Telurio
El Telurio es una sustancia inorgánica que es sospechosa de ser carcinógeno para el hombre y se supone que es tóxica para la reproducción humana basándose fundamentalmente en la existencia de datos procedentes de estudios con animales.
Número CAS 13494-80-9
Número CE 236-813-4
Número Índice 052-001-00-0
Clasificación legal
- Repr. 1B
Límites de exposición profesional
Pictogramas de peligro
Indicaciones de peligro
H360Df | Puede dañar al feto. Se sospecha que perjudica a la fertilidad. |
H362 | Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna. |
Otras clasificaciones
IARC
- Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.
-
DFG
- Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
- Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
- Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
- Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
- Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.
-
ACGIH
- Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
- Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
- Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
- Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
- Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.
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Carcinogenicidad
Mutagenicidad en células germinales
Reprotoxicidad
Categoría 1B
Se supone que es tóxico para la reproducción humana. La clasificación se basa fundamentalmente en la existencia de datos procedentes de estudios con animales.
Efecto específico
Efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad y sobre el
desarrollo de los descendientes.
Puede dañar al feto. Se sospecha que perjudica a la fertilidad.
Efectos sobre la lactancia o a través de ella.
Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna.
Autorización
No sujeta a autorización
Restricciones
Nº de entrada: 28-30
-
No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:
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bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o
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bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".
-
-
No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
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los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;
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los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
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los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
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los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
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los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
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los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
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-
las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;
- ...
-
los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.
-
Nº de entrada: 3
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No se utilizarán en:
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artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,
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artículos de diversión y broma,
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juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.
-
-
Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.
Nº de entrada: 75
No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias:
la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,00005 % en peso;
No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración "Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente".
Prohibición
No prohibida
Usos y aplicaciones
Se usa en la producción de dispositivos electrónicos y como aditivo en aleaciones de acero,cobre y plomo debido a que facilita el mecanizado de las piezas y previene la corrosión.
También se emplea en:
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fabricación de películas finas por el método de deposición física de vapor (PVD) y células fotovoltaicas,
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aleaciones de telurio-cadmio, debido a su elevada conductividad eléctrica y eficiencia de conversión de la luz solar en electricidad,
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máquinas fotocopiadoras y colorante en las industrias de la cerámica y el vidrio,
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la industria química como agente vulcanizante, debido a que mejora la resistencia de la goma al calor,
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láseres de diodo e instrumentación médica.
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
Código | Actividad |
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C2017 | Fabricación de caucho sintético en formas primarias |
C2211 | Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos |
C2219 | Fabricación de otros productos de caucho |
C2311 | Fabricación de vidrio plano |
C2312 | Manipulado y transformación de vidrio plano |
C2313 | Fabricación de vidrio hueco |
C2320 | Fabricación de productos cerámicos refractarios |
C2331 | Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica |
C2341 | Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental |
C2342 | Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos |
C2349 | Fabricación de otros productos cerámicos |
C2410 | Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones |
C2443 | Producción de plomo, zinc y estaño |
C2444 | Producción de cobre |
C2611 | Fabricación de componentes electrónicos |
C2620 | Fabricación de ordenadores y equipos periféricos |
Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)
Código | Ocupación |
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2413 | Químicos |
3121 | Técnicos en ciencias físicas y químicas |
3128 | Técnicos en metalurgia y minas |
3133 | Técnicos en control de instalaciones de procesamiento de productos químicos |
3135 | Técnicos en control de procesos de producción de metales |
3204 | Supervisores de industrias química y farmacéutica |
3205 | Supervisores de industrias de transformación de plásticos, caucho y resinas naturales |
8131 | Operadores en plantas industriales químicas |
9700 | Peones de las industrias manufactureras |