Dibutilbis(pentano-2,4-dionato-O,O') de estaño
- Bis (2
- 4-pentanodionato) de dibutilestaño; (E)-4-[dibutil-[(E)-4-oxopent-2-en-2-il]oxiestannil]oxipent-3-en-2-one ; bis (acetilacetonato) de dibutilestaño
Número CAS 22673-19-4
Número CE 245-152-0
Número Índice 650-056-00-0
Clasificación legal
- Repr. 1B
Límites de exposición profesional
No establecido
Pictogramas de peligro
Indicaciones de peligro
H360FD | Puede perjudicar a la fertilidad. Puede dañar al feto. |
H372 | Provoca daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas. |
Otras clasificaciones
IARC
- Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.
-
DFG
- Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
- Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
- Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
- Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
- Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.
-
ACGIH
- Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
- Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
- Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
- Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
- Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.
-
Carcinogenicidad
Mutagenicidad en células germinales
Reprotoxicidad
Categoría 1B
Se supone que es tóxico para la reproducción humana. La clasificación se basa fundamentalmente en la existencia de datos procedentes de estudios con animales.
Efecto específico
Efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad y sobre el
desarrollo de los descendientes.
Puede perjudicar a la fertilidad. Puede dañar al feto.
Autorización
Incluida en la lista de candidatas a autorización (SVHC).
Restricciones
Nº de entrada: 28-30
-
No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:
-
bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o
-
bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".
-
-
No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
-
los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;
-
los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
-
los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
-
los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
-
los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
-
los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
-
-
las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;
- ...
-
los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.
-
Nº de entrada: 3
-
No se utilizarán en:
-
artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,
-
artículos de diversión y broma,
-
juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.
-
-
Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.
Nº de entrada: 20
Los compuestos organoestánnicos:
No se comercializarán ni utilizarán como sustancias o en mezclas, en los casos en que la sustancia o la mezcla actúe como biocida en pinturas cuyos compuestos no estén unidos químicamente.
No se comercializarán ni utilizarán como sustancias o en mezclas, en los casos en que la sustancia o la mezcla actúe como biocida destinado a impedir las incrustaciones de microorganismos, plantas o animales en:
todas las embarcaciones, independientemente de su eslora, destinadas a ser utilizadas en canales marinos, costeros, estuarios, vías de navegación interior y lagos;
las jaulas, flotadores, redes o cualquier otro aparejo o equipo utilizado en piscicultura o conquilicultura;
cualquier aparejo o equipo sumergido total o parcialmente.
No se comercializarán ni utilizarán como sustancias o en mezclas, en los casos en que la sustancia o la mezcla esté destinada a utilizarse en el tratamiento de agua industrial.
...
Compuestos de dibutilestaño (DBT):
no se utilizarán en mezclas y artículos destinados a ser suministrados al público en general cuando su concentración en la mezcla o el artículo, o en parte del mismo, supere el equivalente al 0,1 % en peso de estaño;
no deberán comercializarse artículos ni mezclas que no cumplan lo dispuesto en la letra a), salvo que ya estuvieran en uso en la Comunidad antes del 1 de enero de 2012;
...
a modo de excepción, lo dispuesto en las letras a) y b) no se aplicará a materiales y artículos regulados conforme al Reglamento (CE) nº 1935/2004."
Nº de entrada: 75
No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias:
la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,00005 % en peso;
No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración "Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente".
Prohibición
No prohibida
Usos y aplicaciones
Se usa como:
-
Catalizador y regulador de procesos en la industria química, como adhesivos y selladores, recubrimientos y pinturas, diluyentes, decapantes y en la construcción.
-
Reactivo de síntesis para la fabricación de sustancias químicas.
Además, se usa en el desarrollo y la investigación científica de nuevos materiales.
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
Código | Actividad |
---|---|
C2013 | Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica |
C2014 | Fabricación de otros productos básicos de química orgánica |
C2016 | Fabricación de plásticos en formas primarias |
C2016 | Fabricación de plásticos en formas primarias |
C2017 | Fabricación de caucho sintético en formas primarias |
C2017 | Fabricación de caucho sintético en formas primarias |
C2030 | Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas |
C2052 | Fabricación de colas |
C2219 | Fabricación de otros productos de caucho |
C2221 | Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico |
C2221 | Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico |
C2222 | Fabricación de envases y embalajes de plástico |
C2222 | Fabricación de envases y embalajes de plástico |
C2223 | Fabricación de productos de plástico para la construcción |
C2223 | Fabricación de productos de plástico para la construcción |
C2229 | Fabricación de otros productos de plástico |
C2229 | Fabricación de otros productos de plástico |
C2351 | Fabricación de cemento |
C2352 | Fabricación de cal y yeso |
C2361 | Fabricación de elementos de hormigón para la construcción |
C2362 | Fabricación de elementos de yeso para la construcción |
C2363 | Fabricación de hormigón fresco |
C2364 | Fabricación de mortero |
C2365 | Fabricación de fibrocemento |
C2369 | Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento |
F4211 | Construcción de carreteras y autopistas |
F4334 | Pintura y acristalamiento |
M7211 | Investigación y desarrollo experimental en biotecnología |
R9003 | Creación artística y literaria |
Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)
Código | Ocupación |
---|---|
2324 | Profesores de enseñanza no reglada de artes |
2413 | Químicos |
2421 | Biólogos, botánicos, zoólogos y afines |
2435 | Ingenieros químicos |
2461 | Ingenieros técnicos industriales y de producción |
2465 | Ingenieros técnicos químicos |
2931 | Artistas de artes plásticas y visuales |
3121 | Técnicos en ciencias físicas y químicas |
3127 | Técnicos y analistas de laboratorio en química industrial |
3133 | Técnicos en control de instalaciones de procesamiento de productos químicos |
3141 | Técnicos en ciencias biológicas (excepto en áreas sanitarias) |
3205 | Supervisores de industrias de transformación de plásticos, caucho y resinas naturales |
7111 | Encofradores y operarios de puesta en obra de hormigón |
7112 | Montadores de prefabricados estructurales (sólo hormigón) |
7121 | Albañiles |
7122 | Canteros, tronzadores, labrantes y grabadores de piedras |
7191 | Mantenedores de edificios |
7192 | Instaladores de fachadas técnicas |
7193 | Instaladores de sistemas de impermeabilización en edificios |
7199 | Otros trabajadores de las obras estructurales de construcción no clasificados bajo otros epígrafes |
7211 | Escayolistas |
7212 | Aplicadores de revestimientos de pasta y mortero |
7231 | Pintores y empapeladores |
7232 | Pintores en las industrias manufactureras |
7616 | Rotulistas, grabadores de vidrio, pintores decorativos de artículos diversos |
8131 | Operadores en plantas industriales químicas |
8141 | Operadores de máquinas para fabricar productos de caucho y derivados de resinas naturales |
8142 | Operadores de máquinas para fabricar productos de material plástico |
8193 | Operadores de máquinas de embalaje, embotellamiento y etiquetado |
9700 | Peones de las industrias manufactureras |