Compuestos de tributilestaño (excepto los especificados en otras partes del anexo de la ATP 7 del reglamento CLP)
Número CAS -
Número CE -
Número Índice 050-008-00-3
Clasificación legal
- Repr. 1B
Límites de exposición profesional
No establecido
Pictogramas de peligro
Indicaciones de peligro
H360FD | Puede perjudicar a la fertilidad. Puede dañar al feto. |
H301 | Tóxico en caso de ingestión. |
H312 | Nocivo en contacto con la piel. |
H372 | Provoca daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas. |
H315 | Provoca irritación cutánea. |
H319 | Provoca irritación ocular grave. |
H400 | Muy tóxico para los organismos acuáticos. |
H410 | Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos. |
Otras clasificaciones
IARC
- Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.
-
DFG
- Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
- Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
- Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
- Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
- Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.
-
ACGIH
- Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
- Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
- Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
- Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
- Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.
-
Carcinogenicidad
Mutagenicidad en células germinales
Reprotoxicidad
Categoría 1B
Se supone que es tóxico para la reproducción humana. La clasificación se basa fundamentalmente en la existencia de datos procedentes de estudios con animales.
Efecto específico
Efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad y sobre el
desarrollo de los descendientes.
Puede perjudicar a la fertilidad. Puede dañar al feto.
Autorización
No sujeta a autorización
Restricciones
Nº de entrada: 28-30
-
No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:
-
bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o
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bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".
-
-
No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
-
los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;
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los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
-
los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
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los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
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los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
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los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
-
-
las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;
- ...
-
los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.
-
Nº de entrada: 3
-
No se utilizarán en:
-
artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,
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artículos de diversión y broma,
-
juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.
-
-
Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.
Nº de entrada: 20
Los compuestos organoestánnicos:
-
No se comercializarán ni utilizarán como sustancias o en mezclas, en los casos en que la sustancia o la mezcla actúe como biocida en pinturas cuyos compuestos no estén unidos químicamente.
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No se comercializarán ni utilizarán como sustancias o en mezclas, en los casos en que la sustancia o la mezcla actúe como biocida destinado a impedir las incrustaciones de microorganismos, plantas o animales en:
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todas las embarcaciones, independientemente de su eslora, destinadas a ser utilizadas en canales marinos, costeros, estuarios, vías de navegación interior y lagos;
-
las jaulas, flotadores, redes o cualquier otro aparejo o equipo utilizado en piscicultura o conquilicultura;
-
cualquier aparejo o equipo sumergido total o parcialmente.
-
-
No se comercializarán ni utilizarán como sustancias o en mezclas, en los casos en que la sustancia o la mezcla esté destinada a utilizarse en el tratamiento de agua industrial.
-
Los compuestos organoestánnicos trisustituidos:
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No se utilizarán cuando su concentración en el artículo, o en parte del mismo, supere el equivalente al 0,1 % en peso de estaño;
-
No deberán comercializarse artículos que no cumplan lo dispuesto en la letra a), salvo que ya estuvieran en uso en la Comunidad antes del 1 de julio de 2010.
-
Nº de entrada: 75
No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias:
la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,001 % en peso;
No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración "Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente".
Prohibición
No prohibida
Usos y aplicaciones
Se utiliza en la fabricación de:
-
Lubricantes y aditivos para combustibles.
Además, se emplea como:
-
Estabilizador de PVC.
-
Controlador de limo en fábricas de papel.
-
Agente catalizador en la producción de poliésteres y otros productos químicos.
-
Agente antitumoral y antiviral.
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
Código | Actividad |
---|---|
C1711 | Fabricación de pasta papelera |
C1712 | Fabricación de papel y cartón |
C1721 | Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón |
C1722 | Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico |
C1723 | Fabricación de artículos de papelería |
C1724 | Fabricación de papeles pintados |
C1729 | Fabricación de otros artículos de papel y cartón |
C2013 | Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica |
C2014 | Fabricación de otros productos básicos de química orgánica |
C2016 | Fabricación de plásticos en formas primarias |
C2221 | Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico |
C2222 | Fabricación de envases y embalajes de plástico |
C2223 | Fabricación de productos de plástico para la construcción |
M7490 | Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. |
Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)
Código | Ocupación |
---|---|
2413 | Químicos |
2431 | Ingenieros industriales y de producción |
2435 | Ingenieros químicos |
2461 | Ingenieros técnicos industriales y de producción |
2465 | Ingenieros técnicos químicos |
3121 | Técnicos en ciencias físicas y químicas |
3127 | Técnicos y analistas de laboratorio en química industrial |
3133 | Técnicos en control de instalaciones de procesamiento de productos químicos |
3205 | Supervisores de industrias de transformación de plásticos, caucho y resinas naturales |
8131 | Operadores en plantas industriales químicas |
8142 | Operadores de máquinas para fabricar productos de material plástico |
8143 | Operadores de máquinas para fabricar productos de papel y cartón |
9700 | Peones de las industrias manufactureras |