Acrilamida
- Prop-2-enamida
Número CAS 79-06-1
Número CE 201-173-7
Número Índice 616-003-00-0
Clasificación legal
- Carc. 1B
- Muta. 1B
- Repr. 2
Límites de exposición profesional
Pictogramas de peligro
Indicaciones de peligro
H350 | Puede provocar cáncer. |
H340 | Puede provocar defectos genéticos. |
H361f | Se sospecha que perjudica a la fertilidad. |
H301 | Tóxico en caso de ingestión. |
H332 | Nocivo en caso de inhalación. |
H312 | Nocivo en contacto con la piel. |
H372 | Provoca daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas. |
H315 | Provoca irritación cutánea. |
H319 | Provoca irritación ocular grave. |
H317 | Puede provocar una reacción alérgica en la piel. |
Otras clasificaciones
IARC
- Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.
Grupo 2A Probablemente carcinógeno para el ser humano.
DFG
- Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
- Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
- Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
- Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
- Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.
Categoría 2 Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano al existir suficientes resultados obtenidos en estudios a largo plazo con animales o indicios en estudios con animales y estudios epidemiológicos que indican que probablemente contribuyen al riesgo de cáncer. En su defecto, los datos procedentes de estudios con animales pueden respaldarse mediante información sobre el mecanismo de acción y sobre estudios in vitro o con animales a corto plazo.
ACGIH
- Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
- Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
- Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
- Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
- Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.
Categoría A2 Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
Carcinogenicidad
Categoría 1B
Se supone que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en animales.
Diagnóstico (CIE-10)
C22.0: Carcinoma de células hepáticas
C50: Neoplasia maligna de mama
C73: Neoplasia maligna de glándula tiroides
Mutagenicidad en células germinales
Categoría 1B
Se considera que induce mutaciones hereditarias en las células germinales humanas.
Reprotoxicidad
Categoría 2
Se sospecha que es tóxico para la reproducción humana.
Efecto específico
Efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad.
Se sospecha que perjudica a la fertilidad.
Autorización
Incluida en la lista de candidatas a autorización (SVHC).
Restricciones
Nº de entrada: 28-30
-
No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:
-
bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o
-
bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".
-
-
No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
-
los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;
-
los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
-
los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
-
los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
-
los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
-
los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
-
-
las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;
- ...
-
los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.
-
Nº de entrada: 3
-
No se utilizarán en:
-
artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,
-
artículos de diversión y broma,
-
juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.
-
-
Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.
Nº de entrada: 60
No se comercializará ni utilizará como sustancia o componente de mezclas con una concentración igual o superior al 0,1 % en peso para las aplicaciones de revestimiento.
Nº de entrada: 75
No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias:
la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,00005 % en peso;
No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración "Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente".
Prohibición
No prohibida
Usos y aplicaciones
Monómero reactivo e intermedio en la producción de compuestos orgánicos
(por ejemplo, poliacrilamidas) y de colorantes. Actúa como agente
endurecedor en polímeros vinilicos, como agente estabilizador de
tierras, como aditivo (floculante) para tratamiento de aguas (potables,
industriales y residuales), y utilizado también como espesante en
cosmética, ingeniería genética, biología molecular y electroforesis.
Polímero o copolímero en aplicaciones como colas para las industrias del
papel y textiles y en la formulación de agentes selladores para diques,
túneles y alcantarillados. Usado en el pasado como pesticida.
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
Código | Actividad |
---|---|
A0161 | Actividades de apoyo a la agricultura |
C1330 | Acabado de textiles |
C1712 | Fabricación de papel y cartón |
C2012 | Fabricación de colorantes y pigmentos |
C2014 | Fabricación de otros productos básicos de química orgánica |
C2042 | Fabricación de perfumes y cosméticos |
C2052 | Fabricación de colas |
E3600 | Captación, depuración y distribución de agua |
E3700 | Recogida y tratamiento de aguas residuales |
F4211 | Construcción de carreteras y autopistas |
F4212 | Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas |
F4213 | Construcción de puentes y túneles |
F4221 | Construcción de redes para fluidos |
F4222 | Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones |
F4291 | Obras hidráulicas |
F4299 | Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. |
M7120 | Ensayos y análisis técnicos |
M7211 | Investigación y desarrollo experimental en biotecnología |
M7219 | Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas |
N8130 | Actividades de jardinería |
Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)
Código | Ocupación |
---|---|
2413 | Químicos |
2422 | Ingenieros agrónomos |
3121 | Técnicos en ciencias físicas y químicas |
3127 | Técnicos y analistas de laboratorio en química industrial |
3132 | Técnicos en instalaciones de tratamiento de residuos, de aguas y otros operadores en plantas similares |
3133 | Técnicos en control de instalaciones de procesamiento de productos químicos |
3202 | Supervisores de la construcción |
3204 | Supervisores de industrias química y farmacéutica |
3206 | Supervisores de industrias de la madera y pastero papeleras |
3209 | Supervisores de otras industrias manufactureras |
6110 | Trabajadores cualificados en actividades agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines) |
7111 | Encofradores y operarios de puesta en obra de hormigón |
7112 | Montadores de prefabricados estructurales (sólo hormigón) |
7121 | Albañiles |
7122 | Canteros, tronzadores, labrantes y grabadores de piedras |
7131 | Carpinteros (excepto ebanistas) |
7132 | Instaladores de cerramientos metálicos y carpinteros metálicos (excepto montadores de estructuras metálicas) |
7191 | Mantenedores de edificios |
7192 | Instaladores de fachadas técnicas |
7193 | Instaladores de sistemas de impermeabilización en edificios |
7199 | Otros trabajadores de las obras estructurales de construcción no clasificados bajo otros epígrafes |
7211 | Escayolistas |
7212 | Aplicadores de revestimientos de pasta y mortero |
7221 | Fontaneros |
7222 | Montadores-instaladores de gas en edificios |
7223 | Instaladores de conductos en obra pública |
7231 | Pintores y empapeladores |
7232 | Pintores en las industrias manufactureras |
7240 | Soladores, colocadores de parquet y afines |
7250 | Mecánicos-instaladores de refrigeración y climatización |
7291 | Montadores de cubiertas |
7292 | Instaladores de material aislante térmico y de insonorización |
7293 | Cristaleros |
7294 | Montadores-instaladores de placas de energía solar |
7295 | Personal de limpieza de fachadas de edificios y chimeneas |
8131 | Operadores en plantas industriales químicas |
8132 | Operadores de máquinas para fabricar productos farmacéuticos, cosméticos y afines |
8143 | Operadores de máquinas para fabricar productos de papel y cartón |
8145 | Operadores en instalaciones para la preparación de pasta de papel y fabricación de papel |
8154 | Operadores de máquinas de blanquear, teñir, estampar y acabar textiles |
9441 | Recogedores de residuos |
9511 | Peones agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines) |
9512 | Peones agrícolas en huertas, invernaderos, viveros y jardines |