Tricloroetileno

El tricloroetileno es una sustancia orgánica que se supone que es un carcinógeno para el hombre en base a la existencia de pruebas en animales y es motivo de preocupación porque puede inducir mutaciones hereditarias en las células germinales humanas.
Sinónimos:
  • 1
  • 1
  • 2-Tricloroeteno

Número CAS 79-01-6

Número de registro CAS (Chemical Abstracts Service) de la Sociedad Americana de Química.

Número CE 201-167-4

El número CE, es decir, EINECS, ELINCS o de “ex-polímero (NLP)”, es el número oficial de la sustancia en la Unión Europea.

Número Índice 602-027-00-9

Identificador de registro de las sustancias en el ámbito de la Unión Europea.
Sustancia 79-01-6

Límites de exposición profesional

Valores Límite Ambientales publicados anualmente por el INSST en el documento “Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España”.
Valores límite

Pictogramas de peligro

Según el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).
  • Pictograma GHS08
  • Pictograma GHS07

Indicaciones de peligro

Según el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).
H350 Puede provocar cáncer.
H341 Se sospecha que provoca defectos genéticos.
H336 Puede provocar somnolencia o vértigo.
H315 Provoca irritación cutánea.
H319 Provoca irritación ocular grave.
H412 Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

Otras clasificaciones

IARC

Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer, perteneciente a la Organización Mundial de la Salud (OMS). Clasifica los agentes carcinógenos en cuatro grupos:
  • Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.

Grupo 1 Carcinógeno para el ser humano.

DFG

Fundación Alemana para la Investigación Científica. Clasifica los agentes químicos cancerígenos en 5 categorías:
  • Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
  • Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
  • Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
  • Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
  • Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.

Categoría 1 Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer. Los estudios epidemiológicos aportan suficientes indicios para establecer una relación entre la exposición del ser humano y la aparición de cáncer. En su defecto, los datos epidemiológicos pueden respaldarse mediante información sobre el mecanismo de acción en el ser humano.

ACGIH

Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales. Clasifica las sustancias en 5 categorías:
  • Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
  • Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
  • Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
  • Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
  • Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.

Categoría A2 Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.

Carcinogenicidad

Categoría 1B

Se supone que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en animales.

Diagnóstico (CIE-10)

Clasificación Internacional de Enfermedades-10ª Revisión (CIE-10-ES).

C22: Neoplasia maligna de hígado y vías biliares intrahepáticas

C34: Neoplasia maligna de bronquio y pulmón

C64: Neoplasia maligna de riñón, excepto pelvis renal


Mutagenicidad en células germinales

Categoría 2

Es motivo de preocupación porque puede inducir mutaciones hereditarias en las células germinales humanas.


Reprotoxicidad

-

Efecto específico

-

Autorización

Según el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

Sujeta a autorización

Restricciones

Información extraída del anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

Nº de entrada: 28-30

  1. No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:

    • bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o

    • bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
      Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".

  2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:

    1. los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;

    2. los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;

    3. los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:

      • los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,

      • los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,

      • los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);

    4. las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;

    5. ...
    6. los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.

Nº de entrada: 3

  1. No se utilizarán en:

    • artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,

    • artículos de diversión y broma,

    • juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.

  2. Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.

Nº de entrada: 75

  1. No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias:

    1. la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,00005 % en peso;

    ...
  1. No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración "Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente".

Prohibición

Según el anexo III del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

No prohibida

Usos y aplicaciones

Se usa como desengrasante en la fabricación y utilización de productos metálicos, equipos eléctricos y electrónicos y muebles, así como en tintorerías, plásticos, papel, productos textiles, cerámica e industria del cuero. También se utiliza en fármacos como purificador de gases, como intermedio en síntesis orgánica, y como disolvente de los componentes activos de insecticidas y fungicidas. Además, se emplea en la industria del caucho, en algunas formulaciones adhesivas para pinturas, barnices, tintas, artes gráficas, automoción y en laboratorios de investigación.

Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)

Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
Código Actividad
C1330 Acabado de textiles
C1511 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles
C1712 Fabricación de papel y cartón
C1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
C1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
C1813 Servicios de preimpresión y preparación de soportes
C1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma
C1820 Reproducción de soportes grabados
C2011 Fabricación de gases industriales
C2014 Fabricación de otros productos básicos de química orgánica
C2020 Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos
C2030 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas
C2052 Fabricación de colas
C2110 Fabricación de productos farmacéuticos de base
C2120 Fabricación de especialidades farmacéuticas
C2211 Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos
C2219 Fabricación de otros productos de caucho
C2221 Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico
C2222 Fabricación de envases y embalajes de plástico
C2223 Fabricación de productos de plástico para la construcción
C2229 Fabricación de otros productos de plástico
C2320 Fabricación de productos cerámicos refractarios
C2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica
C2332 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción
C2341 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental
C2342 Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos
C2343 Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico
C2344 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico
C2349 Fabricación de otros productos cerámicos
C2511 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes
C2512 Fabricación de carpintería metálica
C2521 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central
C2529 Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal
C2530 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central
C2540 Fabricación de armas y municiones
C2550 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos
C2561 Tratamiento y revestimiento de metales
C2562 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros
C2571 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería
C2572 Fabricación de cerraduras y herrajes
C2573 Fabricación de herramientas
C2591 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero
C2592 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros
C2593 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles
C2594 Fabricación de pernos y productos de tornillería
C2599 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.
C2611 Fabricación de componentes electrónicos
C2612 Fabricación de circuitos impresos ensamblados
C2620 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos
C2630 Fabricación de equipos de telecomunicaciones
C2640 Fabricación de productos electrónicos de consumo
C2651 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación
C2652 Fabricación de relojes
C2660 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos
C2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
C2680 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos
C2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
C2712 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico
C2720 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos
C2731 Fabricación de cables de fibra óptica
C2732 Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos
C2733 Fabricación de dispositivos de cableado
C2740 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación
C2751 Fabricación de electrodomésticos
C2752 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos
C2790 Fabricación de otro material y equipo eléctrico
C2811 Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores
C2812 Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática
C2813 Fabricación de otras bombas y compresores
C2814 Fabricación de otra grifería y válvulas
C2815 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión
C2821 Fabricación de hornos y quemadores
C2822 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación
C2823 Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos
C2824 Fabricación de herramientas eléctricas manuales
C2825 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica
C2829 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.
C2830 Fabricación de maquinaria agraria y forestal
C2841 Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal
C2849 Fabricación de otras máquinas herramienta
C2891 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica
C2892 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción
C2893 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco
C2894 Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero
C2895 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón
C2896 Fabricación de maquinaria para la industria del plástico y el caucho
C2899 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.
C2910 Fabricación de vehículos de motor
C2920 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques
C2931 Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor
C2932 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor
C3020 Fabricación de locomotoras y material ferroviario
C3030 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria
C3040 Fabricación de vehículos militares de combate
C3091 Fabricación de motocicletas
C3092 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad
C3099 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.
C3101 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales
C3102 Fabricación de muebles de cocina
C3103 Fabricación de colchones
C3109 Fabricación de otros muebles
C3311 Reparación de productos metálicos
C3312 Reparación de maquinaria
C3313 Reparación de equipos electrónicos y ópticos
C3314 Reparación de equipos eléctricos
C3315 Reparación y mantenimiento naval
C3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
C3317 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte
C3319 Reparación de otros equipos
C3320 Instalación de máquinas y equipos industriales
M7219 Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas
S9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)

Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011.
Código Ocupación
2413 Químicos
2441 Ingenieros en electricidad
2442 Ingenieros electrónicos
2443 Ingenieros en telecomunicaciones
2471 Ingenieros técnicos en electricidad
2472 Ingenieros técnicos en electrónica
2473 Ingenieros técnicos en telecomunicaciones
3121 Técnicos en ciencias físicas y químicas
3123 Técnicos en electricidad
3124 Técnicos en electrónica (excepto electromedicina)
3126 Técnicos en mecánica
3127 Técnicos y analistas de laboratorio en química industrial
3128 Técnicos en metalurgia y minas
3133 Técnicos en control de instalaciones de procesamiento de productos químicos
3135 Técnicos en control de procesos de producción de metales
3204 Supervisores de industrias química y farmacéutica
3205 Supervisores de industrias de transformación de plásticos, caucho y resinas naturales
3207 Supervisores de la producción en industrias de artes gráficas y en la fabricación de productos de papel
3209 Supervisores de otras industrias manufactureras
7231 Pintores y empapeladores
7232 Pintores en las industrias manufactureras
7311 Moldeadores y macheros
7312 Soldadores y oxicortadores
7313 Chapistas y caldereros
7314 Montadores de estructuras metálicas
7315 Montadores de estructuras cableadas y empalmadores de cables
7321 Herreros y forjadores
7322 Trabajadores de la fabricación de herramientas, mecánico-ajustadores, modelistas, matriceros y afines
7323 Ajustadores y operadores de máquinas-herramienta
7324 Pulidores de metales y afiladores de herramientas
7401 Mecánicos y ajustadores de vehículos de motor
7402 Mecánicos y ajustadores de motores de avión
7403 Mecánicos y ajustadores de maquinaria agrícola e industrial
7404 Mecánicos y ajustadores de maquinaria naval y ferroviaria
7405 Reparadores de bicicletas y afines
7510 Electricistas de la construcción y afines
7521 Mecánicos y reparadores de equipos eléctricos
7522 Instaladores y reparadores de líneas eléctricas
7531 Mecánicos y reparadores de equipos electrónicos
7532 Instaladores y reparadores en electromedicina
7533 Instaladores y reparadores en tecnologías de la información y las comunicaciones
7614 Trabajadores de la cerámica, alfareros y afines
7617 Artesanos en madera y materiales similares; cesteros, bruceros y trabajadores afines
7621 Trabajadores de procesos de preimpresión
7622 Trabajadores de procesos de impresión
7623 Trabajadores de procesos de encuadernación
7811 Trabajadores del tratamiento de la madera
7812 Ajustadores y operadores de máquinas para trabajar la madera
8121 Operadores en instalaciones para la obtención y transformación de metales
8122 Operadores de máquinas pulidoras, galvanizadoras y recubridoras de metales
8131 Operadores en plantas industriales químicas
8132 Operadores de máquinas para fabricar productos farmacéuticos, cosméticos y afines
8141 Operadores de máquinas para fabricar productos de caucho y derivados de resinas naturales
8142 Operadores de máquinas para fabricar productos de material plástico
8143 Operadores de máquinas para fabricar productos de papel y cartón
8144 Operadores de serrerías, de máquinas de fabricación de tableros y de instalaciones afines para el tratamiento de la madera y el corcho
8154 Operadores de máquinas de blanquear, teñir, estampar y acabar textiles
8170 Operadores de máquinas de lavandería y tintorería
8191 Operadores de hornos e instalaciones de vidriería y cerámica
8201 Ensambladores de maquinaria mecánica
8202 Ensambladores de equipos eléctricos y electrónicos
8209 Montadores y ensambladores no clasificados en otros epígrafes
9700 Peones de las industrias manufactureras