Tetraborato disódico, pentahidrato

El tetraborato disódico, pentahidrato es una sustancia inorgánica que se supone que es tóxica para la reproducción humana basándose fundamentalmente en la existencia de datos procedentes de estudios con animales.
Sinónimos:
  • Bórax 5-hidrato

Número CAS 12179-04-3

Número de registro CAS (Chemical Abstracts Service) de la Sociedad Americana de Química.

Número CE 215-540-4

El número CE, es decir, EINECS, ELINCS o de “ex-polímero (NLP)”, es el número oficial de la sustancia en la Unión Europea.

Número Índice 005-011-00-4

Identificador de registro de las sustancias en el ámbito de la Unión Europea.
Sustancia 12179-04-3

Límites de exposición profesional

Valores Límite Ambientales publicados anualmente por el INSST en el documento “Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España”.
Valores límite

Pictogramas de peligro

Según el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).
  • Pictograma GHS08

Indicaciones de peligro

Según el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).
H360FD Puede perjudicar a la fertilidad. Puede dañar al feto.

Otras clasificaciones

IARC

Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer, perteneciente a la Organización Mundial de la Salud (OMS). Clasifica los agentes carcinógenos en cuatro grupos:
  • Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.

-

DFG

Fundación Alemana para la Investigación Científica. Clasifica los agentes químicos cancerígenos en 5 categorías:
  • Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
  • Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
  • Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
  • Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
  • Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.

-

ACGIH

Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales. Clasifica las sustancias en 5 categorías:
  • Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
  • Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
  • Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
  • Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
  • Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.

Categoría A4 No clasificable como carcinógeno para el ser humano.

Carcinogenicidad

-

Mutagenicidad en células germinales

-

Reprotoxicidad

Categoría 1B

Se supone que es tóxico para la reproducción humana. La clasificación se basa fundamentalmente en la existencia de datos procedentes de estudios con animales.

Efecto específico

Efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad y sobre el desarrollo de los descendientes.
Puede perjudicar a la fertilidad. Puede dañar al feto.

Autorización

Según el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

Incluida en la lista de candidatas a autorización (SVHC).

Restricciones

Información extraída del anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

Nº de entrada: 28-30

  1. No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:

    • bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o

    • bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
      Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".

  2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:

    1. los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;

    2. los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;

    3. los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:

      • los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,

      • los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,

      • los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);

    4. las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;

    5. ...
    6. los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.

Nº de entrada: 3

  1. No se utilizarán en:

    • artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,

    • artículos de diversión y broma,

    • juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.

  2. Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.

Nº de entrada: 75

  1. No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias:

    1. la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,00005 % en peso;

    ...
  1. No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración "Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente".

Prohibición

Según el anexo III del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

No prohibida

Usos y aplicaciones

Se utiliza ampliamente en detergentes, suavizantes, jabones, desinfectantes y pesticidas. Se usa también en la fabricación de esmaltes, vidrio, cerámica, como fundente de hierro y acero y en los tratamientos ignífugos para tejidos y maderas.

Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)

Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
Código Actividad
A0161 Actividades de apoyo a la agricultura
C2013 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica
C2020 Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos
C2030 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas
C2041 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento
C2311 Fabricación de vidrio plano
C2312 Manipulado y transformación de vidrio plano
C2313 Fabricación de vidrio hueco
C2314 Fabricación de fibra de vidrio
C2319 Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico
C2320 Fabricación de productos cerámicos refractarios
C2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica
C2332 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción
C2341 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental
C2342 Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos
C2343 Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico
C2344 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico
C2349 Fabricación de otros productos cerámicos
C2451 Fundición de hierro
C2452 Fundición de acero
C3299 Otras industrias manufactureras n.c.o.p.

Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)

Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011.
Código Ocupación
2413 Químicos
2422 Ingenieros agrónomos
3121 Técnicos en ciencias físicas y químicas
3127 Técnicos y analistas de laboratorio en química industrial
3128 Técnicos en metalurgia y minas
3133 Técnicos en control de instalaciones de procesamiento de productos químicos
3135 Técnicos en control de procesos de producción de metales
3204 Supervisores de industrias química y farmacéutica
3206 Supervisores de industrias de la madera y pastero papeleras
6110 Trabajadores cualificados en actividades agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines)
7614 Trabajadores de la cerámica, alfareros y afines
7615 Sopladores, modeladores, laminadores, cortadores y pulidores de vidrio
7617 Artesanos en madera y materiales similares; cesteros, bruceros y trabajadores afines
7811 Trabajadores del tratamiento de la madera
7812 Ajustadores y operadores de máquinas para trabajar la madera
7894 Fumigadores y otros controladores de plagas y malas hierbas
8121 Operadores en instalaciones para la obtención y transformación de metales
8131 Operadores en plantas industriales químicas
8144 Operadores de serrerías, de máquinas de fabricación de tableros y de instalaciones afines para el tratamiento de la madera y el corcho
8154 Operadores de máquinas de blanquear, teñir, estampar y acabar textiles
8191 Operadores de hornos e instalaciones de vidriería y cerámica
9511 Peones agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines)
9700 Peones de las industrias manufactureras