Documentación
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En este apartado podrá encontrar información relevante sobre Máquinas en sentido amplio, es decir, sobre todo aquello que se define como máquina en la Directiva “Máquinas”.
La definición genérica de equipos de trabajo abarca una enorme variedad de equipos, por ello, este apartado incluye tanto la información general aplicable a todos ellos, como información específica en función del tipo de equipo.
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El término “máquina” que se manejará en este portal es el que se deriva de la definición contenida en la Directiva “Máquinas”.
En sentido estricto, la Directiva “Maquinas” define máquina como:
"Un conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal."
Como excepción al caso anterior, se considera máquina cuando el conjunto está destinado a elevar cargas, aunque el sistema de accionamiento sea la fuerza humana.
También se considera máquina a un conjunto como el definido anteriormente al que solo le falten los elementos de conexión a las fuentes de energía y movimiento. Así como los conjuntos que solamente puedan funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o instalado en un edificio o en una estructura.
Por último, también se considera máquina el conjunto de máquinas compuesta por dos o más máquinas o cuasi máquinas ensambladas para una aplicación determinada.
En sentido amplio, el término máquina también se utiliza para referirse a otros productos que aun no siendo una máquina en sentido estricto, están incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Directiva.
La Directiva “Máquinas” es la disposición normativa que vincula a los estados miembros de la Unión Europea en relación a las máquinas, estableciendo las obligaciones del fabricante, los requisitos de seguridad y salud para el diseño y la fabricación de máquinas, y los procedimientos de certificación necesarios que se aplican a la primera comercialización y/o puesta en servicio de las máquinas
Se aplica a las máquinas nuevas fabricadas en la Unión Europea y a las nuevas o usadas procedentes de terceros países.
Dado que la Directiva se refiere tanto a la comercialización de las maquinas como a su puesta en servicio, se aplica también a las fabricadas para uso propio.
La Directiva tiene un doble objetivo; armonizar los requisitos de seguridad y salud que se aplican a las máquinas sobre la base de un elevado nivel de protección de la seguridad y salud y al mismo tiempo garantizar la libre circulación de las máquinas en el mercado de la UE, por lo que constituye un instrumento muy valioso para la seguridad y la salud en el trabajo, al impedir la circulación de productos que no sean “sanos y seguros”.
La Directiva “Máquinas” actual es la 2006/42/CE, transpuesta al derecho nacional por el RD 1644/2008, de 10 de octubre, en vigor desde el 29 de diciembre de 2009.
Si la máquina fue comercializada o puesta en servicio entre el 1 de enero de 1995 y el 29 de diciembre de 2009, le era de aplicación la antigua (actualmente derogada) Directiva “Maquinas” 98/37/CE (texto refundido), transpuesta al derecho nacional por el RD 1435/92, de 27 de noviembre, modificado por RD 56/95, de 20 de enero.
Además de la definición de máquina en el sentido estricto, en sentido amplio y dentro del ámbito de aplicación de la Directiva “Máquinas”, el termino máquina designa también los siguientes productos:
Equipos intercambiables: dispositivo que, tras la puesta en servicio de una máquina o un tractor, sea acoplado por el propio operador a dicha máquina o tractor para modificar su función o aportar una función nueva, siempre que este equipo no sea una herramienta.
Estos equipos son diseñados y fabricados para ser acoplados a una máquina tras la puesta en servicio de la máquina base.
Componente de seguridad: Para que se incluya dentro del ámbito de aplicación de la Directiva “Máquinas” debe ser un componente:
En el anexo V de la Directiva figura una lista indicativa, no limitativa, de componentes de seguridad.
Accesorios de elevación: componente o equipo que no es parte integrante de a máquina de elevación, que permite la prensión de la carga, situado entre la máquina y la carga o sobre la propia carga, o que se haya previsto para ser parte integrante de la carga y se comercialice por separado. También se consideran accesorios de elevación las eslingas y sus componentes.
Cadenas cables y cinchas: cadenas cables y cinchas diseñados y fabricados para la elevación como parte de la máquina de elevación o de los accesorios de elevación.
Las cadenas cables y cinchas diseñados con fines distintos a la elevación no están sujetos a la Directiva de máquinas como tales, pero los que están diseñados, fabricados y especificados por el fabricante para doble o múltiple uso, incluidos los fines de elevación, están sujetos a la Directiva.
Dispositivos amovibles de transmisión mecánica: componente amovible destinado a la transmisión de potencia entre una máquina automotora o un tractor y una máquina receptora uniéndolos al primer soporte fijo. Cuando se comercialice con el resguardo se debe considerar como un solo producto.
Cuasi máquina: conjunto que constituye casi una máquina, pero que no puede realizar por sí solo una aplicación determinada. Un sistema de accionamiento es una cuasi máquina. La cuasi máquina está destinada únicamente a ser incorporada o ensamblada con otras máquinas, u otras cuasi máquinas o equipos, para formar una máquina a la que se aplique la Directiva. Por ejemplo un brazo robótico.
En este apartado cabe señalar que a las cuasi máquinas no se les aplican en su integridad los requisitos de la Directiva (por ejemplo, no deben llevar Marcado CE y en lugar de una declaración CE de conformidad deben ir acompañadas de una declaración de incorporación).
Para ampliar la información sobre cada uno de ellos deberá dirigirse al apartado correspondiente.
El marcado CE es el signo externo de la conformidad de la máquina con los requisitos esenciales de la Directiva “Máquinas”, así como del resto de las directivas aplicables que afecten a dicha máquina.
El marcado CE está constituido por las iniciales <CE>. Se puede modificar el tamaño del logotipo, pero manteniendo siempre las proporciones. La altura mínima es de 5 mm, salvo que por el tamaño de la máquina esté justificado hacerla más pequeña.
Cuando para la evaluación de la conformidad se haya aplicado el procedimiento de aseguramiento de calidad total, a continuación del marcado CE deberá figurar el número de identificación del Organismo Notificado.
El marcado CE debe fijarse en la máquina de manera visible, legible e indeleble. Está prohibido todo marcado, signo o inscripción que pueda inducir a error a terceros en relación con el significado del marcado CE, con su logotipo o con ambos al mismo tiempo.
Se pueden colocar otras marcas tales como el logotipo del fabricante o la marca de calidad voluntaria, a condición de que no afecte a la visibilidad, a la legibilidad ni al significado del marcado CE.
La Declaración CE de conformidad es el documento adjunto a la máquina que junto con el Marcado CE acredita la conformidad de la máquina con los requisitos esenciales de las directivas aplicables. Todas las máquinas deben ir acompañadas de la declaración CE de conformidad, documento que el fabricante, o su representante, debe elaborar. El contenido de la declaración CE de conformidad está detallado en el Anexo II, parte A de la Directiva.
La declaración que acompañe a la máquina será un “declaración original” o una “traducción de la declaración original” en castellano; en este último caso, la traducción irá acompañada obligatoriamente de la “declaración original”.
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