Brea, alquitrán de hulla, a elevada temperatura
- Residuo de la destilación de alquitrán de hulla a elevada temperatura. Un sólido negro con un punto de reblandecimiento aproximado de entre 30 °C y 180 °C (entre 86 °F y 356 °F). Compuesto principalmente de una mezcla compleja de hidrocarburos aromáticos con anillos condensados de tres o más miembros.
Número CAS 65996-93-2
Número CE 266-028-2
Número Índice 648-055-00-5
Clasificación legal
- Carc. 1A
- Muta. 1B
- Repr. 1B
Límites de exposición profesional
Pictogramas de peligro
Indicaciones de peligro
H350 | Puede provocar cáncer. |
H340 | Puede provocar defectos genéticos. |
H360FD | Puede perjudicar a la fertilidad. Puede dañar al feto. |
Otras clasificaciones
IARC
- Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.
Grupo 1 Carcinógeno para el ser humano.
DFG
- Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
- Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
- Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
- Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
- Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.
-
ACGIH
- Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
- Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
- Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
- Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
- Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.
Categoría A1 Carcinógeno confirmado en el ser humano.
Carcinogenicidad
Categoría 1A
Se sabe que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en humanos.
Diagnóstico (CIE-10)
C16: Neoplasia maligna de estómago
C22.0: Carcinoma de células hepáticas
C30.0: Neoplasia maligna de cavidad nasal
C30.1: Neoplasia maligna de oído medio
C32: Neoplasia maligna de laringe
C34: Neoplasia maligna de bronquio y pulmón
C44: Otras neoplasias malignas y las no especificadas de piel
C62: Neoplasia maligna de testículo
C67: Neoplasia maligna de vejiga
Mutagenicidad en células germinales
Categoría 1B
Se considera que induce mutaciones hereditarias en las células germinales humanas.
Reprotoxicidad
Categoría 1B
Se supone que es tóxico para la reproducción humana. La clasificación se basa fundamentalmente en la existencia de datos procedentes de estudios con animales.
Efecto específico
Efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad y sobre el
desarrollo de los descendientes.
Puede perjudicar a la fertilidad. Puede dañar al feto.
Autorización
Sujeta a autorización
Restricciones
Nº de entrada: 28-30
-
No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:
-
bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o
-
bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".
-
-
No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
-
los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;
-
los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
-
los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
-
los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
-
los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
-
los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
-
-
las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;
- ...
-
los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.
-
Nº de entrada: 3
-
No se utilizarán en:
-
artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,
-
artículos de diversión y broma,
-
juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.
-
-
Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.
Nº de entrada: 75
No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias:
la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,00005 % en peso;
No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración "Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente".
Prohibición
No prohibida
Usos y aplicaciones
Se usa en la fabricación de:
-
Electrodos de grafito, materiales refractarios y fibras y piezas de carbono y grafito.
-
Asfaltos, revestimientos, pinturas, sellantes y materiales impermeabilizantes.
Además, se emplea como:
-
Combustible en la industria siderúrgica y para la generación de energía.
-
Reactivo de síntesis de sustancias químicas como ftalatos, derivados de anilina, colorantes y pesticidas.
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
Código | Actividad |
---|---|
B0899 | Otras industrias extractivas n.c.o.p. |
C1910 | Coquerías |
C1920 | Refino de petróleo |
C2013 | Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica |
C2014 | Fabricación de otros productos básicos de química orgánica |
C2016 | Fabricación de plásticos en formas primarias |
C2020 | Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos |
C2030 | Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas |
C2221 | Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico |
C2222 | Fabricación de envases y embalajes de plástico |
C2320 | Fabricación de productos cerámicos refractarios |
C2399 | Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p. |
C2790 | Fabricación de otro material y equipo eléctrico |
C2829 | Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p. |
F4211 | Construcción de carreteras y autopistas |
F4334 | Pintura y acristalamiento |
R9003 | Creación artística y literaria |
Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)
Código | Ocupación |
---|---|
2413 | Químicos |
2421 | Biólogos, botánicos, zoólogos y afines |
2435 | Ingenieros químicos |
2436 | Ingenieros de minas, metalúrgicos y afines |
2465 | Ingenieros técnicos químicos |
2466 | Ingenieros técnicos de minas, metalúrgicos y afines |
3121 | Técnicos en ciencias físicas y químicas |
3128 | Técnicos en metalurgia y minas |
3135 | Técnicos en control de procesos de producción de metales |
3141 | Técnicos en ciencias biológicas (excepto en áreas sanitarias) |
5430 | Expendedores de gasolineras |
7132 | Instaladores de cerramientos metálicos y carpinteros metálicos (excepto montadores de estructuras metálicas) |
8121 | Operadores en instalaciones para la obtención y transformación de metales |
8192 | Operadores de calderas y máquinas de vapor |
9700 | Peones de las industrias manufactureras |