Óxido de berilio

El óxido de berilio es una sustancia inorgánica que se supone que es un carcinógeno para el hombre en base a la existencia de pruebas en animales.
Sinónimos:
  • Monóxido de berilio; “Thermalox”

Número CAS 1304-56-9

Número de registro CAS (Chemical Abstracts Service) de la Sociedad Americana de Química.

Número CE 215-133-1

El número CE, es decir, EINECS, ELINCS o de “ex-polímero (NLP)”, es el número oficial de la sustancia en la Unión Europea.

Número Índice 004-003-00-8

Identificador de registro de las sustancias en el ámbito de la Unión Europea.
Sustancia 1304-56-9

Límites de exposición profesional

Valores Límite Ambientales publicados anualmente por el INSST en el documento “Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España”.
Valores límite

Pictogramas de peligro

Según el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).
  • Pictograma GHS06
  • Pictograma GHS08

Indicaciones de peligro

Según el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).
H350i Puede provocar cáncer por inhalación.
H330 Mortal en caso de inhalación.
H301 Tóxico en caso de ingestión.
H335 Puede irritar las vías respiratorias.
H372 Provoca daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas.
H315 Provoca irritación cutánea.
H319 Provoca irritación ocular grave.
H317 Puede provocar una reacción alérgica en la piel.

Otras clasificaciones

IARC

Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer, perteneciente a la Organización Mundial de la Salud (OMS). Clasifica los agentes carcinógenos en cuatro grupos:
  • Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.

-

DFG

Fundación Alemana para la Investigación Científica. Clasifica los agentes químicos cancerígenos en 5 categorías:
  • Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
  • Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
  • Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
  • Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
  • Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.

-

ACGIH

Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales. Clasifica las sustancias en 5 categorías:
  • Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
  • Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
  • Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
  • Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
  • Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.

Categoría A1 Carcinógeno confirmado en el ser humano.

Carcinogenicidad

Categoría 1B

Se supone que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en animales.

Diagnóstico (CIE-10)

Clasificación Internacional de Enfermedades-10ª Revisión (CIE-10-ES).

C34: Neoplasia maligna de bronquio y pulmón


Mutagenicidad en células germinales

-

Reprotoxicidad

-

Efecto específico

-

Autorización

Según el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

No sujeta a autorización

Restricciones

Información extraída del anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

Nº de entrada: 28-30

  1. No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:

    • bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o

    • bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
      Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".

  2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:

    1. los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;

    2. los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;

    3. los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:

      • los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,

      • los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,

      • los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);

    4. las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;

    5. ...
    6. los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.

Nº de entrada: 3

  1. No se utilizarán en:

    • artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,

    • artículos de diversión y broma,

    • juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.

  2. Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.

Nº de entrada: 75

  1. No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias:

    1. la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,001 % en peso;

    ...
  1. No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración "Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente".

Prohibición

Según el anexo III del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

No prohibida

Usos y aplicaciones

Es el compuesto de berilio de mayor importancia comercial y su principal uso es la fabricación de cerámicas para aplicaciones diversas. Se utiliza también en componentes de hornos microondas, giroscopios, aislantes eléctricos, circuitos integrados, semiconductores, blindajes de vehículos militares, piezas para cohetes, componentes estructurales láser, tubos de electrones, transistores, sistemas para reactores de alta temperatura y nucleares, así como de aditivo en las industrias de vidrio y plástico y como catalizador en reacciones de química orgánica.

Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)

Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
Código Actividad
C2013 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica
C2014 Fabricación de otros productos básicos de química orgánica
C2221 Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico
C2222 Fabricación de envases y embalajes de plástico
C2223 Fabricación de productos de plástico para la construcción
C2229 Fabricación de otros productos de plástico
C2311 Fabricación de vidrio plano
C2312 Manipulado y transformación de vidrio plano
C2313 Fabricación de vidrio hueco
C2314 Fabricación de fibra de vidrio
C2319 Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico
C2320 Fabricación de productos cerámicos refractarios
C2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica
C2332 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción
C2341 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental
C2342 Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos
C2343 Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico
C2344 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico
C2349 Fabricación de otros productos cerámicos
C2530 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central
C2611 Fabricación de componentes electrónicos
C2651 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación
C2660 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos
C2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
C2751 Fabricación de electrodomésticos
C3030 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria
C3040 Fabricación de vehículos militares de combate

Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)

Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011.
Código Ocupación
2413 Químicos
2441 Ingenieros en electricidad
2442 Ingenieros electrónicos
2443 Ingenieros en telecomunicaciones
2471 Ingenieros técnicos en electricidad
2472 Ingenieros técnicos en electrónica
2473 Ingenieros técnicos en telecomunicaciones
3121 Técnicos en ciencias físicas y químicas
3123 Técnicos en electricidad
3124 Técnicos en electrónica (excepto electromedicina)
3127 Técnicos y analistas de laboratorio en química industrial
3133 Técnicos en control de instalaciones de procesamiento de productos químicos
3204 Supervisores de industrias química y farmacéutica
3205 Supervisores de industrias de transformación de plásticos, caucho y resinas naturales
3209 Supervisores de otras industrias manufactureras
7401 Mecánicos y ajustadores de vehículos de motor
7402 Mecánicos y ajustadores de motores de avión
7403 Mecánicos y ajustadores de maquinaria agrícola e industrial
7404 Mecánicos y ajustadores de maquinaria naval y ferroviaria
7405 Reparadores de bicicletas y afines
7510 Electricistas de la construcción y afines
7521 Mecánicos y reparadores de equipos eléctricos
7522 Instaladores y reparadores de líneas eléctricas
7531 Mecánicos y reparadores de equipos electrónicos
7532 Instaladores y reparadores en electromedicina
7533 Instaladores y reparadores en tecnologías de la información y las comunicaciones
7611 Relojeros y mecánicos de instrumentos de precisión
7614 Trabajadores de la cerámica, alfareros y afines
7615 Sopladores, modeladores, laminadores, cortadores y pulidores de vidrio
8121 Operadores en instalaciones para la obtención y transformación de metales
8131 Operadores en plantas industriales químicas
8142 Operadores de máquinas para fabricar productos de material plástico
8191 Operadores de hornos e instalaciones de vidriería y cerámica
8201 Ensambladores de maquinaria mecánica
8202 Ensambladores de equipos eléctricos y electrónicos
8209 Montadores y ensambladores no clasificados en otros epígrafes
9700 Peones de las industrias manufactureras