Fibras cerámicas refractarias
- Fibras para usos especiales
- excepto las especificadas en otras partes del anexo VI del Reglamento CLP; fibras vítreas (silicato) artificiales con orientación aleatoria cuyo contenido de óxidos alcalinos y óxidos alcalinotérreos (Na2O + K2O + CaO + MgO + BaO) sea inferior o igual al 18 % en peso.
Número CAS -
Número CE -
Número Índice 650-017-00-8
Clasificación legal
- Carc. 1B
Límites de exposición profesional
Pictogramas de peligro
Indicaciones de peligro
H350i | Puede provocar cáncer por inhalación. |
Otras clasificaciones
IARC
- Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.
-
DFG
- Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
- Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
- Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
- Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
- Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.
-
ACGIH
- Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
- Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
- Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
- Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
- Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.
-
Carcinogenicidad
Categoría 1B
Se supone que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en animales.
Diagnóstico (CIE-10)
Mutagenicidad en células germinales
Reprotoxicidad
Efecto específico
-
Autorización
Incluida en la lista de candidatas a autorización (SVHC).
Restricciones
Nº de entrada: 28-30
-
No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:
-
bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o
-
bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".
-
-
No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
-
los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;
-
los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
-
los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
-
los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
-
los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
-
los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
-
-
las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;
- ...
-
los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.
-
Nº de entrada: 3
-
No se utilizarán en:
-
artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,
-
artículos de diversión y broma,
-
juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.
-
-
Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.
Prohibición
No prohibida
Usos y aplicaciones
Las fibras cerámicas refractarias se utilizan para aislamiento de alta
temperatura (aguantan temperaturas de hasta 1425ºC) y en el ámbito de
protección contra el fuego, básicamente en entornos industriales. Se
emplean principalmente para el aislamiento, refuerzo y protección contra
el fuego en calderas y hornos (y materiales asociados como juntas,
puertas, etc.) en las industrias químicas, petroquímicas, cerámicas, del
vidrio, del acero y otros metales no férreos; en algunas piezas de
automóvil (conversores catalíticos, refuerzo de metales, escudos
térmicos, airbags y pastillas de freno) y en la industria aeronáutica
(escudos térmicos).
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
Código | Actividad |
---|---|
C1910 | Coquerías |
C1920 | Refino de petróleo |
C2211 | Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos |
C2219 | Fabricación de otros productos de caucho |
C2311 | Fabricación de vidrio plano |
C2312 | Manipulado y transformación de vidrio plano |
C2313 | Fabricación de vidrio hueco |
C2314 | Fabricación de fibra de vidrio |
C2319 | Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico |
C2320 | Fabricación de productos cerámicos refractarios |
C2331 | Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica |
C2332 | Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción |
C2341 | Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental |
C2342 | Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos |
C2343 | Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico |
C2344 | Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico |
C2349 | Fabricación de otros productos cerámicos |
C2511 | Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes |
C2512 | Fabricación de carpintería metálica |
C2521 | Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central |
C2529 | Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal |
C2530 | Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central |
C2540 | Fabricación de armas y municiones |
C2550 | Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos |
C2561 | Tratamiento y revestimiento de metales |
C2562 | Ingeniería mecánica por cuenta de terceros |
C2571 | Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería |
C2572 | Fabricación de cerraduras y herrajes |
C2573 | Fabricación de herramientas |
C2591 | Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero |
C2592 | Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros |
C2593 | Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles |
C2594 | Fabricación de pernos y productos de tornillería |
C2599 | Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p. |
C2821 | Fabricación de hornos y quemadores |
C2931 | Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor |
C2932 | Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor |
C3030 | Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria |
C3311 | Reparación de productos metálicos |
C3312 | Reparación de maquinaria |
C3313 | Reparación de equipos electrónicos y ópticos |
C3314 | Reparación de equipos eléctricos |
C3315 | Reparación y mantenimiento naval |
C3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial |
C3317 | Reparación y mantenimiento de otro material de transporte |
C3319 | Reparación de otros equipos |
C3320 | Instalación de máquinas y equipos industriales |
F4322 | Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado |
F4399 | Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p. |
G4520 | Mantenimiento y reparación de vehículos de motor |
Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)
Código | Ocupación |
---|---|
2413 | Químicos |
3126 | Técnicos en mecánica |
3128 | Técnicos en metalurgia y minas |
3133 | Técnicos en control de instalaciones de procesamiento de productos químicos |
3134 | Técnicos de refinerías de petróleo y gas natural |
3135 | Técnicos en control de procesos de producción de metales |
3204 | Supervisores de industrias química y farmacéutica |
3205 | Supervisores de industrias de transformación de plásticos, caucho y resinas naturales |
3209 | Supervisores de otras industrias manufactureras |
7311 | Moldeadores y macheros |
7312 | Soldadores y oxicortadores |
7313 | Chapistas y caldereros |
7314 | Montadores de estructuras metálicas |
7315 | Montadores de estructuras cableadas y empalmadores de cables |
7401 | Mecánicos y ajustadores de vehículos de motor |
7402 | Mecánicos y ajustadores de motores de avión |
7403 | Mecánicos y ajustadores de maquinaria agrícola e industrial |
7404 | Mecánicos y ajustadores de maquinaria naval y ferroviaria |
7405 | Reparadores de bicicletas y afines |
7614 | Trabajadores de la cerámica, alfareros y afines |
7615 | Sopladores, modeladores, laminadores, cortadores y pulidores de vidrio |
8121 | Operadores en instalaciones para la obtención y transformación de metales |
8122 | Operadores de máquinas pulidoras, galvanizadoras y recubridoras de metales |
8131 | Operadores en plantas industriales químicas |
8132 | Operadores de máquinas para fabricar productos farmacéuticos, cosméticos y afines |
8141 | Operadores de máquinas para fabricar productos de caucho y derivados de resinas naturales |
8191 | Operadores de hornos e instalaciones de vidriería y cerámica |
8192 | Operadores de calderas y máquinas de vapor |
9700 | Peones de las industrias manufactureras |