Amianto: crisotilo
- Crisotilo (asbesto); hidrato de hidroxi(trióxido)silano de trimagnesio
Número CAS 12001-29-5
Número CE -
Número Índice 650-013-00-6
Clasificación legal
- Carc. 1A
Límites de exposición profesional
Pictogramas de peligro
Indicaciones de peligro
H350 | Puede provocar cáncer. |
H372 | Provoca daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas. |
Otras clasificaciones
IARC
- Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.
Grupo 1 Carcinógeno para el ser humano.
DFG
- Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
- Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
- Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
- Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
- Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.
-
ACGIH
- Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
- Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
- Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
- Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
- Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.
Categoría A1 Carcinógeno confirmado en el ser humano.
Carcinogenicidad
Categoría 1A
Se sabe que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en humanos.
Diagnóstico (CIE-10)
C10: Neoplasia maligna de orofaringe
C11: Neoplasia maligna de nasofaringe
C16: Neoplasia maligna de estómago
C18: Neoplasia maligna de colon
C32: Neoplasia maligna de laringe
C34: Neoplasia maligna de bronquio y pulmón
C45.0: Mesotelioma de pleura
C56: Neoplasia maligna de ovario
Mutagenicidad en células germinales
Reprotoxicidad
Efecto específico
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Autorización
No sujeta a autorización
Restricciones
Nº de entrada: 28-30
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No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:
-
bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o
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bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".
-
-
No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
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los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;
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los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
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los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
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los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
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los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
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los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
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las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;
- ...
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los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.
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Nº de entrada: 3
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No se utilizarán en:
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artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,
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artículos de diversión y broma,
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juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.
-
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Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.
Nº de entrada: 6
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Se prohíbe la fabricación, la comercialización y el uso de estas fibras y de los artículos y mezclas que contengan estas fibras añadidas intencionadamente.
No obstante, si el uso de diafragmas que contengan crisótilo destinados a instalaciones de electrólisis en funcionamiento a 13 de julio de 2016 había sido objeto de exención por un Estado miembro de conformidad con la versión del presente apartado en vigor hasta esa fecha, el párrafo primero no se aplicará hasta el 1 de julio de 2025 al uso en esas instalaciones de tales diafragmas o de crisótilo utilizado exclusivamente en el mantenimiento de tales diafragmas, siempre que este uso se efectúe de acuerdo con las condiciones de un permiso concedido conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. -
El uso de artículos que contengan las fibras de amianto mencionadas en el punto 1 que ya estaban instalados o en servicio antes del 1 de enero de 2005 se seguirá admitiendo hasta su eliminación o el fin de su vida útil.
Nº de entrada: 75
No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias:
la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,00005 % en peso;
No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración "Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente".
Prohibición
No prohibida
Usos y aplicaciones
Aunque actualmente la utilización del amianto está prohibida, en el
pasado fue utilizado ampliamente como aislante térmico en construcción
naval, ferroviaria y de edificios, así como en la fabricación de varias
piezas de automóviles tales como guarniciones de frenos y embragues,
entre otros.
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
Código | Actividad |
---|---|
C3315 | Reparación y mantenimiento naval |
C3317 | Reparación y mantenimiento de otro material de transporte |
E3811 | Recogida de residuos no peligrosos |
E3812 | Recogida de residuos peligrosos |
E3821 | Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos |
E3822 | Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos |
E3831 | Separación y clasificación de materiales |
E3832 | Valorización de materiales ya clasificados |
E3900 | Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos |
F4311 | Demolición |
G4520 | Mantenimiento y reparación de vehículos de motor |
G4540 | Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios |
Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)
Código | Ocupación |
---|---|
7191 | Mantenedores de edificios |
9441 | Recogedores de residuos |
9602 | Peones de la construcción de edificios |