Óxido de etileno
- Oxirano
Número CAS 75-21-8
Número CE 200-849-9
Número Índice 603-023-00-X
Clasificación legal
- Carc. 1B
- Muta. 1B
- Repr. 1B
Límites de exposición profesional
Pictogramas de peligro
Indicaciones de peligro
H220 | Gas extremadamente inflamable. |
H350 | Puede provocar cáncer. |
H340 | Puede provocar defectos genéticos. |
H331 | Tóxico en caso de inhalación. |
H301 | Tóxico en caso de ingestión. |
H335 | Puede irritar las vías respiratorias. |
H336 | Puede provocar somnolencia o vértigo. |
H372 | Provoca daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas. |
H314 | Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves. |
H318 | Provoca lesiones oculares graves. |
Otras clasificaciones
IARC
- Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.
Grupo 1 Carcinógeno para el ser humano.
DFG
- Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
- Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
- Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
- Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
- Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.
Categoría 2 Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano al existir suficientes resultados obtenidos en estudios a largo plazo con animales o indicios en estudios con animales y estudios epidemiológicos que indican que probablemente contribuyen al riesgo de cáncer. En su defecto, los datos procedentes de estudios con animales pueden respaldarse mediante información sobre el mecanismo de acción y sobre estudios in vitro o con animales a corto plazo.
ACGIH
- Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
- Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
- Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
- Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
- Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.
Categoría A2 Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
Carcinogenicidad
Categoría 1B
Se supone que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en animales.
Diagnóstico (CIE-10)
Mutagenicidad en células germinales
Categoría 1B
Se considera que induce mutaciones hereditarias en las células germinales humanas.
Reprotoxicidad
Categoría 1B
Se supone que es tóxico para la reproducción humana. La clasificación se basa fundamentalmente en la existencia de datos procedentes de estudios con animales.
Efecto específico
Efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad y sobre el
desarrollo de los descendientes.
Puede perjudicar a la fertilidad. Se sospecha que daña al feto.
Autorización
No sujeta a autorización
Restricciones
Nº de entrada: 28-30
-
No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:
-
bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o
-
bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".
-
-
No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
-
los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;
-
los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
-
los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
-
los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
-
los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
-
los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
-
-
las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;
- ...
-
los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.
-
Nº de entrada: 3
-
No se utilizarán en:
-
artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,
-
artículos de diversión y broma,
-
juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.
-
-
Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.
Nº de entrada: 40
-
No podrán utilizarse como sustancias o mezclas en generadores de aerosoles destinados a la venta al público en general con fines recreativos y decorativos, como:
-
brillo metálico decorativo utilizado fundamentalmente en decoración,
-
nieve y escarcha decorativas,
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almohadillas indecentes (ventosidades),
-
serpentinas gelatinosas,
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excrementos de broma,
-
piños para fiestas (matasuegras),
-
manchas y espumas decorativas,
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telarañas artificiales,
-
bombas fétidas.
-
-
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de los generadores de aerosoles antes mencionados lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".
-
No obstante, las disposiciones de los puntos 1 y 2 no se aplicarán a los generadores de aerosoles a que se refiere el artículo 8, apartado 1 bis, de la Directiva 75/324/CEE del Consejo.
-
Los generadores de aerosoles mencionados en los puntos 1 y 2 solo podrán comercializarse si cumplen los requisitos establecidos.
Nº de entrada: 75
No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias:
la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,00005 % en peso;
No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración "Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente".
Prohibición
No prohibida
Usos y aplicaciones
Su principal aplicación es en la síntesis de glicoles (etilenglicol),
poliglicoles y polioles que se utilizan para la elaboración de fibras,
sustancias refrigerantes y espumas. También se usa como agente
alquilante en la síntesis de pesticidas y otros compuestos orgánicos. Se
emplea además para esterilizar equipos y abastecimientos médicos,
veterinarios y de laboratorio, fármacos y embalajes asépticos y para
reducir la carga microbiótica en cosméticos. Asimismo, se utiliza como
pesticida en productos agrícolas y en las industrias textil, del cuero,
del mueble y del papel.
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
Código | Actividad |
---|---|
A0161 | Actividades de apoyo a la agricultura |
C1330 | Acabado de textiles |
C1511 | Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles |
C1610 | Aserrado y cepillado de la madera |
C1621 | Fabricación de chapas y tableros de madera |
C1622 | Fabricación de suelos de madera ensamblados |
C1623 | Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción |
C1624 | Fabricación de envases y embalajes de madera |
C1629 | Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería |
C1712 | Fabricación de papel y cartón |
C2014 | Fabricación de otros productos básicos de química orgánica |
C2020 | Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos |
C2042 | Fabricación de perfumes y cosméticos |
C2059 | Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p. |
C2110 | Fabricación de productos farmacéuticos de base |
C2120 | Fabricación de especialidades farmacéuticas |
C3101 | Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales |
C3102 | Fabricación de muebles de cocina |
C3103 | Fabricación de colchones |
C3109 | Fabricación de otros muebles |
C3250 | Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos |
M7120 | Ensayos y análisis técnicos |
M7219 | Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas |
M7500 | Actividades veterinarias |
N8130 | Actividades de jardinería |
Q8610 | Actividades hospitalarias |
Q8621 | Actividades de medicina general |
Q8622 | Actividades de medicina especializada |
Q8623 | Actividades odontológicas |
Q8690 | Otras actividades sanitarias |
Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)
Código | Ocupación |
---|---|
2111 | Médicos de familia |
2112 | Otros médicos especialistas |
2121 | Enfermeros no especializados |
2122 | Enfermeros especializados (excepto matronos) |
2123 | Matronos |
2130 | Veterinarios |
2140 | Farmacéuticos |
2151 | Odontólogos y estomatólogos |
2152 | Fisioterapeutas |
2153 | Dietistas y nutricionistas |
2154 | Logopedas |
2155 | Ópticos-optometristas |
2156 | Terapeutas ocupacionales |
2157 | Podólogos |
2158 | Profesionales de la salud y la higiene laboral y ambiental |
2159 | Profesionales de la salud no clasificados bajo otros epígrafes |
2413 | Químicos |
2422 | Ingenieros agrónomos |
3121 | Técnicos en ciencias físicas y químicas |
3127 | Técnicos y analistas de laboratorio en química industrial |
3133 | Técnicos en control de instalaciones de procesamiento de productos químicos |
3204 | Supervisores de industrias química y farmacéutica |
3206 | Supervisores de industrias de la madera y pastero papeleras |
3209 | Supervisores de otras industrias manufactureras |
3311 | Técnicos en radioterapia |
3312 | Técnicos en imagen para el diagnóstico |
3313 | Técnicos en anatomía patológica y citología |
3314 | Técnicos en laboratorio de diagnóstico clínico |
3315 | Técnicos en ortoprótesis |
3316 | Técnicos en prótesis dentales |
3317 | Técnicos en audioprótesis |
3321 | Técnicos superiores en higiene bucodental |
3322 | Técnicos superiores en documentación sanitaria |
3323 | Técnicos superiores en dietética |
3324 | Técnicos en optometría |
3325 | Ayudantes fisioterapeutas |
3326 | Técnicos en prevención de riesgos laborales y salud ambiental |
3327 | Ayudantes de veterinaria |
3329 | Técnicos de la sanidad no clasificados bajo otros epígrafes |
3331 | Profesionales de la acupuntura, la naturopatía, la homeopatía, la medicina tradicional china y la ayurveda |
3339 | Otros profesionales de las terapias alternativas |
6110 | Trabajadores cualificados en actividades agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines) |
7232 | Pintores en las industrias manufactureras |
7812 | Ajustadores y operadores de máquinas para trabajar la madera |
7820 | Ebanistas y trabajadores afines |
7894 | Fumigadores y otros controladores de plagas y malas hierbas |
8131 | Operadores en plantas industriales químicas |
8143 | Operadores de máquinas para fabricar productos de papel y cartón |
8144 | Operadores de serrerías, de máquinas de fabricación de tableros y de instalaciones afines para el tratamiento de la madera y el corcho |
8145 | Operadores en instalaciones para la preparación de pasta de papel y fabricación de papel |
8154 | Operadores de máquinas de blanquear, teñir, estampar y acabar textiles |
8155 | Operadores de máquinas para tratar pieles y cuero |
9511 | Peones agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines) |
9512 | Peones agrícolas en huertas, invernaderos, viveros y jardines |