Formaldehído
- Metanal; oxometano; oxometileno; aldehído fórmico; óxido de metileno; formol/formalina (disolución entre 37-40% en agua y metanol entre el 10-15% para evitar la polimerización)
Número CAS 50-00-0
Número CE 200-001-8
Número Índice 605-001-00-5
Clasificación legal
- Carc. 1B
- Muta. 2
Límites de exposición profesional
Pictogramas de peligro
Indicaciones de peligro
H350 | Puede provocar cáncer. |
H341 | Se sospecha que provoca defectos genéticos. |
H331 | Tóxico en caso de inhalación. |
H311 | Tóxico en contacto con la piel. |
H301 | Tóxico en caso de ingestión. |
H314 | Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves. |
H317 | Puede provocar una reacción alérgica en la piel. |
Otras clasificaciones
IARC
- Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.
Grupo 1 Carcinógeno para el ser humano.
DFG
- Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
- Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
- Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
- Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
- Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.
Categoría 4 Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT. Bajo estas condiciones no cabe esperar una contribución al riesgo de cáncer en el ser humano. La clasificación está respaldada especialmente por los resultados que indican el predominio entre los mecanismos de acción, por ejemplo, que predomina un aumento de la proliferación celular, la inhibición de la apoptosis o la alteración de la diferenciación celular. La clasificación y los valores MAK y BAT tiene en cuenta los diversos mecanismos que pueden contribuir a la carcinogénesis, así como sus relaciones dosis-tiempo-respuesta características.
ACGIH
- Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
- Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
- Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
- Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
- Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.
Categoría A1 Carcinógeno confirmado en el ser humano.
Carcinogenicidad
Categoría 1B
Se supone que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en animales.
Diagnóstico (CIE-10)
C10: Neoplasia maligna de orofaringe
C11: Neoplasia maligna de nasofaringe
C12: Neoplasia maligna de seno piriforme
C13: Neoplasia maligna de hipofaringe
Mutagenicidad en células germinales
Categoría 2
Es motivo de preocupación porque puede inducir mutaciones hereditarias en las células germinales humanas.
Reprotoxicidad
Efecto específico
-
Autorización
No sujeta a autorización
Restricciones
Nº de entrada: 28-30
-
No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:
-
bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o
-
bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".
-
-
No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
-
los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;
-
los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
-
los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
-
los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
-
los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
-
los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
-
-
las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;
- ...
-
los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.
-
Nº de entrada: 3
-
No se utilizarán en:
-
artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,
-
artículos de diversión y broma,
-
juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.
-
-
Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.
Nº de entrada: 72
-
No se comercializarán en ninguno de los artículos siguientes:
-
prendas de vestir o accesorios relacionados,
-
textiles distintos de las prendas de vestir que, en circunstancias normales o razonablemente previsibles de uso, entren en contacto con la piel humana de forma similar a las prendas de vestir,
-
calzado,
si las prendas de vestir, los accesorios relacionados, los textiles distintos de las prendas de vestir o el calzado están destinados a ser utilizados por los consumidores y la sustancia está presente en una concentración, medida en material homogéneo, igual o superior a la especificada para dicha sustancia en el apéndice 12.
-
-
No obstante, por lo que se refiere a la comercialización de formaldehído [número CAS 50-00-0] en chaquetas, abrigos y tapicería, la concentración pertinente a efectos del apartado 1 será de 300 mg/kg durante el período entre el 1 de noviembre de 2020 y el 1 de noviembre de 2023. Tras esta fecha, se aplicará la concentración de 75 mg/kg.
-
El apartado 1 no será aplicable a:
-
las prendas de vestir, los accesorios relacionados o el calzado, o las partes de prendas de vestir, accesorios relacionados o calzado, hechos exclusivamente de cueros o pieles naturales;
-
los cierres no textiles y los elementos decorativos no textiles;
-
las prendas de vestir, los accesorios relacionados, los textiles distintos de las prendas de vestir o el calzado de segunda mano;
-
las moquetas de una pieza y los revestimientos textiles del suelo para uso en interiores, las alfombrillas y las alfombras.
-
-
El apartado 1 no se aplicará a las prendas de vestir, los accesorios relacionados, los textiles distintos de las prendas de vestir o el calzado incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo o del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-
El apartado 1, letra b), no se aplicará a los textiles desechables. Se consideran textiles desechables los diseñados para utilizarse una sola vez o durante un tiempo limitado y que no están destinados a usos posteriores con la misma finalidad o una finalidad similar.
-
Los apartados 1 y 2 se aplicarán sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra restricción más estricta establecida en el presente anexo o en otro acto legislativo aplicable de la Unión.
Nº de entrada: 75
No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias:
la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,00005 % en peso;
No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración "Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente".
Prohibición
No prohibida
Usos y aplicaciones
Se usa en la fabricación de resinas amínicas (urea-formadehído y melamina-formaldehído), fenólicas (baquelita) y poliacetálicas empleadas en:
-
Procesos de acabado en la industria textil.
-
Producción de madera (tableros de aglomerado, madera contrachapada).
-
Industria de las fibras vítreas artificiales.
-
Producción de plásticos y recubrimientos.
-
Fabricación de papel y productos de papel.
Así mismo, se utiliza como:
-
Reactivo de síntesis orgánica para la fabricación de sustancias como, por ejemplo, el 1,4-butanodiol, el 4,4´-metilendifenildiisocianato, el pentaeritritol y la hexametilentetramina.
-
Adhesivo y aglutinante en la industria de los materiales de construcción.
-
Biocida para higiene veterinaria.
-
Desinfectante y alguicida no destinado a la aplicación directa a personas o animales.
También se usa en la producción de aparatos electrónicos.
En solución acuosa, denominada formol o formalina, se utiliza:
-
Como desinfectante, conservante y fijador de tejidos en servicios de anatomía patológica en el ámbito hospitalario.
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
Código | Actividad |
---|---|
C1330 | Acabado de textiles |
C1621 | Fabricación de chapas y tableros de madera |
C1622 | Fabricación de suelos de madera ensamblados |
C1623 | Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción |
C1624 | Fabricación de envases y embalajes de madera |
C1629 | Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería |
C1711 | Fabricación de pasta papelera |
C1712 | Fabricación de papel y cartón |
C1721 | Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón |
C1722 | Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico |
C1723 | Fabricación de artículos de papelería |
C1724 | Fabricación de papeles pintados |
C1729 | Fabricación de otros artículos de papel y cartón |
C2014 | Fabricación de otros productos básicos de química orgánica |
C2016 | Fabricación de plásticos en formas primarias |
C2030 | Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas |
C2052 | Fabricación de colas |
C2059 | Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p. |
C2060 | Fabricación de fibras artificiales y sintéticas |
C2611 | Fabricación de componentes electrónicos |
M7219 | Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas |
M7500 | Actividades veterinarias |
Q8690 | Otras actividades sanitarias |
Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)
Código | Ocupación |
---|---|
2130 | Veterinarios |
2413 | Químicos |
2421 | Biólogos, botánicos, zoólogos y afines |
2435 | Ingenieros químicos |
2465 | Ingenieros técnicos químicos |
3121 | Técnicos en ciencias físicas y químicas |
3127 | Técnicos y analistas de laboratorio en química industrial |
3133 | Técnicos en control de instalaciones de procesamiento de productos químicos |
3141 | Técnicos en ciencias biológicas (excepto en áreas sanitarias) |
3204 | Supervisores de industrias química y farmacéutica |
3205 | Supervisores de industrias de transformación de plásticos, caucho y resinas naturales |
3206 | Supervisores de industrias de la madera y pastero papeleras |
3207 | Supervisores de la producción en industrias de artes gráficas y en la fabricación de productos de papel |
3313 | Técnicos en anatomía patológica y citología |
3314 | Técnicos en laboratorio de diagnóstico clínico |
3316 | Técnicos en prótesis dentales |
3327 | Ayudantes de veterinaria |
5629 | Trabajadores de los cuidados a las personas en servicios de salud no clasificados bajo otros epígrafes |
7811 | Trabajadores del tratamiento de la madera |
7820 | Ebanistas y trabajadores afines |
8131 | Operadores en plantas industriales químicas |
8142 | Operadores de máquinas para fabricar productos de material plástico |
8143 | Operadores de máquinas para fabricar productos de papel y cartón |
8144 | Operadores de serrerías, de máquinas de fabricación de tableros y de instalaciones afines para el tratamiento de la madera y el corcho |
8145 | Operadores en instalaciones para la preparación de pasta de papel y fabricación de papel |
8154 | Operadores de máquinas de blanquear, teñir, estampar y acabar textiles |
9700 | Peones de las industrias manufactureras |