1,2-Dicloroetano
- Cloruro de etileno; DCE; dicloruro de etileno
Número CAS 107-06-2
Número CE 203-458-1
Número Índice 602-012-00-7
Clasificación legal
- Carc. 1B
Límites de exposición profesional
Pictogramas de peligro
Indicaciones de peligro
H225 | Líquido y vapores muy inflamables. |
H350 | Puede provocar cáncer. |
H302 | Nocivo en caso de ingestión. |
H335 | Puede irritar las vías respiratorias. |
H315 | Provoca irritación cutánea. |
H319 | Provoca irritación ocular grave. |
Otras clasificaciones
IARC
- Grupo 1. Carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2A. Probablemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 2B. Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
- Grupo 3. No clasificable como carcinógeno para los humanos.
Grupo 2B Posiblemente carcinógeno para el ser humano.
DFG
- Categoría 1. Agentes químicos que producen cáncer en el ser humano y aquellos para los que se asume que contribuyen al riesgo de cáncer.
- Categoría 2. Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano.
- Categoría 3. Agentes que son motivo de preocupación por su efecto cancerígeno comprobado o posible, pero que no pueden ser evaluados definitivamente debido a la falta de información. La clasificación es provisional.
- Categoría 4. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK (concentración máxima en el lugar de trabajo). En este caso predomina un mecanismo de acción no genotóxico, y los efectos genotóxicos no desempeñan ningún papel o tan solo un papel secundario si se cumple con el valor MAK y BAT (valor biológico tolerable para agentes químicos en el lugar de trabajo).
- Categoría 5. Agentes que producen cáncer en animales o seres humanos, o que se consideran cancerígenos para el ser humano, y para los que se puede calcular un valor MAK. En este caso predomina un mecanismo de acción genotóxico para el cual se espera una contribución mínima al riesgo de cáncer para el ser humano siempre y cuando se cumpla con el valor MAK y BAT.
Categoría 2 Agentes químicos que han de considerarse cancerígenos para el ser humano al existir suficientes resultados obtenidos en estudios a largo plazo con animales o indicios en estudios con animales y estudios epidemiológicos que indican que probablemente contribuyen al riesgo de cáncer. En su defecto, los datos procedentes de estudios con animales pueden respaldarse mediante información sobre el mecanismo de acción y sobre estudios in vitro o con animales a corto plazo.
ACGIH
- Categoría A1. Carcinógeno confirmado en el ser humano.
- Categoría A2. Sospechoso de causar carcinogenicidad en el ser humano.
- Categoría A3. Carcinógeno confirmado en animales con relevancia desconocida para el ser humano.
- Categoría A4. No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
- Categoría A5. No sospechoso de ser carcinógeno para el ser humano.
Categoría A4 No clasificable como carcinógeno para el ser humano.
Carcinogenicidad
Categoría 1B
Se supone que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en animales.
Diagnóstico (CIE-10)
C16: Neoplasia maligna de estómago
C25: Neoplasia maligna de páncreas
C34: Neoplasia maligna de bronquio y pulmón
C81: Linfoma de Hodgkin
C85: Otros tipos de linfoma no Hodgkin y los no especificados
C90: Mieloma múltiple y tumores malignos de células plasmáticas
C91: Leucemia linfoide
C92: Leucemia mieloide
Mutagenicidad en células germinales
Reprotoxicidad
Efecto específico
-
Autorización
Sujeta a autorización
Restricciones
Nº de entrada: 28-30
-
No podrá comercializarse ni utilizarse como sustancia, como componente de otras sustancias, o en mezclas, para su venta al público en general cuando la concentración individual en la sustancia o la mezcla sea superior o igual a:
-
bien al correspondiente límite específico de concentración establecido en el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) nº 1272/2008, o
-
bien al límite de concentración genérico pertinente especificado en la parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de tales sustancias o mezclas lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".
-
-
No obstante, el punto 1 no se aplicará a:
-
los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE;
-
los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE;
-
los siguientes combustibles y productos derivados del petróleo:
-
los carburantes contemplados en la Directiva 98/70/CE,
-
los derivados de los hidrocarburos, previstos para uso como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas,
-
los combustibles vendidos en sistema cerrado (por ejemplo, bombonas de gas licuado);
-
-
las pinturas para artistas contempladas en Reglamento (CE) nº 1272/2008;
- ...
-
los productos contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745.
-
Nº de entrada: 3
-
No se utilizarán en:
-
artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros,
-
artículos de diversión y broma,
-
juegos para uno o más participantes o en cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo.
-
-
Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.
Nº de entrada: 40
-
No podrán utilizarse como sustancias o mezclas en generadores de aerosoles destinados a la venta al público en general con fines recreativos y decorativos, como:
-
brillo metálico decorativo utilizado fundamentalmente en decoración,
-
nieve y escarcha decorativas,
-
almohadillas indecentes (ventosidades),
-
serpentinas gelatinosas,
-
excrementos de broma,
-
piños para fiestas (matasuegras),
-
manchas y espumas decorativas,
-
telarañas artificiales,
-
bombas fétidas.
-
-
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de los generadores de aerosoles antes mencionados lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: "Reservado exclusivamente a usuarios profesionales".
-
No obstante, las disposiciones de los puntos 1 y 2 no se aplicarán a los generadores de aerosoles a que se refiere el artículo 8, apartado 1 bis, de la Directiva 75/324/CEE del Consejo.
-
Los generadores de aerosoles mencionados en los puntos 1 y 2 solo podrán comercializarse si cumplen los requisitos establecidos.
Nº de entrada: 75
No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias:
la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,00005 % en peso;
No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración "Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente".
Prohibición
No prohibida
Usos y aplicaciones
Se utiliza como intermedio en la fabricación de cloruro de vinilo,
disolventes clorados y etilenaminas, y como solvente anhidro en procesos
analíticos (HPLC, espectrofotometría, etc.) y en síntesis orgánica. Se
usa también como disolvente industrial para grasas, aceites, ceras,
resinas y, especialmente, para cauchos. Se utilizaba en el pasado en la
fabricación de gasolina, como liberador de plomo (a partir del año 2000
se deja de vender en España la gasolina SUPER y se sustituye por la
gasolina sin plomo). También se usaba como anestésico en sustitución del
cloroformo, especialmente en cirugía oftalmológica y como fumigante.
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
Código | Actividad |
---|---|
C2014 | Fabricación de otros productos básicos de química orgánica |
C2211 | Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos |
C2219 | Fabricación de otros productos de caucho |
C2221 | Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico |
C2222 | Fabricación de envases y embalajes de plástico |
C2223 | Fabricación de productos de plástico para la construcción |
C2229 | Fabricación de otros productos de plástico |
C2511 | Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes |
C2512 | Fabricación de carpintería metálica |
C2521 | Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central |
C2529 | Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal |
C2530 | Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central |
C2540 | Fabricación de armas y municiones |
C2550 | Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos |
C2561 | Tratamiento y revestimiento de metales |
C2562 | Ingeniería mecánica por cuenta de terceros |
C2571 | Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería |
C2572 | Fabricación de cerraduras y herrajes |
C2573 | Fabricación de herramientas |
C2591 | Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero |
C2592 | Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros |
C2593 | Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles |
C2594 | Fabricación de pernos y productos de tornillería |
C2599 | Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p. |
C2811 | Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores |
C2812 | Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática |
C2813 | Fabricación de otras bombas y compresores |
C2814 | Fabricación de otra grifería y válvulas |
C2815 | Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión |
C2821 | Fabricación de hornos y quemadores |
C2822 | Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación |
C2823 | Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos |
C2824 | Fabricación de herramientas eléctricas manuales |
C2825 | Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica |
C2829 | Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p. |
C2830 | Fabricación de maquinaria agraria y forestal |
C2841 | Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal |
C2849 | Fabricación de otras máquinas herramienta |
C2891 | Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica |
C2892 | Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción |
C2893 | Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco |
C2894 | Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero |
C2895 | Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón |
C2896 | Fabricación de maquinaria para la industria del plástico y el caucho |
C2899 | Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p. |
C2910 | Fabricación de vehículos de motor |
C2920 | Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques |
C2931 | Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor |
C2932 | Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor |
C3011 | Construcción de barcos y estructuras flotantes |
C3012 | Construcción de embarcaciones de recreo y deporte |
C3020 | Fabricación de locomotoras y material ferroviario |
C3030 | Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria |
C3040 | Fabricación de vehículos militares de combate |
C3091 | Fabricación de motocicletas |
C3092 | Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad |
C3099 | Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p. |
C3311 | Reparación de productos metálicos |
C3312 | Reparación de maquinaria |
C3313 | Reparación de equipos electrónicos y ópticos |
C3314 | Reparación de equipos eléctricos |
C3315 | Reparación y mantenimiento naval |
C3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial |
C3317 | Reparación y mantenimiento de otro material de transporte |
C3319 | Reparación de otros equipos |
C3320 | Instalación de máquinas y equipos industriales |
M7120 | Ensayos y análisis técnicos |
Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)
Código | Ocupación |
---|---|
2413 | Químicos |
3121 | Técnicos en ciencias físicas y químicas |
3133 | Técnicos en control de instalaciones de procesamiento de productos químicos |
3135 | Técnicos en control de procesos de producción de metales |
3204 | Supervisores de industrias química y farmacéutica |
3205 | Supervisores de industrias de transformación de plásticos, caucho y resinas naturales |
7311 | Moldeadores y macheros |
7312 | Soldadores y oxicortadores |
7313 | Chapistas y caldereros |
7314 | Montadores de estructuras metálicas |
7315 | Montadores de estructuras cableadas y empalmadores de cables |
7401 | Mecánicos y ajustadores de vehículos de motor |
8121 | Operadores en instalaciones para la obtención y transformación de metales |
8131 | Operadores en plantas industriales químicas |
8141 | Operadores de máquinas para fabricar productos de caucho y derivados de resinas naturales |
9700 | Peones de las industrias manufactureras |