1,2-Dihidroxibenceno

El 1,2-dihidroxibenceno es una sustancia orgánica que se supone que es un carcinógeno para el hombre en base a la existencia de pruebas en animales y es motivo de preocupación porque puede inducir mutaciones hereditarias en las células germinales humanas.
Sinónimos:
  • Pirocatecol

Número CAS 120-80-9

Número de registro CAS (Chemical Abstracts Service) de la Sociedad Americana de Química.

Número CE 204-427-5

El número CE, es decir, EINECS, ELINCS o de “ex-polímero (NLP)”, es el número oficial de la sustancia en la Unión Europea.

Número Índice 604-016-00-4

Identificador de registro de las sustancias en el ámbito de la Unión Europea.
Sustancia 120-80-9

Límites de exposición profesional

Valores Límite Ambientales publicados anualmente por el INSST en el documento “Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España”.

No establecido

Pictogramas de peligro

Según el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).
  • Pictograma GHS08
  • Pictograma GHS06

Indicaciones de peligro

Según el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).
H350 Puede provocar cáncer.
H341 Se sospecha que provoca defectos genéticos.
H311 Tóxico en contacto con la piel.
H301 Tóxico en caso de ingestión.
H315 Provoca irritación cutánea.
H319 Provoca irritación ocular grave.

Otras clasificaciones

IARC

Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer, perteneciente a la Organización Mundial de la Salud (OMS). Clasifica los agentes carcinógenos en cuatro grupos:
  • Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
  • Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.

-

DFG

Fundación Alemana para la Investigación Científica. Clasifica los agentes químicos cancerígenos en 5 categorías:
  • Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
  • Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
  • Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
  • Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
  • Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.

-

ACGIH

Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales. Clasifica las sustancias en 5 categorías:
  • Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
  • Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
  • Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
  • Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
  • Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.

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Carcinogenicidad

Categoría 1B

Se supone que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en animales.

Diagnóstico (CIE-10)

Clasificación Internacional de Enfermedades-10ª Revisión (CIE-10-ES).

C16: Neoplasia maligna de estómago


Mutagenicidad en células germinales

Categoría 2

Es motivo de preocupación porque puede inducir mutaciones hereditarias en las células germinales humanas.


Reprotoxicidad

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Efecto específico

-

Autorización

Según el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

No sujeta a autorización

Restricciones

Información extraída del anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

Nº de entrada: 28-30

  1. No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:

    • bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o

    • bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
      Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".

  2. No obstante, el punto 1 no se aplicará a:

    1. los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;

    2. los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;

    3. los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:

      • los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,

      • los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,

      • los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);

    4. las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;

    5. ...
    6. los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.

Nº de entrada: 3

  1. No se utilizarán en:

    • artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,

    • artículos de diversión y broma,

    • juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.

  2. Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.

Nº de entrada: 75

  1. No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias:

    1. la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,00005 % en peso;

    ...
  1. No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración "Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente".

Prohibición

Según el anexo III del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

No prohibida

Usos y aplicaciones

Se emplea en:

  • La síntesis de sustancias químicas como resinas fenólicas y bisfenol A, entre otras.

  • Procesos de galvanización de alambres, tubos y piezas de metal, para mejorar la adherencia del revestimiento.

  • Laboratorios como reactivo para la detección de proteínas y otros compuestos.

Además, se utiliza en la fabricación de:

  • Productos de limpieza de obleas de silicio en la industria electrónica.

  • Semiconductores usados en dispositivos electrónicos como ordenadores y teléfonos móviles.

  • Combustibles, como aditivo para mejorar su calidad.


Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)

Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
Código Actividad
C1910 Coquerías
C1920 Refino de petróleo
C2013 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica
C2014 Fabricación de otros productos básicos de química orgánica
C2561 Tratamiento y revestimiento de metales
C2611 Fabricación de componentes electrónicos
C2612 Fabricación de circuitos impresos ensamblados
C2620 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos
C2630 Fabricación de equipos de telecomunicaciones
C2640 Fabricación de productos electrónicos de consumo
C2651 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación
C2660 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos
C2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
C2680 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos
D3521 Producción de gas
D3522 Distribución por tubería de combustibles gaseosos
D3523 Comercio de gas por tubería
M7211 Investigación y desarrollo experimental en biotecnología
S9511 Reparación de ordenadores y equipos periféricos
S9512 Reparación de equipos de comunicación
S9521 Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico
S9522 Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín

Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)

Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011.
Código Ocupación
2413 Químicos
2421 Biólogos, botánicos, zoólogos y afines
2431 Ingenieros industriales y de producción
2435 Ingenieros químicos
2441 Ingenieros en electricidad
2442 Ingenieros electrónicos
2461 Ingenieros técnicos industriales y de producción
2465 Ingenieros técnicos químicos
2471 Ingenieros técnicos en electricidad
2472 Ingenieros técnicos en electrónica
3121 Técnicos en ciencias físicas y químicas
3125 Técnicos en electrónica, especialidad en electromedicina
3129 Otros técnicos de las ciencias físicas, químicas, medioambientales y de las ingenierías
5430 Expendedores de gasolineras
7231 Pintores y empapeladores
7531 Mecánicos y reparadores de equipos electrónicos
8122 Operadores de máquinas pulidoras, galvanizadoras y recubridoras de metales
8131 Operadores en plantas industriales químicas
8192 Operadores de calderas y máquinas de vapor
8193 Operadores de máquinas de embalaje, embotellamiento y etiquetado
8202 Ensambladores de equipos eléctricos y electrónicos
9700 Peones de las industrias manufactureras