1-Cloro-2,3-epoxipropano
- Epiclorhidrina
Número CAS 106-89-8
Número CE 203-439-8
Número Índice 603-026-00-6
Clasificación legal
- Carc. 1B
Límites de exposición profesional
Pictogramas de peligro
Indicaciones de peligro
H226 | Líquidos y vapores inflamables. |
H350 | Puede provocar cáncer. |
H331 | Tóxico en caso de inhalación. |
H311 | Tóxico en contacto con la piel. |
H301 | Tóxico en caso de ingestión. |
H314 | Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves. |
H317 | Puede provocar una reacción alérgica en la piel. |
Otras clasificaciones
IARC
- Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.
Grupo 2A Probablemente carcinógeno para el ser humano.
DFG
- Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
- Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
- Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
- Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
- Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.
Categoría 2 Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano al existir suficientes resultados obtenidos en estudios a largo plazo con animales o indicios en estudios con animales y estudios epidemiológicos que indican que probablemente contribuyen al riesgo de cáncer. En su defecto, los datos procedentes de estudios con animales pueden respaldarse mediante información sobre el mecanismo de acción y sobre estudios in vitro o con animales a corto plazo.
ACGIH
- Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
- Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
- Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
- Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
- Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.
Categoría A3 Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
Carcinogenicidad
Categoría 1B
Se supone que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en animales.
Diagnóstico (CIE-10)
C11: Neoplasia maligna de nasofaringe
C34: Neoplasia maligna de bronquio y pulmón
Mutagenicidad en células germinales
Reprotoxicidad
Efecto específico
-
Autorización
No sujeta a autorización
Restricciones
Nº de entrada: 28-30
-
No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:
-
bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o
-
bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".
-
-
No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
-
los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;
-
los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
-
los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
-
los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
-
los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
-
los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
-
-
las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;
- ...
-
los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.
-
Nº de entrada: 3
-
No se utilizarán en:
-
artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,
-
artículos de diversión y broma,
-
juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.
-
-
Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.
Nº de entrada: 75
No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias:
la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,00005 % en peso;
No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración "Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente".
Prohibición
No prohibida
Usos y aplicaciones
Se utiliza en la fabricación de resinas epoxi y fenoxi de glicerina y
como estabilizante en la fabricación de cauchos clorados. Se emplea
también como pesticida, y como disolvente para éteres y ésteres
celulósicos, resinas y pinturas. Asimismo, se usa en recubrimientos para
la industria textil, como aditivo en la industria alimentaria
(reticulador de almidón) y como aditivo en resinas aplicadas en la
industria papelera (para bolsitas de té, flitros de café, etc.) que
requieren alto coeficiente de resistencia a la humedad.
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
Código | Actividad |
---|---|
C1062 | Fabricación de almidones y productos amiláceos |
C1330 | Acabado de textiles |
C1712 | Fabricación de papel y cartón |
C2014 | Fabricación de otros productos básicos de química orgánica |
C2016 | Fabricación de plásticos en formas primarias |
C2017 | Fabricación de caucho sintético en formas primarias |
C2020 | Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos |
C2030 | Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas |
C2211 | Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos |
C2219 | Fabricación de otros productos de caucho |
C2229 | Fabricación de otros productos de plástico |
Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)
Código | Ocupación |
---|---|
2413 | Químicos |
2422 | Ingenieros agrónomos |
3127 | Técnicos y analistas de laboratorio en química industrial |
3133 | Técnicos en control de instalaciones de procesamiento de productos químicos |
3204 | Supervisores de industrias química y farmacéutica |
3205 | Supervisores de industrias de transformación de plásticos, caucho y resinas naturales |
3206 | Supervisores de industrias de la madera y pastero papeleras |
6110 | Trabajadores cualificados en actividades agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines) |
7231 | Pintores y empapeladores |
7232 | Pintores en las industrias manufactureras |
7616 | Rotulistas, grabadores de vidrio, pintores decorativos de artículos diversos |
7701 | Matarifes y trabajadores de las industrias cárnicas |
7702 | Trabajadores de las industrias del pescado |
7703 | Panaderos, pasteleros y confiteros |
7704 | Trabajadores del tratamiento de la leche y elaboración de productos lácteos (incluidos helados) |
7705 | Trabajadores conserveros de frutas y hortalizas y trabajadores de la elaboración de bebidas no alcohólicas |
7706 | Trabajadores de la elaboración de bebidas alcohólicas distintas del vino |
7707 | Trabajadores de la elaboración del vino |
7708 | Preparadores y elaboradores del tabaco y sus productos |
7709 | Catadores y clasificadores de alimentos y bebidas |
7894 | Fumigadores y otros controladores de plagas y malas hierbas |
8131 | Operadores en plantas industriales químicas |
8141 | Operadores de máquinas para fabricar productos de caucho y derivados de resinas naturales |
8142 | Operadores de máquinas para fabricar productos de material plástico |
8143 | Operadores de máquinas para fabricar productos de papel y cartón |
8145 | Operadores en instalaciones para la preparación de pasta de papel y fabricación de papel |
8154 | Operadores de máquinas de blanquear, teñir, estampar y acabar textiles |
9511 | Peones agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines) |
9512 | Peones agrícolas en huertas, invernaderos, viveros y jardines |
9700 | Peones de las industrias manufactureras |