Fibras cerámicas refractarias

Las fibras cerámicas refractarias son sustancias inorgánicas compuestas de óxido de aluminio, sílice y varios óxidos metálicos resistentes al calor que se supone que son carcinógenas para el hombre en base a la existencia de pruebas en animales.
Sinónimos:
  • Fibras para usos especiales
  • excepto las especificadas en otras partes del anexo VI del Reglamento CLP; fibras vítreas (silicato) artificiales con orientación aleatoria cuyo contenido de óxidos alcalinos y óxidos alcalinotérreos (Na2O + K2O + CaO + MgO + BaO) sea inferior o igual al 18 % en peso.

Número CAS -

Número de registro CAS (Chemical Abstracts Service) de la Sociedad Americana de Química.

Número CE -

El número CE, es decir, EINECS, ELINCS o de “ex-polímero (NLP)”, es el número oficial de la sustancia en la Unión Europea.

Número Índice 650-017-00-8

Identificador de registro de las sustancias en el ámbito de la Unión Europea.
Fibras cerámicas refractarias -

Límites de exposición profesional

Valores Límite Ambientales publicados anualmente por el INSST en el documento “Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España”.
Valores límite

Pictogramas de peligro

Según el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).
  • Pictograma GHS08

Indicaciones de peligro

Según el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).
H350i Puede provocar cáncer por inhalación.

Otras clasificaciones

IARC

Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer, perteneciente a la Organización Mundial de la Salud (OMS). Clasifica los agentes carcinógenos en cuatro grupos:
  • Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.

-

DFG

Fundación Alemana para la Investigación Científica. Clasifica los agentes químicos cancerígenos en 5 categorías:
  • Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
  • Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
  • Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
  • Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
  • Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.

-

ACGIH

Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales. Clasifica las sustancias en 5 categorías:
  • Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
  • Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
  • Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
  • Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
  • Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.

-

Carcinogenicidad

Categoría 1B

Se supone que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en animales.

Diagnóstico (CIE-10)

Clasificación Internacional de Enfermedades-10ª Revisión (CIE-10-ES).

Mutagenicidad en células germinales

-

Reprotoxicidad

-

Efecto específico

-

Autorización

Según el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

Incluida en la lista de candidatas a autorización (SVHC).

Restricciones

Información extraída del anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

Nº de entrada: 28-30

  1. No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:

    • bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o

    • bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
      Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".

  2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:

    1. los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;

    2. los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;

    3. los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:

      • los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,

      • los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,

      • los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);

    4. las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;

    5. ...
    6. los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.

Nº de entrada: 3

  1. No se utilizarán en:

    • artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,

    • artículos de diversión y broma,

    • juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.

  2. Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.

Prohibición

Según el anexo III del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

No prohibida

Usos y aplicaciones

Las fibras cerámicas refractarias se utilizan para aislamiento de alta temperatura (aguantan temperaturas de hasta 1425ºC) y en el ámbito de protección contra el fuego, básicamente en entornos industriales. Se emplean principalmente para el aislamiento, refuerzo y protección contra el fuego en calderas y hornos (y materiales asociados como juntas, puertas, etc.) en las industrias químicas, petroquímicas, cerámicas, del vidrio, del acero y otros metales no férreos; en algunas piezas de automóvil (conversores catalíticos, refuerzo de metales, escudos térmicos, airbags y pastillas de freno) y en la industria aeronáutica (escudos térmicos).

Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)

Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
Código Actividad
C1910 Coquerías
C1920 Refino de petróleo
C2211 Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos
C2219 Fabricación de otros productos de caucho
C2311 Fabricación de vidrio plano
C2312 Manipulado y transformación de vidrio plano
C2313 Fabricación de vidrio hueco
C2314 Fabricación de fibra de vidrio
C2319 Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico
C2320 Fabricación de productos cerámicos refractarios
C2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica
C2332 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción
C2341 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental
C2342 Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos
C2343 Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico
C2344 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico
C2349 Fabricación de otros productos cerámicos
C2511 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes
C2512 Fabricación de carpintería metálica
C2521 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central
C2529 Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal
C2530 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central
C2540 Fabricación de armas y municiones
C2550 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos
C2561 Tratamiento y revestimiento de metales
C2562 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros
C2571 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería
C2572 Fabricación de cerraduras y herrajes
C2573 Fabricación de herramientas
C2591 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero
C2592 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros
C2593 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles
C2594 Fabricación de pernos y productos de tornillería
C2599 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.
C2821 Fabricación de hornos y quemadores
C2931 Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor
C2932 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor
C3030 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria
C3311 Reparación de productos metálicos
C3312 Reparación de maquinaria
C3313 Reparación de equipos electrónicos y ópticos
C3314 Reparación de equipos eléctricos
C3315 Reparación y mantenimiento naval
C3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
C3317 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte
C3319 Reparación de otros equipos
C3320 Instalación de máquinas y equipos industriales
F4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
F4399 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
G4520 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)

Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011.
Código Ocupación
2413 Químicos
3126 Técnicos en mecánica
3128 Técnicos en metalurgia y minas
3133 Técnicos en control de instalaciones de procesamiento de productos químicos
3134 Técnicos de refinerías de petróleo y gas natural
3135 Técnicos en control de procesos de producción de metales
3204 Supervisores de industrias química y farmacéutica
3205 Supervisores de industrias de transformación de plásticos, caucho y resinas naturales
3209 Supervisores de otras industrias manufactureras
7311 Moldeadores y macheros
7312 Soldadores y oxicortadores
7313 Chapistas y caldereros
7314 Montadores de estructuras metálicas
7315 Montadores de estructuras cableadas y empalmadores de cables
7401 Mecánicos y ajustadores de vehículos de motor
7402 Mecánicos y ajustadores de motores de avión
7403 Mecánicos y ajustadores de maquinaria agrícola e industrial
7404 Mecánicos y ajustadores de maquinaria naval y ferroviaria
7405 Reparadores de bicicletas y afines
7614 Trabajadores de la cerámica, alfareros y afines
7615 Sopladores, modeladores, laminadores, cortadores y pulidores de vidrio
8121 Operadores en instalaciones para la obtención y transformación de metales
8122 Operadores de máquinas pulidoras, galvanizadoras y recubridoras de metales
8131 Operadores en plantas industriales químicas
8132 Operadores de máquinas para fabricar productos farmacéuticos, cosméticos y afines
8141 Operadores de máquinas para fabricar productos de caucho y derivados de resinas naturales
8191 Operadores de hornos e instalaciones de vidriería y cerámica
8192 Operadores de calderas y máquinas de vapor
9700 Peones de las industrias manufactureras