NTP 162: Diferencias entre los MAK de la RFA (1986) y los TLV (1986-1987)
NTP 162: Diferencias entre los MAK de la RFA (1986) y los TLV (19861987) Differences betwen the MAKs of the Federal Republic of Germany (1986) and the TLV (1986-1987) Différences entre les valeurs MAK de la République Federale Allemagne (1986) et les TLV (1986-1987) Redactor: José Bartual Sánchez Doctor en Ciencias Químicas CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO BARCELONA Introducción El tiempo transcurrido desde la publicación en 1983 de la Nota Técnica de Prevención Nº 66, dedicada a la exposición de las diferencias entre los MAK de la RFA (1982) y los TLV de la ACGIH (1982), ha dado lugar a la introducción de modificaciones en ambas listas de valores que aconsejan la revisión de esta Nota con objeto de actualizar su contenido.
Fecha de publicación: 08/06/2018
NIPO: 211-87-011-8
Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.
Contiene: 4 páginas
Ultima actualización: 27/09/2024
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NTP 162: Diferencias entre los MAK de la RFA (1986) y los TLV (19861987) Differences betwen the MAKs of the Federal Republic of Germany (1986) and the TLV (1986-1987) Différences entre les valeurs MAK de la République Federale Allemagne (1986) et les TLV (1986-1987) Redactor: José Bartual Sánchez Doctor en Ciencias Químicas CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO BARCELONA Introducción El tiempo transcurrido desde la publicación en 1983 de la Nota Técnica de Prevención Nº 66, dedicada a la exposición de las diferencias entre los MAK de la RFA (1982) y los TLV de la ACGIH (1982), ha dado lugar a la introducción de modificaciones en ambas listas de valores que aconsejan la revisión de esta Nota con objeto de actualizar su contenido.
Por otra parte, el interés de la comparación entre ambas listas de valores, tal como se exponía en la introducción de dicha NTP, que se derivaba de la inexistencia en España de una lista oficial actualizada de valores límite para substancias presentes en el ambiente laboral, continúa vigente en el momento actual debido a la persistencia de la misma situación, con el añadido de nuestra incorporación a la C.E.E. que demanda una atención creciente a los valores ya adoptados en otros países europeos, lógicamente más próximos a los que acuerde la C.E.E. en su momento y que deberán aplicarse necesariamente en España.
Consecuentemente, en esta NTP se expone el resultado del examen de los MAK de la RFA de 1986 frente a los TLV de la ACGIH para 1986-1987, por lo que hace referencia a las definiciones de los límites ambientales aplicables en periodos de exposición normales y en periodos cortos, así como a los valores asignados en la lista general de substancias contempladas en los MAK. Definición de los valores MAK y tratamiento de las exposiciones de corta duración Los valores MAK se definen como concentraciones medias en aire ponderadas para periodos diarios de 8 horas de exposición, en semanas laborales de 40 horas, siendo por ello conceptualmente equivalentes a los TLV-TWA de la ACGIH. Los valores TLV-STEL y TLV-C de la ACGIH, aplicables en periodos cortos de exposición a determinadas substancias, no tienen equivalentes específicos entre los MAK, que los suplen mediante una clasificación de las diferentes substancias en cinco categorías, cada una de las cuales está sujeta a un tipo concreto de limitación para periodos cortos de exposición a concentraciones por encima del valor MAK asignado.
La inclusión de las substancias en las diferentes categorías responde a algunas de sus características básicas toxicológicas.
Por tanto, este criterio de los MAK para exposiciones cortas también es diferente al utilizado para los límites de excursión establecidos en los TLV de la ACGIH, que responden únicamente a consideraciones metrológicas y aplican factores comunes a todas las substancias, independientemente de su comportamiento tóxico.
Cuadro 1: Criterio de los MAK para exposiciones de corta duración Las NTP son guías de buenas prácticas.
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
Año: 198 (*) El valor momentáneo es un nivel que la concentración no debe superar nunca.
Representa un límite que debe ser observado en la planificación técnica del área de trabajo; la comprobación analítica puede entonces llevarse a cabo mediante el uso de procedimientos de muestreo diseñados para registrar valores promedio.
(**) La vida media es el período de tiempo durante el cual una concentración existente (en el organismo del individuo) disminuye a la mitad de su valor original.
Compuestos incluidos en la relación general de los MAK con diferencias respecto a los correspondientes TLV-TWA A continuación se presenta una relación (Cuadro 2) de substancias que tienen valor asignado en la lista MAK y que no están incluídas en los TLV o cuyo valor MAK es distinto al TLV-TWA. Téngase en cuenta que la lista MAK no asigna valores límite a aquellas substancias a las que se atribuye posible efecto cancerígeno, mientras que la lista TLV sí asigna valores límite a algunas de las substancias para las que señala posible acción cancerígena (clasificadas A1a y A2).
A la izquierda de cada substancia se indica, mediante (1) que la substancia no aparece en la lista de los TLV, mediante (2) que su MAK es inferior al TLV-TWA y con (3) que el MAK es superior al TLV-TWA. De las 123 substancias relacionadas, 24 no se hallan en la lista de los TLV, 31 tienen valor MAK inferior al TLV-TWA y 68 presentan valores MAK superiores al TLV-TWA. Cuadro 2 Bibliografía (1) AMERICAN CONFERENCE OF GOVERNMENTAL INDUSTRIAL HYGIENISTS TLVs ThreshoId Limit Values for Chemical Substances in the Work Environment Adopted by ACGIH with Intendend Changes for 1986-87 Cincinnati, A.C.G.I.H., 1986 (2) DFG DEUTSCHE FORSCHUNGSGEMEINSCHAFT Maximum Concentrations at the Workplace and Biological Tolerance Values for Working Materials 1986 Weinheim (RFA), VCH Verlagsgesellschaft mbH, 1986 Reservados todos los derechos.
Se autoriza su reproducción sin ánimo de lucro citando la fuente: INSHT, nº NTP, año y título.
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