Óxido de berilio
- Monóxido de berilio; “Thermalox”
Número CAS 1304-56-9
Número CE 215-133-1
Número Índice 004-003-00-8
Clasificación legal
- Carc. 1B
Límites de exposición profesional
Pictogramas de peligro
Indicaciones de peligro
H350i | Puede provocar cáncer por inhalación. |
H330 | Mortal en caso de inhalación. |
H301 | Tóxico en caso de ingestión. |
H335 | Puede irritar las vías respiratorias. |
H372 | Provoca daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas. |
H315 | Provoca irritación cutánea. |
H319 | Provoca irritación ocular grave. |
H317 | Puede provocar una reacción alérgica en la piel. |
Otras clasificaciones
IARC
- Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.
-
DFG
- Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
- Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
- Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
- Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
- Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.
-
ACGIH
- Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
- Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
- Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
- Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
- Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.
Categoría A1 Carcinógeno confirmado en el ser humano.
Carcinogenicidad
Categoría 1B
Se supone que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en animales.
Diagnóstico (CIE-10)
C34: Neoplasia maligna de bronquio y pulmón
Mutagenicidad en células germinales
Reprotoxicidad
Efecto específico
-
Autorización
No sujeta a autorización
Restricciones
Nº de entrada: 28-30
-
No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:
-
bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o
-
bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".
-
-
No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
-
los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;
-
los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
-
los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
-
los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
-
los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
-
los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
-
-
las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;
- ...
-
los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.
-
Nº de entrada: 3
-
No se utilizarán en:
-
artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,
-
artículos de diversión y broma,
-
juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.
-
-
Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.
Nº de entrada: 75
No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias:
la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,001 % en peso;
No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración "Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente".
Prohibición
No prohibida
Usos y aplicaciones
Es el compuesto de berilio de mayor importancia comercial y su principal
uso es la fabricación de cerámicas para aplicaciones diversas. Se
utiliza también en componentes de hornos microondas, giroscopios,
aislantes eléctricos, circuitos integrados, semiconductores, blindajes
de vehículos militares, piezas para cohetes, componentes estructurales
láser, tubos de electrones, transistores, sistemas para reactores de
alta temperatura y nucleares, así como de aditivo en las industrias de
vidrio y plástico y como catalizador en reacciones de química orgánica.
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
Código | Actividad |
---|---|
C2013 | Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica |
C2014 | Fabricación de otros productos básicos de química orgánica |
C2221 | Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico |
C2222 | Fabricación de envases y embalajes de plástico |
C2223 | Fabricación de productos de plástico para la construcción |
C2229 | Fabricación de otros productos de plástico |
C2311 | Fabricación de vidrio plano |
C2312 | Manipulado y transformación de vidrio plano |
C2313 | Fabricación de vidrio hueco |
C2314 | Fabricación de fibra de vidrio |
C2319 | Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico |
C2320 | Fabricación de productos cerámicos refractarios |
C2331 | Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica |
C2332 | Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción |
C2341 | Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental |
C2342 | Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos |
C2343 | Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico |
C2344 | Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico |
C2349 | Fabricación de otros productos cerámicos |
C2530 | Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central |
C2611 | Fabricación de componentes electrónicos |
C2651 | Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación |
C2660 | Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos |
C2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico |
C2751 | Fabricación de electrodomésticos |
C3030 | Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria |
C3040 | Fabricación de vehículos militares de combate |
Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)
Código | Ocupación |
---|---|
2413 | Químicos |
2441 | Ingenieros en electricidad |
2442 | Ingenieros electrónicos |
2443 | Ingenieros en telecomunicaciones |
2471 | Ingenieros técnicos en electricidad |
2472 | Ingenieros técnicos en electrónica |
2473 | Ingenieros técnicos en telecomunicaciones |
3121 | Técnicos en ciencias físicas y químicas |
3123 | Técnicos en electricidad |
3124 | Técnicos en electrónica (excepto electromedicina) |
3127 | Técnicos y analistas de laboratorio en química industrial |
3133 | Técnicos en control de instalaciones de procesamiento de productos químicos |
3204 | Supervisores de industrias química y farmacéutica |
3205 | Supervisores de industrias de transformación de plásticos, caucho y resinas naturales |
3209 | Supervisores de otras industrias manufactureras |
7401 | Mecánicos y ajustadores de vehículos de motor |
7402 | Mecánicos y ajustadores de motores de avión |
7403 | Mecánicos y ajustadores de maquinaria agrícola e industrial |
7404 | Mecánicos y ajustadores de maquinaria naval y ferroviaria |
7405 | Reparadores de bicicletas y afines |
7510 | Electricistas de la construcción y afines |
7521 | Mecánicos y reparadores de equipos eléctricos |
7522 | Instaladores y reparadores de líneas eléctricas |
7531 | Mecánicos y reparadores de equipos electrónicos |
7532 | Instaladores y reparadores en electromedicina |
7533 | Instaladores y reparadores en tecnologías de la información y las comunicaciones |
7611 | Relojeros y mecánicos de instrumentos de precisión |
7614 | Trabajadores de la cerámica, alfareros y afines |
7615 | Sopladores, modeladores, laminadores, cortadores y pulidores de vidrio |
8121 | Operadores en instalaciones para la obtención y transformación de metales |
8131 | Operadores en plantas industriales químicas |
8142 | Operadores de máquinas para fabricar productos de material plástico |
8191 | Operadores de hornos e instalaciones de vidriería y cerámica |
8201 | Ensambladores de maquinaria mecánica |
8202 | Ensambladores de equipos eléctricos y electrónicos |
8209 | Montadores y ensambladores no clasificados en otros epígrafes |
9700 | Peones de las industrias manufactureras |