Di(acetato) de níquel
Número CAS 373-02-4
Número CE 206-761-7
Número Índice 028-022-00-6
Clasificación legal
- Carc. 1A
- Muta. 2
- Repr. 1B
Límites de exposición profesional
No establecido
Pictogramas de peligro
Indicaciones de peligro
H350i | Puede provocar cáncer por inhalación. |
H341 | Se sospecha que provoca defectos genéticos. |
H360D | Puede dañar al feto. |
H332 | Nocivo en caso de inhalación. |
H302 | Nocivo en caso de ingestión. |
H372 | Provoca daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas. |
H334 | Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación. |
H317 | Puede provocar una reacción alérgica en la piel. |
H400 | Muy tóxico para los organismos acuáticos. |
H410 | Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos. |
Otras clasificaciones
IARC
- Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.
-
DFG
- Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
- Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
- Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
- Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
- Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.
-
ACGIH
- Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
- Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
- Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
- Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
- Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.
-
Carcinogenicidad
Categoría 1A
Se sabe que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en humanos.
Diagnóstico (CIE-10)
C30.0: Neoplasia maligna de cavidad nasal
C31: Neoplasia maligna de senos accesorios
C34: Neoplasia maligna de bronquio y pulmón
Mutagenicidad en células germinales
Categoría 2
Es motivo de preocupación porque puede inducir mutaciones hereditarias en las células germinales humanas.
Reprotoxicidad
Categoría 1B
Se supone que es tóxico para la reproducción humana. La clasificación se basa fundamentalmente en la existencia de datos procedentes de estudios con animales.
Efecto específico
Efectos adversos sobre el desarrollo de los descendientes.
Puede dañar al feto.
Autorización
No sujeta a autorización
Restricciones
Nº de entrada: 28-30
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No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:
-
bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o
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bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".
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-
No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
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los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;
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los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
-
los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
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los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
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los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
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los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
-
-
las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;
- ...
-
los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.
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Nº de entrada: 3
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No se utilizarán en:
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artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,
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artículos de diversión y broma,
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juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.
-
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Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.
Nº de entrada: 27
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No se utilizarán
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en ningún dispositivo dotado de pasador que se introduce en las perforaciones de las orejas u otras partes del cuerpo humano, a menos que la tasa de níquel liberado en estos dispositivos sea inferior a 0,2 μg/cm 2 /semana (límite de migración);
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en artículos destinados a entrar en contacto directo y prolongado con la piel, tales como:
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pendientes,
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collares, brazaletes y cadenas, cadenas de tobillo y anillos,
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cajas de relojes de pulsera, correas y hebillas de reloj,
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botones, hebillas, remaches, cremalleras y etiquetas metálicas utilizadas en prendas de vestir, si el níquel liberado de las partes de estos artículos en contacto directo y prolongado con la piel supera los 0,5 μg/cm 2 /semana;
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en los artículos como los enumerados en la letra b), que estén dotados de revestimiento que no contenga níquel, salvo que dicho revestimiento baste para garantizar que el níquel liberado de las partes de dichos artículos en contacto directo y prolongado con la piel no supera los 0,5 μg/cm 2 /semana durante un período de al menos dos años de utilización normal del artículo.
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-
No podrán comercializarse los artículos contemplados en el punto 1, salvo que cumplan los requisitos establecidos en dicho punto.
Nº de entrada: 75
No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias:
la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,001 % en peso;
No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración "Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente".
Prohibición
No prohibida
Usos y aplicaciones
Como consecuencia de su facultad de alearse con metales y de las interesantes propiedades que les confiere, existen miles de aleaciones de las que forma parte el níquel en una mayor o menor proporción. Las aleaciones más utilizadas son los aceros inoxidables y las de cuproníquel, ambas muy resistentes a la corrosión. Debido a sus propiedades anticorrosivas y al agradable brillo metálico que proporciona, se emplea para el recubrimiento electrolítico de metales.
Se utiliza también en:
-
la fabricación de baterías de niquel-cadmio,
-
la síntesis química como material iniciador de compuestos complejos,
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la hidrogenación de grasas y aceites como catalizador,
-
la industria de la cerámica y el vidrio como pigmento.
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
Código | Actividad |
---|---|
C2012 | Fabricación de colorantes y pigmentos |
C2013 | Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica |
C2311 | Fabricación de vidrio plano |
C2312 | Manipulado y transformación de vidrio plano |
C2313 | Fabricación de vidrio hueco |
C2314 | Fabricación de fibra de vidrio |
C2319 | Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico |
C2331 | Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica |
C2332 | Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción |
C2341 | Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental |
C2342 | Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos |
C2343 | Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico |
C2344 | Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico |
C2349 | Fabricación de otros productos cerámicos |
C2511 | Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes |
C2512 | Fabricación de carpintería metálica |
C2521 | Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central |
C2529 | Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal |
C2530 | Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central |
C2540 | Fabricación de armas y municiones |
C2550 | Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos |
C2561 | Tratamiento y revestimiento de metales |
C2562 | Ingeniería mecánica por cuenta de terceros |
C2571 | Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería |
C2572 | Fabricación de cerraduras y herrajes |
C2573 | Fabricación de herramientas |
C2591 | Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero |
C2592 | Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros |
C2593 | Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles |
C2594 | Fabricación de pernos y productos de tornillería |
C2599 | Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p. |
C2720 | Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos |
Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)
Código | Ocupación |
---|---|
2413 | Químicos |
3121 | Técnicos en ciencias físicas y químicas |
3126 | Técnicos en mecánica |
3128 | Técnicos en metalurgia y minas |
3133 | Técnicos en control de instalaciones de procesamiento de productos químicos |
3135 | Técnicos en control de procesos de producción de metales |
3204 | Supervisores de industrias química y farmacéutica |
3209 | Supervisores de otras industrias manufactureras |
7311 | Moldeadores y macheros |
7312 | Soldadores y oxicortadores |
7313 | Chapistas y caldereros |
7314 | Montadores de estructuras metálicas |
7315 | Montadores de estructuras cableadas y empalmadores de cables |
7521 | Mecánicos y reparadores de equipos eléctricos |
7614 | Trabajadores de la cerámica, alfareros y afines |
7615 | Sopladores, modeladores, laminadores, cortadores y pulidores de vidrio |
8121 | Operadores en instalaciones para la obtención y transformación de metales |
8122 | Operadores de máquinas pulidoras, galvanizadoras y recubridoras de metales |
8131 | Operadores en plantas industriales químicas |
8202 | Ensambladores de equipos eléctricos y electrónicos |
9700 | Peones de las industrias manufactureras |