Documentación
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Por exposición a un agente biológico se
entiende su presencia en el lugar de trabajo que implica el contacto de éste con el trabajador, cualquiera que sea la forma o circunstancia en que dicho contacto se produzca. El Real Decreto 664/1997 tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados de la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como la prevención de dichos riesgos.
También establece las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su actividad laboral.
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Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de gestión de los riesgos biológicos.
La evaluación del riesgo biológico consiste en la recogida de información para identificar los agentes biológicos potencialmente presentes en la actividad y, para estimar la exposición a los mismos y la gravedad de las consecuencias o daños de dicha exposición durante la realización del trabajo.
La principal información que hay que recoger para realizar la evaluación es la relacionada con:
NTP 1065: Calidad del aire interior. Contaminantes biológicos (II). Tipos de muestreo – Año 2015.
NTP 608: Agentes biológicos: planificación de la medición - Año 2001
NTP 542: Tóxicos para la reproducción femenina - Año 2000
NTP 409: Contaminantes biológicos: criterios de valoración - Año 1996
NTP 299: Método para el recuento de bacterias y hongos en aire - Año 1993
NTP 902: Riesgo biológico: evaluación y prevención en trabajos con cultivos celulares – Año 2011.
NTP 833: Agentes biológicos. Evaluación simplificada - Año 2009
NTP 807: Agentes biológicos: glosario - Año 2008
NTP 636: Ficha de datos de seguridad para agentes biológicos - Año 2003
NTP 611: Agentes biológicos: análisis de las muestras - Año 2003
NTP 610: Agentes biológicos: equipos de muestreo (II) - Año 2001
NTP 609: Agentes biológicos: equipos de muestreo (I) - Año 2001
Las medidas de prevención frente a los riesgos biológicos tratan de evitar que se materialice su cadena de transmisión en el lugar de trabajo, con medidas de actuación en:
Las medidas preventivas generales aplicables a cualquier actividad con riesgo biológico están encaminadas a implantar procedimientos y actuaciones que eviten o reduzcan la multiplicación y dispersión de los agentes biológicos y al establecimiento de unas adecuadas prácticas de higiene personal; así como la vigilancia específica de la salud y la vacunación; de los trabajadores expuestos para prevenir el desarrollo de enfermedades o el agravamiento de las mismas. El éxito en la implantación de estas medidas requiere de un programa de formación e información de los trabajadores en relación con los riesgos y con las medidas preventivas a implantar.
Además de las citadas medidas generales, en las actividades con manipulación intencionada de agentes biológicos es necesario aislar o contener el agente biológico con el que se está trabajando, mediante la utilización de equipos de aislamiento o de seguridad (contención primaria) y, en algunas ocasiones, mediante el adecuado diseño y construcción de las instalaciones de trabajo (contención secundaria). El conjunto de todas estas medidas se conoce como bioseguridad.
Las medidas generales para la prevención y control del riesgo biológico tratan de evitar el crecimiento, dispersión y contacto del agente biológico con el trabajador, entre ellas podemos citar: la limpieza y desinfección de los locales, los equipos y las herramientas de trabajo; la implantación de procedimientos de trabajo y la utilización de equipos de protección colectiva que eviten la dispersión del agente biológico (evitar generación de polvo o bioaerosoles, cerramiento de procesos, extracción localizada); el control de vectores (insectos y roedores); la adecuada gestión de residuos y muestras potencialmente infecciosas; el seguimiento de unas adecuadas prácticas de higiene (lavado de manos, aseo personal, cambio de ropa, etc.); el tratamiento inmediato de cualquier corte, herida o accidente con riesgo biológico; la vigilancia específica de la salud y la vacunación del trabajador; y la utilización de equipos de protección individual. La adecuada implantación de estas medidas requiere de la información, la formación y la capacitación del trabajador en el correcto seguimiento de las mismas.
NTP 859: Ventilación general en hospitales - Año 2010
NTP 902: Riesgo biológico: evaluación y prevención en trabajos con cultivos celulares - Año 2011
NTP 1054: Gestión de residuos: clasificación y tratamiento – Año 2015
NTP 372: Tratamiento de residuos sanitarios - Año 1995
NTP 376: Exposición a agentes biológicos: seguridad y buenas prácticas de laboratorio - Año 1995
NTP 384: La inmunización activa: una herramienta de prevención - Año 1995
NTP 429: Desinfectantes: características y usos más corrientes - Año 1996
NTP 432: Prevención del riesgo en el laboratorio. Organización y recomendaciones generales - Año
NTP 433: Prevención del riesgo en el laboratorio. Instalaciones, material de laboratorio y equipos
La bioseguridad es el conjunto de medidas para la prevención y el control del riesgo biológico en las actividades con manipulación de agentes, muestras o pacientes potencialmente infecciosos. Su objetivo es evitar la liberación del agente biológico dentro y fuera del lugar de trabajo, para proteger al trabajador, a la comunidad o población, al medio ambiente (animales y plantas) y a la muestra o proceso de la contaminación.
Los equipos o barreras de contención primaria evitan o limitan la fuga del agente peligroso al entorno de trabajo y por tanto la exposición del trabajador; suelen ser los equipos de protección colectiva como las cabinas de seguridad biológica, los recipientes estancos y también los equipos de protección individual. Los barreras de contención secundaria se basan en el diseño y construcción del lugar de trabajo con sistemas que eviten la salida del agente peligroso del local, como por ejemplo: construcción de locales o salas estancas con presión negativa, instalación de elementos de descontaminación del aire de salida del local (filtros), de los residuos, de los efluentes, de los equipos o materiales (autoclaves, tanques de descontaminación químicas, etc.) y del personal (control de accesos, cambio de ropa, ducha). Todas estas medidas se combinan para lograr distintos grados de seguridad y aislamiento de la actividad. En función de las distintas combinaciones se establecen cuatro niveles contención, del 1 al 4, de menor a mayor aislamiento. Las principales medidas para cada uno de estos niveles se establecen en el anexo IV y V del Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y más extensamente en su respectiva Guía Técnica de Agentes Biológicos. Aunque la necesidad de aislamiento o contención es mayor cuanto mayor es la peligrosidad del agente biológico utilizado o manipulado; la decisión final sobre el nivel de bioseguridad necesario para trabajar con un determinado agente se debe basar en resultado de una previa evaluación de riesgos de la actividad a realizar.
NTP 979: Notificación de primer uso de agentes biológicos de los grupos 2, 3 o 4 - Año 2013.
NTP 739: Inspecciones de bioseguridad en los laboratorios - Año 2006
NTP 646: Seguridad en el laboratorio: selección y ubicación de vitrinas - Año 2004
La recogida y el transporte de agentes biológicos, muestras o residuos infecciosos se deben realizar en recipientes seguros, normalmente estancos, impermeables o a prueba de fugas, resistentes a la acción de desinfectantes o autoclavado y debidamente etiquetados en relación con su contenido.
La ruta para el transporte de estas muestras o residuos dentro del centro de trabajo debe ser distinta a la rutas de transito público.
El transporte fuera del centro de trabajo o intercentros de muestras o de residuos potencialmente infecciosos se debe realizar por empresas autorizadas.
La reglamentación internacional para el transporte de este tipo de muestras y de residuos es la normativa internacional sobre el transporte de mercancías peligrosas. La normativa aplicable en España sobre transporte de mercancías peligrosas en los diferentes medios de transporte está basada en la transposición a la legislación española de Acuerdos Europeos o Acuerdos Internacionales para el transporte de mercancías peligrosas. En relación a este tema, La Organización Mundial de la Salud (OMS) edita bianualmente la “Guía sobre la reglamentación relativa al Transporte de sustancias infecciosas”,”, donde se proporciona información para la identificación, clasificación, etiquetado, embalaje/envasado, documentación y refrigeración para el transporte de sustancias infecciosas y asegurar su envío. Además, en su anexo 1 se proporcionan enlaces a los organismos que representan a los diversos medios de transporte.
Según la citada normativa las sustancias infecciosas se clasifican como Mercancía Peligrosas de clase 6.2 “sustancias infecciosas” y comprenden:
En el caso de los residuos, su gestión se debe de ajustar a lo que establece la legislación específica, Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados que ha sido desarrollada por las distintas Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y otros organismos públicos. Los distintos aspectos que hay que considerar son: implantar estrategias para minimizar la producción de residuos; clasificar y segregar los residuos según sus riesgos (residuos infecciosos); utilizar envases homologados o con unas determinadas características para la recogida de cada tipo de residuo y la adecuada identificación y etiquetado de los mismos; transportarlos y almacenarlos en condiciones adecuadas y establecer el procedimiento a seguir en caso de vertido accidental.
NTP 1054: Gestión de residuos: clasificación y tratamiento – Año 2015
NTP 853: Recogida, transporte y almacenamiento de residuos sanitarios – Año 2009
NTP 628: Riesgo biológico en el transporte de muestras y materiales infecciosos - Año 2003
El empresario debe garantizar que, integrada en la planificación de la actividad preventiva, se realiza una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a agentes biológicos.
El Ministerio de Sanidad establece los protocolos de vigilancia sanitaria específica de los trabajadoresque sirven de base para establecer el programa de vigilancia de la salud en la empresa.
Los resultados de la vigilancia de la salud se deben recoger y mantener actualizados en el historial médico individual de cada trabajador y mediante su valoración se puede:
Atendiendo a lo anterior la vigilancia de la salud es una herramienta fundamental para determinar el estado de salud y de inmunización o vacunación del trabajador y para evaluar y detectar precozmente los daños relacionados con la exposición a agentes biológicos.
NTP 822: Agentes biológicos. Enfermedades de la piel - Año 2009
NTP 802: Agentes biológicos no infecciosos: enfermedades respiratorias - Año 2008
Se entiende por “equipo de protección individual o EPI” cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. El EPI es la última barrera entre el trabajador y el riesgo, por tanto, solo se recurrirá a su utilización cuando el riesgo no se haya podido evitar o reducir suficientemente por medidas preventivas técnicas y/o de organización.
La necesidad de utilizar un EPI así como el tipo y características del mismo se debe decidir en función de los resultados e información de la evaluación de riesgos en base a:
Todos los EPI deben de ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, de equipos de protección individual, cuya interpretación y aplicación se ha desarrollado en la correspondiente Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual Reglamento (UE) 2016/425, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo, que establece los requisitos que deben cumplir los EPI, desde su diseño y fabricación hasta su comercialización. De conformidad con este último real decreto todos los EPI deberán llevar el marcado CE e ir acompañados de un folleto informativo del fabricante, donde se recogen sus principales características y las instrucciones para su adecuada utilización, limpieza y mantenimiento.
Los EPI utilizados normalmente en el medio laboral para proteger al trabajador contra agentes biológicos son: equipos de protección respiratoria, guantes, ropa de protección y protección facial y ocular. Todos ellos deben llevar el marcado CE y el pictograma de la figura.
NTP 1143: Guantes de Protección contra microorganismos - Año 2020
NTP 1171: Ropa de protección: requisitos generales - Año 2022
NTP 772: Ropa de protección contra agentes biológicos - Año 2007
NTP 571: Exposición a agentes biológicos: equipos de protección individual - Año 2000
Los accidentes que pueden provocar una exposición o transmisión de agentes biológicos se producen habitualmente por:
En el caso de que ocurra alguno de estos accidentes es fundamental disponer en la empresa y conocido por todos de un procedimiento de actuación, que se basa fundamentalmente en limpiar o lavar y desinfectar inmediatamente la zona afectada y después, lo antes posible, en notificar el accidente, para determinar el riesgo e iniciar si es necesario el tratamiento postexposición.
Los accidentes más frecuentes son los causados por objetos punzantes y cortantes contaminados por sangre o fluidos biológicos, principalmente en el sector sanitario; por lo que en dicho sector con objeto de evitar o reducir estos accidentes se debe de cumplir con La Orden ESS/1451/2013, por la que se establecen disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario trabajadores expuestos.
Para aquellas situaciones en las que el accidente, como vertidos, fugas o escapes del agente biológico puedan poner en riesgo a los trabajadores, a la población y/o al medioambiente (animales, plantas) hay que tener establecidos unos planes de emergencia o de actuación conformes a la legislación específica (Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Modificado por Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre).
NTP 812: Riesgo biológico: prevención de accidentes por lesión cutánea –Año 2008.
En cumplimiento con el artículo 10 del Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, cuando se va a trabajar o utilizar intencionalmente agentes biológicos de los grupo de riesgo 2, 3 o 4 por primera vez, se debe notificar previamente dicha utilización a la autoridad laboral con una antelación mínima de treinta días al inicio de los trabajos.
Por otro lado, si los agentes biológicos con los que se va a trabajar son microorganismos modificados genéticamente, se debe realizar también la notificación o autorización de los mismos según los tramites y procedimiento establecidos por legislación específica sobre organismos modificados genéticamente (OMGs), Real Decreto 178/2004, por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley 9/2003.
NTP 979. Notificación de primer uso de agentes biológicos de los grupos 2, 3 ó 4
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