Dilaurato de dioctilestaño
- Dilaurato de dioctilestaño; dodecanoato de dodecanoiloxi(dioctil)estannilo
Número CAS 3648-18-8
Número CE 222-883-3
Número Índice 050-031-00-9
Clasificación legal
- Repr. 1B
Límites de exposición profesional
No establecido
Pictogramas de peligro
Indicaciones de peligro
H360D | Puede dañar al feto. |
H372 | Provoca daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas. |
Otras clasificaciones
IARC
- Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.
-
DFG
- Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
- Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
- Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
- Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
- Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.
-
ACGIH
- Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
- Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
- Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
- Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
- Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.
-
Carcinogenicidad
Mutagenicidad en células germinales
Reprotoxicidad
Categoría 1B
Se supone que es tóxico para la reproducción humana. La clasificación se basa fundamentalmente en la existencia de datos procedentes de estudios con animales.
Efecto específico
Efectos adversos sobre el desarrollo de los descendientes.
Puede dañar al feto.
Autorización
Incluida en la lista de candidatas a autorización (SVHC).
Restricciones
Nº de entrada: 28-30
-
No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:
-
bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o
-
bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".
-
-
No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
-
los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;
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los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
-
los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
-
los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
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los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
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los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
-
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las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;
- ...
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los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.
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Nº de entrada: 3
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No se utilizarán en:
-
artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,
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artículos de diversión y broma,
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juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.
-
-
Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.
Nº de entrada: 20
Los compuestos organoestánnicos:
No se comercializarán ni utilizarán como sustancias o en mezclas, en los casos en que la sustancia o la mezcla actúe como biocida en pinturas cuyos compuestos no estén unidos químicamente.
No se comercializarán ni utilizarán como sustancias o en mezclas, en los casos en que la sustancia o la mezcla actúe como biocida destinado a impedir las incrustaciones de microorganismos, plantas o animales en:
todas las embarcaciones, independientemente de su eslora, destinadas a ser utilizadas en canales marinos, costeros, estuarios, vías de navegación interior y lagos;
las jaulas, flotadores, redes o cualquier otro aparejo o equipo utilizado en piscicultura o conquilicultura;
cualquier aparejo o equipo sumergido total o parcialmente.
No se comercializarán ni utilizarán como sustancias o en mezclas, en los casos en que la sustancia o la mezcla esté destinada a utilizarse en el tratamiento de agua industrial.
...
Compuestos de dioctilestaño (DOT):
no se utilizarán en los siguientes artículos destinados a ser suministrados al público en general o a ser utilizados por este, cuando su concentración en el artículo, o en parte del mismo, supere el equivalente al 0,1 % en peso de estaño:
Artículos textiles que vayan a estar en contacto con la piel
Guantes
Calzado o partes de calzado que vayan a estar en contacto con la piel
Revestimientos de muros y suelos
Artículos de puericultura
Productos de higiene femenina
Pañales
Juegos de moldeo de dos componentes de vulcanización a temperatura ambiente (juegos de moldeo RTV-2)
no deberán comercializarse artículos que no cumplan lo dispuesto en la letra a), salvo que ya estuvieran en uso en la Comunidad antes de el 1 de enero de 2012.
Nº de entrada: 75
No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias:
la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,00005 % en peso;
No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración "Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente".
Prohibición
No prohibida
Usos y aplicaciones
Se emplea como:
-
Regulador de procesos catalíticos.
-
Aditivo en la fabricación de polímeros, materiales compuestos y plásticos.
También se utiliza en la fabricación de esmaltes, tintes y recubrimientos.
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
Código | Actividad |
---|---|
C2013 | Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica |
C2014 | Fabricación de otros productos básicos de química orgánica |
C2016 | Fabricación de plásticos en formas primarias |
C2017 | Fabricación de caucho sintético en formas primarias |
C2030 | Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas |
C2219 | Fabricación de otros productos de caucho |
C2221 | Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico |
C2222 | Fabricación de envases y embalajes de plástico |
C2223 | Fabricación de productos de plástico para la construcción |
C2229 | Fabricación de otros productos de plástico |
F4211 | Construcción de carreteras y autopistas |
F4334 | Pintura y acristalamiento |
R9003 | Creación artística y literaria |
Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)
Código | Ocupación |
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2324 | Profesores de enseñanza no reglada de artes |
2413 | Químicos |
2431 | Ingenieros industriales y de producción |
2435 | Ingenieros químicos |
2461 | Ingenieros técnicos industriales y de producción |
2465 | Ingenieros técnicos químicos |
2931 | Artistas de artes plásticas y visuales |
3121 | Técnicos en ciencias físicas y químicas |
3127 | Técnicos y analistas de laboratorio en química industrial |
3129 | Otros técnicos de las ciencias físicas, químicas, medioambientales y de las ingenierías |
3133 | Técnicos en control de instalaciones de procesamiento de productos químicos |
3141 | Técnicos en ciencias biológicas (excepto en áreas sanitarias) |
3205 | Supervisores de industrias de transformación de plásticos, caucho y resinas naturales |
5811 | Peluqueros |
7231 | Pintores y empapeladores |
7232 | Pintores en las industrias manufactureras |
7616 | Rotulistas, grabadores de vidrio, pintores decorativos de artículos diversos |
8131 | Operadores en plantas industriales químicas |
8131 | Operadores en plantas industriales químicas |
8141 | Operadores de máquinas para fabricar productos de caucho y derivados de resinas naturales |
8142 | Operadores de máquinas para fabricar productos de material plástico |
8193 | Operadores de máquinas de embalaje, embotellamiento y etiquetado |
9700 | Peones de las industrias manufactureras |