóleo pesado 64741-45-3 CARCINÓGENOS DE CATEGORÍA 2 (Continuación) Sustancias ( a) nº CAS Sales de 3,3’-diclorobencidina 612-83-9 64969-34-2 74332-73-3 Sales de 2,2’-dicloro-4,4’-metilendianilina ----Sales de 3,3’-dimetilbencidina 612-82-8 64969-36-4 74753-18-7 Sales de 3,3’-dimetoxibencidina ----Sales de hidrazina ----Sales de 4,4’-metilenbis(2-cloroanilina) -> Sales de 2,2’-dicloro 4,4’metilendianilina Sales de otolidina -> Sales de 3,3’-dimetilbencidina Sulfalato 95-06-7 Sulfato de cadmio (b) 10124-36-4 Sulfato de cobalto (b) 10124-43-3 Sulfato de dietilo 64-67-5 Sulfato de dimetilo 77-78-1 1,2,3,6-Tetrahidro-N-(1,1,2,2-tetracloroetiltio)ftalimida -> Captafol Sulfato de tolueno-2,4-diamonio 65321-67-7 1,4,5,8-Tetraaminoantraquinona 2475-45-8 Tioacetamida 62-55-5 o-Tolidina -> 3,3’-dimetilbencidina 4-o-Tolilazo-o-toluidina 97-56-3 o-Toluidina 95-53-4 Triclorometilbenceno ->α,α,α-Triclorotolueno α,α,α-Triclorotolueno 98-07-7 Tris(cromato) de dicromo 24613-89-6 Uretano 51-79-6 a.
Salvo indicación específica, les corresponde la frase de riesgo R45 “Puede causar cáncer”. b.
Le corresponde la frase de riesgo R49 “Puede causar cáncer por inhalación”. c.
Límite de concentración específico para la asignación del símbolo T y la frase de riesgo R45 en preparados: 0,01 % ≤ C. d.
Límite de concentración específico para la asignación del símbolo T y la frase de riesgo R45 en preparados: 1 % ≤ C. MUTÁGENOS DE CATEGORÍA 1 Sustancias (a) nº CAS Ninguna sustancia MUTÁGENOS DE CATEGORÍA 2 Sustancias ( a) nº CAS Acrilamida 79-06-1 Acrilamidoglicolato de metilo (conteniendo ≥0,1 % de acrilamida) 77402-05-2 Acrilamidometoxiacetato de metilo (conteniendo ≥0,1 % de acrilamida) 77402-03-0 Aziridina -> Etilenimina Benzo[d,e,f]criseno -> Benzo[a]pireno Benzo[a]pireno 50328 2,2’-Bioxirano -> 1,2,3,4-diepoxibutano Cloruro de cadmio 10108-64-2 Cromato de potasio 7789-00-6 1,2-Dibromo-3-cloropropano 96-12-8 Dicloruro de cromilo 14977-61-8 Dicromato de amonio 7789-09-5 Dicromato de potasio 7778-50-9 Dicromato de sodio 10588-01-9 Dicromato de sodio, dihidrato 7789-12-0 1,2,3,4-Diepoxibutano 1464-53-5 Etilenimina 151-56-4 Fluoruro de cadmio 7790-79-6 Hexametiltriamida fosfórica 680-31-9 Oxido de etileno 75-21-8 Sulfato de dietilo 64-67-5 TGIC -> 1,3,5-tris(oxiranilmetil)-1,3,5triazina-2,4,6-( 1H,3H,5H)-triona 1,3,5-tris(oxiranilmetil)1,3,5-triazina2,4,6(1H,3H,5H)-triona 2451-62-9 a.
Les corresponde la frase de riesgo R46 “Puede causar alteraciones genéticas hereditarias”. Legislación de referencia (1) 67/548/CEE. Directiva del Consejo de 27.
6.
1967 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas.
D.O.C.E. L196, 16.
8.
1967.
Modificada por: ● Directiva del Consejo 92/32/CEE, D.O.C.E. L154, 5.
6.
1992.
y adaptada al progreso técnico por última vez (vigésima quinta adaptación) por: ● Directiva 98/98/CE, D.O.C.E. L355, 30.
12.
1998.
(2) 88/379/CEE. Directiva del Consejo de 7.
6.
1988 sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
D.O.C.E. L187, 16.
7.
1988, rect, D.O.C.E. L 219, 10.
8.
1988.
Adaptada al progreso técnico por última vez (cuarta adaptación) por: ● Directiva 96/65/CE, D.O.C.E. L265, 18.
10.
1996.
(3) 90/394/CEE. Directiva del Consejo de 28.
6.
1990 relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo.
D.O.C.E. L196, 26.
7.
1990.
Modificada por: ● Directiva 97/42/CE, D.O.C.E. L179, 8.
7.
1997.
● Directiva 1999/38/CE, D.O.C.E. L138, 1.
6.
1999.
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