Ácido perfluorooctanosulfónico
- PFOS; Ácido heptadecafluorooctano-1-sulfónico; ácido 1
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- 8-heptadecafluorooctane-1-sulfónico
Número CAS 1763-23-1
Número CE 217-179-8
Número Índice 607-624-00-8
Clasificación legal
- Carc. 2
- Repr. 1B
Límites de exposición profesional
No establecido
Pictogramas de peligro
Indicaciones de peligro
H351 | Se sospecha que provoca cáncer. |
H360D | Puede dañar al feto. |
H362 | Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna. |
H332 | Nocivo en caso de inhalación. |
H302 | Nocivo en caso de ingestión. |
H372 | Provoca daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas. |
H411 | Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos. |
Otras clasificaciones
IARC
- Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.
-
DFG
- Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
- Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
- Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
- Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
- Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.
Categoría 3 Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional. Agentes para los que existen indicios de un efecto cancerígeno en base a los datos, pero no son suficientes para su clasificación en otra categoría. Es necesario realizar más estudios para tomar una decisión definitiva. Se puede establecer un valor MAK o BAT siempre y cuando el agente o sus metabolitos no demuestren tener efectos genotóxicos o que los efectos genotóxicos no estén en primer plano.
ACGIH
- Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
- Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
- Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
- Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
- Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.
-
Carcinogenicidad
Categoría 2
Sospechoso de ser carcinógeno para el hombre.
Diagnóstico (CIE-10)
C22.0: Carcinoma de células hepáticas
C50: Neoplasia maligna de mama
C73: Neoplasia maligna de glándula tiroides
Mutagenicidad en células germinales
Reprotoxicidad
Categoría 1B
Se supone que es tóxico para la reproducción humana. La clasificación se basa fundamentalmente en la existencia de datos procedentes de estudios con animales.
Efecto específico
Efectos adversos sobre el desarrollo de los descendientes.
Puede dañar al feto.
Efectos sobre la lactancia o a través de ella.
Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna.
Autorización
No sujeta a autorización
Restricciones
Nº de entrada: 28-30
-
No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:
-
bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o
-
bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".
-
-
No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
-
los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;
-
los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
-
los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
-
los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
-
los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
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los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
-
-
las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;
- ...
-
los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.
-
Nº de entrada: 3
-
No se utilizarán en:
-
artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,
-
artículos de diversión y broma,
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juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.
-
-
Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.
Nº de entrada: 75
No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias:
la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,00005 % en peso;
No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración "Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente".
Prohibición
No prohibida
Usos y aplicaciones
Estos compuestos químicos se utilizan como surfactantes en tratamientos
de superficies textiles y pieles como resistencia a las manchas, en
muebles, en protecciones para papel, en pinturas y barnices y
aplicaciones especializadas como espumas contra incendios. También se
usan en la fabricación de detergentes alcalinos, como emulsionantes en
productos de pulido para suelos, en los baños de galvanizado de la
industria metalúrgica y como ingredientes activos en pesticidas para hormigas.
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
Código | Actividad |
---|---|
A0161 | Actividades de apoyo a la agricultura |
A0240 | Servicios de apoyo a la silvicultura |
B0910 | Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural |
C1330 | Acabado de textiles |
C1511 | Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles |
C1621 | Fabricación de chapas y tableros de madera |
C1712 | Fabricación de papel y cartón |
C2014 | Fabricación de otros productos básicos de química orgánica |
C2020 | Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos |
C2030 | Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas |
C2041 | Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento |
C2059 | Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p. |
C2561 | Tratamiento y revestimiento de metales |
C2829 | Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p. |
H5223 | Actividades anexas al transporte aéreo |
N8121 | Limpieza general de edificios |
N8122 | Otras actividades de limpieza industrial y de edificios |
N8129 | Otras actividades de limpieza |
N8130 | Actividades de jardinería |
O8425 | Protección civil |
Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)
Código | Ocupación |
---|---|
2413 | Químicos |
2422 | Ingenieros agrónomos |
3121 | Técnicos en ciencias físicas y químicas |
3126 | Técnicos en mecánica |
3127 | Técnicos y analistas de laboratorio en química industrial |
3133 | Técnicos en control de instalaciones de procesamiento de productos químicos |
3135 | Técnicos en control de procesos de producción de metales |
3204 | Supervisores de industrias química y farmacéutica |
3206 | Supervisores de industrias de la madera y pastero papeleras |
3209 | Supervisores de otras industrias manufactureras |
5831 | Supervisores de mantenimiento y limpieza en oficinas, hoteles y otros establecimientos |
5931 | Bomberos (excepto forestales) |
5932 | Bomberos forestales |
6110 | Trabajadores cualificados en actividades agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines) |
7231 | Pintores y empapeladores |
7232 | Pintores en las industrias manufactureras |
7811 | Trabajadores del tratamiento de la madera |
7812 | Ajustadores y operadores de máquinas para trabajar la madera |
7820 | Ebanistas y trabajadores afines |
7894 | Fumigadores y otros controladores de plagas y malas hierbas |
8121 | Operadores en instalaciones para la obtención y transformación de metales |
8122 | Operadores de máquinas pulidoras, galvanizadoras y recubridoras de metales |
8131 | Operadores en plantas industriales químicas |
8143 | Operadores de máquinas para fabricar productos de papel y cartón |
8145 | Operadores en instalaciones para la preparación de pasta de papel y fabricación de papel |
8154 | Operadores de máquinas de blanquear, teñir, estampar y acabar textiles |
8155 | Operadores de máquinas para tratar pieles y cuero |
9100 | Empleados domésticos |
9210 | Personal de limpieza de oficinas, hoteles y otros establecimientos similares |
9221 | Limpiadores en seco a mano y afines |
9222 | Limpiadores de vehículos |
9223 | Limpiadores de ventanas |
9229 | Otro personal de limpieza |
9511 | Peones agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines) |
9512 | Peones agrícolas en huertas, invernaderos, viveros y jardines |
9700 | Peones de las industrias manufactureras |