Disposiciones relacionadas con la formación preventiva - Normativa sobre formación en PRL
Formación para el desempeño de las funciones preventivas
- La formación de nivel superior se regula en el artículo 37 RSP. En la actualidad, en el ámbito técnico, la habilitación para desempeñar funciones de nivel superior requiere contar con una titulación universitaria oficial y cursar una formación mínima, acreditada por una universidad, con el programa a que se refiere el anexo VI del RSP en relación, al menos, con una de las especializaciones indicadas en el mismo. En el ámbito sanitario, la Especialidad de Medicina del Trabajo viene regulada en el RD 127/1984, (actualizado por el RD 139/2003) y la de Enfermería del Trabajo por el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería y la Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo.
Los auditores a que alude el art. 8.2 de la Orden TIN 2504/2010 deben tener una formación de nivel superior.
- La formación de nivel intermediose regula en el art. 36 del RSP. En la actualidad, la habilitación para desempeñar funciones de nivel intermedio requiere cursar la formación profesional conducente al título de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales.
Los coordinadores a que alude el art. 14 del RD 171/2004 deben disponer de una formación, al menos, de nivel intermedio.
- La formación de nivel básico se regula en el art. 35 del RSP y en determinados convenios colectivos (construcción, metal ferralla).
El recurso preventivo a que alude el art. 32 bis .4 de la LPRL debe disponer de una formación, al menos, de nivel básico.
Formación del personal trabajador en prevención de riesgos laborales
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y esponsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud del personal trabajador frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. La formación aparece regulada en su artículo 19, donde se recoge la obligación de garantizar una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, centrada específicamente en el puesto de trabajo o función del personal, tanto en el momento de su contratación, independientemente de su modalidad o duración, como cuando se produzcan cambios que lo justifiquen.
Este artículo 19 es la base para el desarrollo de un gran número de disposiciones normativas. Se presentan, a continuación, mediante una clasificación que facilita el estudio de estas.
Aplicable a toda sustancia considerada como agente químico.