Ácido perfluorooctanoico
- Ácido 2
- 2
- 3
- 3
- 4
- 4
- 5
- 5
- 6
- 6
- 7
- 7
- 8
- 8
- 8-pentadecafluorooctanoico
Número CAS 335-67-1
Número CE 206-397-9
Número Índice 607-704-00-2
Clasificación legal
- Carc. 2
- Repr. 1B
Límites de exposición profesional
No establecido
Pictogramas de peligro
Indicaciones de peligro
H351 | Se sospecha que provoca cáncer. |
H360D | Puede dañar al feto. |
H362 | Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna. |
H332 | Nocivo en caso de inhalación. |
H302 | Nocivo en caso de ingestión. |
H372 | Provoca daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas. |
H318 | Provoca lesiones oculares graves. |
Otras clasificaciones
IARC
- Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.
Grupo 2B Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
DFG
- Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
- Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
- Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
- Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
- Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.
Categoría 4 Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT. Bajo estas condiciones no cabe esperar una contribución al riesgo de cáncer en el ser humano. La clasificación está respaldada especialmente por los resultados que indican el predominio entre los mecanismos de acción, por ejemplo, que predomina un aumento de la proliferación celular, la inhibición de la apoptosis o la alteración de la diferenciación celular. La clasificación y los valores MAK y BAT tiene en cuenta los diversos mecanismos que pueden contribuir a la carcinogénesis, así como sus relaciones dosis-tiempo-respuesta características.
ACGIH
- Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
- Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
- Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
- Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
- Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.
-
Carcinogenicidad
Categoría 2
Sospechoso de ser carcinógeno para el hombre.
Diagnóstico (CIE-10)
C22.0: Carcinoma de células hepáticas
C50: Neoplasia maligna de mama
C62: Neoplasia maligna de testículo
C64: Neoplasia maligna de riñón, excepto pelvis renal
Mutagenicidad en células germinales
Reprotoxicidad
Categoría 1B
Se supone que es tóxico para la reproducción humana. La clasificación se basa fundamentalmente en la existencia de datos procedentes de estudios con animales.
Efecto específico
Efectos adversos sobre el desarrollo de los descendientes.
Puede dañar al feto.
Efectos sobre la lactancia o a través de ella.
Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna.
Autorización
Incluida en la lista de candidatas a autorización (SVHC).
Restricciones
Nº de entrada: 28-30
-
No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:
-
bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o
-
bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".
-
-
No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
-
los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;
-
los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
-
los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
-
los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
-
los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
-
los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
-
-
las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;
- ...
-
los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.
-
Nº de entrada: 3
-
No se utilizarán en:
-
artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,
-
artículos de diversión y broma,
-
juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.
-
-
Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.
Nº de entrada: 75
No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias:
la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,00005 % en peso;
No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración "Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente".
Prohibición
No prohibida
Usos y aplicaciones
Se emplea como:
-
Surfactante en la producción de productos de cuidado personal, lubricantes, textiles, revestimientos, pinturas, adhesivos, etc.
-
Agente humectante y lubricante en la producción de papel y la industria electrónica.
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
Código | Actividad |
---|---|
C1320 | Fabricación de tejidos textiles |
C1330 | Acabado de textiles |
C1391 | Fabricación de tejidos de punto |
C1392 | Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir |
C1393 | Fabricación de alfombras y moquetas |
C1394 | Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes |
C1395 | Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir |
C1396 | Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial |
C1399 | Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p. |
C1711 | Fabricación de pasta papelera |
C1712 | Fabricación de papel y cartón |
C1721 | Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón |
C1722 | Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico |
C1723 | Fabricación de artículos de papelería |
C1724 | Fabricación de papeles pintados |
C1729 | Fabricación de otros artículos de papel y cartón |
C1920 | Refino de petróleo |
C2030 | Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas |
C2042 | Fabricación de perfumes y cosméticos |
C2052 | Fabricación de colas |
C2059 | Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p. |
C2221 | Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico |
C2611 | Fabricación de componentes electrónicos |
F4211 | Construcción de carreteras y autopistas |
F4334 | Pintura y acristalamiento |
R9003 | Creación artística y literaria |
S9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel |
S9602 | Peluquería y otros tratamientos de belleza |
Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)
Código | Ocupación |
---|---|
2324 | Profesores de enseñanza no reglada de artes |
2413 | Químicos |
2421 | Biólogos, botánicos, zoólogos y afines |
2431 | Ingenieros industriales y de producción |
2435 | Ingenieros químicos |
2439 | Ingenieros no clasificados bajo otros epígrafes |
2441 | Ingenieros en electricidad |
2442 | Ingenieros electrónicos |
2465 | Ingenieros técnicos químicos |
2472 | Ingenieros técnicos en electrónica |
2931 | Artistas de artes plásticas y visuales |
3121 | Técnicos en ciencias físicas y químicas |
3123 | Técnicos en electricidad |
3125 | Técnicos en electrónica, especialidad en electromedicina |
5430 | Expendedores de gasolineras |
5811 | Peluqueros |
5812 | Especialistas en tratamientos de estética, bienestar y afines |
7231 | Pintores y empapeladores |
8131 | Operadores en plantas industriales químicas |
8132 | Operadores de máquinas para fabricar productos farmacéuticos, cosméticos y afines |
8143 | Operadores de máquinas para fabricar productos de papel y cartón |
8145 | Operadores en instalaciones para la preparación de pasta de papel y fabricación de papel |
8151 | Operadores de máquinas para preparar fibras, hilar y devanar |
8193 | Operadores de máquinas de embalaje, embotellamiento y etiquetado |