Criseno
Número CAS 218-01-9
Número CE 205-923-4
Número Índice 601-048-00-0
Clasificación legal
- Carc. 1B
- Muta. 2
Límites de exposición profesional
No establecido
Pictogramas de peligro
Indicaciones de peligro
H350 | Puede provocar cáncer. |
H341 | Se sospecha que provoca defectos genéticos. |
H400 | Muy tóxico para los organismos acuáticos. |
H410 | Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos. |
Otras clasificaciones
IARC
- Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.
Grupo 2B Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
DFG
- Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
- Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
- Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
- Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
- Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.
Categoría 2 Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano al existir suficientes resultados obtenidos en estudios a largo plazo con animales o indicios en estudios con animales y estudios epidemiológicos que indican que probablemente contribuyen al riesgo de cáncer. En su defecto, los datos procedentes de estudios con animales pueden respaldarse mediante información sobre el mecanismo de acción y sobre estudios in vitro o con animales a corto plazo.
ACGIH
- Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
- Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
- Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
- Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
- Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.
Categoría A3 Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
Carcinogenicidad
Categoría 1B
Se supone que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en animales.
Diagnóstico (CIE-10)
C15: Neoplasia maligna de esófago
C16: Neoplasia maligna de estómago
C32: Neoplasia maligna de laringe
C34: Neoplasia maligna de bronquio y pulmón
C44: Otras neoplasias malignas y las no especificadas de piel
C64: Neoplasia maligna de riñón, excepto pelvis renal
C67: Neoplasia maligna de vejiga
Mutagenicidad en células germinales
Categoría 2
Es motivo de preocupación porque puede inducir mutaciones hereditarias en las células germinales humanas.
Reprotoxicidad
Efecto específico
-
Autorización
Incluida en la lista de candidatas a autorización (SVHC).
Restricciones
Nº de entrada: 28-30
-
No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:
-
bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o
-
bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".
-
-
No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
-
los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;
-
los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
-
los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
-
los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
-
los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
-
los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
-
-
las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;
- ...
-
los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.
-
Nº de entrada: 3
-
No se utilizarán en:
-
artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,
-
artículos de diversión y broma,
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juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.
-
-
Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.
Nº de entrada: 50
Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) enumerados en la presente entrada: a) Benzo[a]pireno (BaP), nº CAS 50-32-8; b) Benzo[e]pireno (BeP), nº CAS 192-97-2; c) Benzo[a]antraceno (BaA), nº CAS 56-55-3; d) Criseno (CHR), nº CAS 218-01-9; e) Benzo[b]fluoranteno (BbFA), nº CAS 205-99-2; f) Benzo[j]fluoranteno (BjFA), nº CAS 205-82-3; g) Benzo[k]fluoranteno (BkFA), nº CAS 207-08-9; h) Dibenzo[a,h]antraceno (DBAhA), nº CAS 53-70-3.
-
Los aceites diluyentes no se podrán comercializar ni usar para la fabricación de neumáticos o partes de neumáticos si contienen:
más de 1 mg/kg (0,0001 en peso) de BaP, o
más de 10 mg/kg (0,001 en peso) de la suma de todos los HAP incluidos en la lista.
-
Además, ni los neumáticos ni las bandas de rodadura para el recauchutado fabricados con posterioridad al 1 de enero de 2010 podrán comercializarse si contienen aceites diluyentes por encima de los límites mencionados en el punto 1.
Se considerará que se respetan dichos límites si los compuestos de caucho vulcanizado no superan el límite del 0,35 de protones de concavidad (Bay protons), medido y calculado mediante el método ISO 21461 (Caucho vulcanizado — determinación de la aromaticidad de los aceites en los compuestos de caucho vulcanizado). A modo de excepción, el punto 2 no será aplicable a los neumáticos recauchutados cuya banda de rodadura no contenga aceites diluyentes en una cantidad superior a los límites indicados en el punto 1.
...
No se comercializarán artículos destinados al público en general si cualquiera de sus componentes de caucho o plástico que están en contacto directo, así como en contacto prolongado o repetitivo a corto plazo, con la piel humana y la cavidad bucal, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, contiene más de 1 mg/kg (0,0001 % del peso de ese componente) de cualquiera de los HAP enumerados.
Dichos artículos incluyen entre otros:equipamiento deportivo, como bicicletas, palos de golf o raquetas,
utensilios domésticos, carritos y andadores,
herramientas para uso doméstico,
ropa, calzado, guantes y ropa deportiva,
correas de reloj, muñequeras, máscaras y cintas para la cabeza.
No se comercializarán juguetes, incluidos los juguetes de actividad, ni artículos de puericultura si cualquiera de sus componentes de caucho o plástico que esté en contacto directo, así como en contacto prolongado o repetitivo a corto plazo, con la piel humana o la cavidad bucal, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, contiene más de 0,5 mg/kg (0,00005 % del peso de ese componente) de cualquiera de los HAP enumerados.
No obstante, los apartados 5 y 6 no se aplicarán a los artículos comercializados por primera vez antes del 27 de diciembre de 2015.
-
No se comercializarán gránulos ni man- tillos para su uso como material de relleno en campos de césped artificial ni para su uso a granel en parques infantiles o instalaciones deportivas si contienen más de 20 mg/kg (0,002 % en peso) de la suma de todos los HAP enumerados.
-
No se utilizarán gránulos ni mantillos como material de relleno en campos de césped artificial ni a granel en parques infantiles o instalaciones deportivas si contienen más de 20 mg/kg (0,002 % en peso) de la suma de todos los HAP enumerados.
Los gránulos o mantillos que estén en uso en la Unión a 9 de agosto de 2022 como material de relleno en campos de césped artificial o a granel en parques infantiles o instalaciones deportivas podrán permanecer en su lugar y seguir utilizándose para el mismo fin.
Nº de entrada: 72
No se comercializarán en ninguno de los artículos siguientes:
prendas de vestir o accesorios relacionados,
textiles distintos de las prendas de vestir que, en circunstancias normales o razonablemente previsibles de uso, entren en contacto con la piel humana de forma similar a las prendas de vestir,
calzado,
si las prendas de vestir, los accesorios relacionados, los textiles distintos de las prendas de vestir o el calzado están destinados a ser utilizados por los consumidores y la sustancia está presente en una concentración, medida en material homogéneo, igual o superior a la especificada para dicha sustancia en el apéndice 12 del Reglamento (CE) nº 1907/2006.
...
El apartado 1 no será aplicable a:
las prendas de vestir, los accesorios relacionados o el calzado, o las partes de prendas de vestir, accesorios relacionados o calzado, hechos exclusivamente de cueros o pieles naturales;
los cierres no textiles y los elementos decorativos no textiles;
las prendas de vestir, los accesorios relacionados, los textiles distintos de las prendas de vestir o el calzado de segunda mano;
las moquetas de una pieza y los revestimientos textiles del suelo para uso en interiores, las alfombrillas y las alfombras.
El apartado 1 no se aplicará a las prendas de vestir, los accesorios relacionados, los textiles distintos de las prendas de vestir o el calzado incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo o del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El apartado 1, letra b), no se aplicará a los textiles desechables. Se consideran textiles desechables los diseñados para utilizarse una sola vez o durante un tiempo limitado y que no están destinados a usos posteriores con la misma finalidad o una finalidad similar.
Los apartados 1 y 2 se aplicarán sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra restricción más estricta establecida en el presente anexo o en otro acto legislativo aplicable de la Unión.
Nº de entrada: 75
No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias:
la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,00005 % en peso;
No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración "Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente".
Prohibición
No prohibida
Usos y aplicaciones
Se usa como reactivo en laboratorios de investigación y desarrollo. Como
el criseno es un hidrocarburo aromático policíclico (PAH), producto de
combustión incompleta, ha sido detectado en plantas plantas productoras
de ánodos de carbono para la electrólisis del aluminio, plantas de
producción de coque, de alquitrán, de carburo de silicio, de electrodos
de grafito (que se utilizan en las plantas de reducción de aluminio, en
los hornos eléctricos de acero y en otros procesos metalúrgicos),
plantas de producción de asfaltos para pavimentación de carreteras y fundiciones.
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
Código | Actividad |
---|---|
C1910 | Coquerías |
C1920 | Refino de petróleo |
C2211 | Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos |
C2219 | Fabricación de otros productos de caucho |
C2320 | Fabricación de productos cerámicos refractarios |
C2399 | Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p. |
C2442 | Producción de aluminio |
C2451 | Fundición de hierro |
C2452 | Fundición de acero |
C2453 | Fundición de metales ligeros |
C2454 | Fundición de otros metales no férreos |
C2511 | Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes |
C2512 | Fabricación de carpintería metálica |
C2521 | Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central |
C2529 | Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal |
C2530 | Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central |
C2540 | Fabricación de armas y municiones |
C2550 | Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos |
C2561 | Tratamiento y revestimiento de metales |
C2562 | Ingeniería mecánica por cuenta de terceros |
C2571 | Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería |
C2572 | Fabricación de cerraduras y herrajes |
C2573 | Fabricación de herramientas |
C2591 | Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero |
C2592 | Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros |
C2593 | Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles |
C2594 | Fabricación de pernos y productos de tornillería |
C2599 | Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p. |
C2790 | Fabricación de otro material y equipo eléctrico |
C3311 | Reparación de productos metálicos |
C3312 | Reparación de maquinaria |
C3313 | Reparación de equipos electrónicos y ópticos |
C3314 | Reparación de equipos eléctricos |
C3315 | Reparación y mantenimiento naval |
C3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial |
C3317 | Reparación y mantenimiento de otro material de transporte |
C3319 | Reparación de otros equipos |
C3320 | Instalación de máquinas y equipos industriales |
F4211 | Construcción de carreteras y autopistas |
G4520 | Mantenimiento y reparación de vehículos de motor |
G4540 | Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios |
Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)
Código | Ocupación |
---|---|
2432 | Ingenieros en construcción y obra civil |
2436 | Ingenieros de minas, metalúrgicos y afines |
2462 | Ingenieros técnicos de obras públicas |
2466 | Ingenieros técnicos de minas, metalúrgicos y afines |
2472 | Ingenieros técnicos en electrónica |
3122 | Técnicos en construcción |
3124 | Técnicos en electrónica (excepto electromedicina) |
3126 | Técnicos en mecánica |
3128 | Técnicos en metalurgia y minas |
3134 | Técnicos de refinerías de petróleo y gas natural |
3135 | Técnicos en control de procesos de producción de metales |
3202 | Supervisores de la construcción |
3205 | Supervisores de industrias de transformación de plásticos, caucho y resinas naturales |
3209 | Supervisores de otras industrias manufactureras |
7111 | Encofradores y operarios de puesta en obra de hormigón |
7112 | Montadores de prefabricados estructurales (sólo hormigón) |
7311 | Moldeadores y macheros |
7312 | Soldadores y oxicortadores |
7313 | Chapistas y caldereros |
7314 | Montadores de estructuras metálicas |
7315 | Montadores de estructuras cableadas y empalmadores de cables |
7321 | Herreros y forjadores |
7322 | Trabajadores de la fabricación de herramientas, mecánico-ajustadores, modelistas, matriceros y afines |
7323 | Ajustadores y operadores de máquinas-herramienta |
7324 | Pulidores de metales y afiladores de herramientas |
7401 | Mecánicos y ajustadores de vehículos de motor |
7402 | Mecánicos y ajustadores de motores de avión |
7403 | Mecánicos y ajustadores de maquinaria agrícola e industrial |
7404 | Mecánicos y ajustadores de maquinaria naval y ferroviaria |
7405 | Reparadores de bicicletas y afines |
8121 | Operadores en instalaciones para la obtención y transformación de metales |
8141 | Operadores de máquinas para fabricar productos de caucho y derivados de resinas naturales |
9601 | Peones de obras públicas |
9700 | Peones de las industrias manufactureras |