Antraquinona

La antraquinona es una sustancia orgánica que se supone que es un carcinógeno para el hombre en base a la existencia de pruebas en animales.
Sinónimos:
  • Antraceno-9
  • 10-diona

Número CAS 84-65-1

Número de registro CAS (Chemical Abstracts Service) de la Sociedad Americana de Química.

Número CE 201-549-0

El número CE, es decir, EINECS, ELINCS o de “ex-polímero (NLP)”, es el número oficial de la sustancia en la Unión Europea.

Número Índice 606-151-00-4

Identificador de registro de las sustancias en el ámbito de la Unión Europea.
Sustancia 84-65-1

Límites de exposición profesional

Valores Límite Ambientales publicados anualmente por el INSST en el documento “Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España”.

No establecido

Pictogramas de peligro

Según el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).
  • Pictograma GHS08

Indicaciones de peligro

Según el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).
H350 Puede provocar cáncer.

Otras clasificaciones

IARC

Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer, perteneciente a la Organización Mundial de la Salud (OMS). Clasifica los agentes carcinógenos en cuatro grupos:
  • Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.

-

DFG

Fundación Alemana para la Investigación Científica. Clasifica los agentes químicos cancerígenos en 5 categorías:
  • Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
  • Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
  • Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
  • Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
  • Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.

-

ACGIH

Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales. Clasifica las sustancias en 5 categorías:
  • Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
  • Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
  • Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
  • Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
  • Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.

-

Carcinogenicidad

Categoría 1B

Se supone que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en animales.

Diagnóstico (CIE-10)

Clasificación Internacional de Enfermedades-10ª Revisión (CIE-10-ES).

Mutagenicidad en células germinales

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Reprotoxicidad

-

Efecto específico

-

Autorización

Según el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

No sujeta a autorización

Restricciones

Información extraída del anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

Nº de entrada: 28-30

  1. No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:

    • bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o

    • bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
      Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".

  2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:

    1. los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;

    2. los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;

    3. los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:

      • los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,

      • los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,

      • los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);

    4. las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;

    5. ...
    6. los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.

Nº de entrada: 3

  1. No se utilizarán en:

    • artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,

    • artículos de diversión y broma,

    • juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.

  2. Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.

Nº de entrada: 75

  1. No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias:

    1. la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,00005 % en peso;

    ...
  1. No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración "Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente".

Prohibición

Según el anexo III del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

No prohibida

Usos y aplicaciones

Se utiliza como:

  • Reactivo de síntesis para la fabricación de sustancias como tintes, pigmentos y medicamentos.

  • Catalizador en la producción de celulosa en la industria papelera.

  • Aditivo para semillas, como repelente de aves.


Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)

Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
Código Actividad
A0112 Cultivo de arroz
A0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos
A0114 Cultivo de caña de azúcar
A0115 Cultivo de tabaco
A0116 Cultivo de plantas para fibras textiles
A0119 Otros cultivos no perennes
A0121 Cultivo de la vid
A0122 Cultivo de frutos tropicales y subtropicales
A0123 Cultivo de cítricos
A0124 Cultivo de frutos con hueso y pepitas
A0125 Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos
A0126 Cultivo de frutos oleaginosos
A0127 Cultivo de plantas para bebidas
A0128 Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas
A0129 Otros cultivos perennes
C1711 Fabricación de pasta papelera
C1712 Fabricación de papel y cartón
C1721 Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón
C1722 Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico
C1723 Fabricación de artículos de papelería
C1724 Fabricación de papeles pintados
C1729 Fabricación de otros artículos de papel y cartón
C2012 Fabricación de colorantes y pigmentos
C2013 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica
C2014 Fabricación de otros productos básicos de química orgánica
C2020 Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos
C2030 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas

Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)

Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011.
Código Ocupación
2413 Químicos
2421 Biólogos, botánicos, zoólogos y afines
2422 Ingenieros agrónomos
2424 Ingenieros técnicos agrícolas
2435 Ingenieros químicos
2465 Ingenieros técnicos químicos
3121 Técnicos en ciencias físicas y químicas
3141 Técnicos en ciencias biológicas (excepto en áreas sanitarias)
3142 Técnicos agropecuarios
6110 Trabajadores cualificados en actividades agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines)
6120 Trabajadores cualificados en huertas, invernaderos, viveros y jardines
7621 Trabajadores de procesos de preimpresión
7622 Trabajadores de procesos de impresión
7623 Trabajadores de procesos de encuadernación
7705 Trabajadores conserveros de frutas y hortalizas y trabajadores de la elaboración de bebidas no alcohólicas
7894 Fumigadores y otros controladores de plagas y malas hierbas
8122 Operadores de máquinas pulidoras, galvanizadoras y recubridoras de metales
8131 Operadores en plantas industriales químicas
8143 Operadores de máquinas para fabricar productos de papel y cartón
8145 Operadores en instalaciones para la preparación de pasta de papel y fabricación de papel
9511 Peones agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines)
9512 Peones agrícolas en huertas, invernaderos, viveros y jardines
9530 Peones agropecuarios
9700 Peones de las industrias manufactureras