NTP 564: Sistema de gestión preventiva: procedimiento de contratas.
NTP 564: Sistema de gestión preventiva: procedimiento de contratas Systéme de gestión préventive: gestion du travail sous-traité Prevention management system: contracts management Las NTP son guías de buenas prácticas.
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
Sustituida por la NTP 918 y 919.
Redactores: Tomás Piqué Ardanuy Licenciado en Derecho e Ingeniero Técnico Químico Miguel Angel Marrón Vidal Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención establecen la obligatoriedad de que la empresa desarrolle una serie de actividades preventivas con los procedimientos necesarios y la documentación definida en el artículo 23 de la citada Ley.
Fecha de publicación: 08/06/2018
NIPO: -
Autor: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P.
Contiene: 5 páginas
Ultima actualización: 27/09/2024
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NTP 564: Sistema de gestión preventiva: procedimiento de contratas Systéme de gestión préventive: gestion du travail sous-traité Prevention management system: contracts management Las NTP son guías de buenas prácticas.
Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.
A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edición.
Sustituida por la NTP 918 y 919.
Redactores: Tomás Piqué Ardanuy Licenciado en Derecho e Ingeniero Técnico Químico Miguel Angel Marrón Vidal Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención establecen la obligatoriedad de que la empresa desarrolle una serie de actividades preventivas con los procedimientos necesarios y la documentación definida en el artículo 23 de la citada Ley.
En base a ello, y ante la conveniencia de que los procedimientos sean escritos para facilitar su implantación y conformen un sistema preventivo, se desarrolla un grupo de Notas Técnicas de Prevención (NTP) para facilitar su elaboración.
Esta NTP se centra en la elaboración de un procedimiento para la gestión de contratas, el cual se enmarca dentro de las denominadas actuaciones frente a cambios previsibles, fundamentales para una correcta planificación preventiva.
Dada la importancia de que los sistemas de gestión estén vinculados, se desarrollan los procedimientos siguiendo el mismo esquema de un sistema normalizado de calidad.
Introducción En los últimos años se está produciendo el paso, cada vez más generalizado, de una relación de empleo que suponía un vínculo laboral de tipo "patróntrabajador" en el marco de una empresa determinada, a la utilización de sistemas contractuales de descentralización productiva, una de cuyas manifestaciones es la contratación de obras o servicios.
Fruto de la relación establecida entre la empresa que contrata y la que es contratada son los términos de empresa "principal" y "contrata" respectivamente.
Con el término "subcontrata" se identifican los niveles inferiores de la cadena de descentralización productiva.
Estadísticamente se constata que en la mayoría de las ocasiones los índices de siniestralidad de las contratas superan a los de las empresas para las que trabajan.
Estos altos índices son debidos a: temporalidad de los trabajos, falta de información y formación tanto sobre los riesgos de su profesión como de los específicos de los de las empresas para las cuales trabajan, desconocimiento e incumplimiento de normas internas, falta de control efectivo, etc.
Por todo ello es fundamental que la realización de contrataciones o subcontrataciones no sea fuente de generación de nuevos riesgos para la empresa tanto para sus trabajadores como para los de las empresas contratadas.
La mejor forma de asegurar que los trabajos llevados a cabo por entidades o personal externo contratado o subcontratado se ejecutan bajo las medidas de seguridad establecidas por la legislación o por la propia empresa principal, es mediante el establecimiento de procedimientos normalizados como el que se presenta a modo de ejemplo en esta NTP. El artículo 24 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales sobre coordinación de actividades empresariales establece el deber de cooperación en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen sus actividades trabajadores de dos o más empresas.
A tal fin, se establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la prevención y protección de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.
En la presente NTP se van a desarrollar con criterios técnicos esos deberes de coordinación de actividades e información, y se propone un ejemplo de actuación mediante un procedimiento de cómo gestionar las contratas.
Obligaciones en materia de seguridad y salud laboral La Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales en su artículo 24 contempla las siguientes situaciones: ● Los trabajos realizados por la contrata se llevan a cabo en el centro de trabajo de la empresa principal y corresponden a su propia actividad.
● Los trabajos realizados por la contrata se llevan a cabo en el centro de trabajo de la empresa principal y no corresponden a su propia actividad.
● Los trabajos no se realizan en el centro de trabajo de la empresa principal, pero los trabajadores de la empresa en que se realizan las operaciones contratadas han de operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
● Los trabajos son realizados por personal autónomo.
El artículo 24 de la Ley 31/1995 establece un deber de información entre empresas.
Ese deber de información, desde un punto de vista técnico, debe entenderse en tres sentidos: Año: 2000 1.
Información a suministrar por parte del empresario titular de la empresa principal a los empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo: ● Información e instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo, tanto los riesgos generales de la empresa como los específicos del área funcional donde se lleven cabo las tareas.
● Medidas de prevención y protección correspondientes a dichos riesgos ● Medidas de emergencia a aplicar ● Necesidad u obligatoriedad de realizar las tareas según procedimiento de trabajo establecido ● Definición explícita de la obligatoriedad de obtener permiso o autorización de trabajo para la ejecución de la tarea La LPRL explícitamente remarca que en el caso de contratación de trabajos a empresas pertenecientes a la «propia actividad», este deber de información se amplía a un deber de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los contratistas o subcontratistas.
En el caso de que los trabajadores de la empresa en que se realicen las operaciones contratadas no presten sus servicios en los centros de trabajo de la empresa principal y siempre que dichos trabajadores tengan que operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles de trabajo proporcionados por la empresa principal; ésta deberá proporcionar a los empresarios la información necesaria para poder utilizarlos sin que se produzcan riesgos para su seguridad.
2.
Información a recabar por parte de la empresa principal de la empresa que ejecuta la contrata: ● Evaluación de riesgos asociados a la actividad a realizar por la contrata.
Plan de prevención para su control.
● Medidas de prevención y protección a tomar por el personal de la empresa principal frente a esos riesgos.
● Relación permanentemente actualizada de operarios de la contrata, garantías de su formación en prevención de riesgos laborales y cualificación acorde a las tareas a realizar.
3.
Actuación conjunta entre principal y contrata: ● Estudiar la incidencia de las tareas a realizar en los riesgos propios de la zona, su posible repercusión y la necesidad en su caso, de planificación conjunta de medidas.
● Fijar cauces de vigilancia y control de cumplimiento de las medidas de prevención-protección establecidas, designando para ello interlocutores cualificados y estableciendo un programa de reuniones ordinarias y vías ágiles para convocar reuniones extraordinarias.
En este sentido la ley 31/1995 en su artículo 39.
3 prevé reuniones conjuntas del Comité de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, en el supuesto de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo.
Procedimiento para la coordinación de las actividades empresariales Objetivo Asegurar que los servicios realizados por entidades o personal externo contratado o subcontratado se ejecutan bajo las medidas de seguridad establecidas por la legislación y/o por la propia empresa principal.
Alcance Entran dentro del alcance de este apartado las operaciones o servicios realizadas por contratación o subcontratación, incluyendo los trabajos y servicios: ● Que no sean de la propia actividad de la empresa que contrata (empresa principal).
● Que pertenezcan a la propia actividad de la empresa principal.
● Que no se realicen en el centro de trabajo de la empresa principal, pero se utilicen máquinas, equipos, productos, materias primas u otros útiles proporcionados por la empresa principal.
● Que los realicen personal autónomo.
Debido a su legislación específica propia, no se incluye la contratación o subcontratación en el ámbito de la construcción.
Responsables e involucrados Responsable unidad funcional de la empresa principal donde afecte el trabajo o servicio contratado, deberá establecer los requisitos y normativa en materia de seguridad y salud a cumplir por la contrata, contando con el asesoramiento del Servicio de Prevención o persona designada cuando sea necesario.
Se asegurará de que la contrata reciba toda esta información mediante la cumplimentación de un documento al efecto.
A título de ejemplo en la figura 1 se propone un modelo de documento.
Velará que las tareas se ejecuten siguiendo la normativa interna establecida por la empresa y comunicada documentalmente a la contratista Figura 1 Información a contratas ACUSE DE RECIBO DE INFORMACIÓN A CONTRATAS Código: Fecha: Empresa Contratada: .
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ESPECIFICACIÓN DE LOS RIESGOS Y MEDIOS DE PREVENCIÓN/PROTECCIÓN RIESGOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE LA ZONA DE TRABAJO MEDIDAS PREVENTIVAS COLECTIVAS INDIVIDUALES NORMATIVA ESPECÍFICA A EMPLEAR: DOCUMENTACIÓN QUE SE ENTREGA: Firma Responsable de la Unidad Funcional afectada: Fecha: Figura 1 Información a contratas (dorso) A rellenar conjuntamente por la empresa principal y la empresa contratada: ACTIVIDADES CONTRATADAS RIESGOS ASOCIADOS MEDIOS PREVENCIÓN/PROTECCIÓN Enterado de los riesgos generales de la empresa contratista y de los riesgos específicos de la actividad contrata da, de los equipos a emplear y de la normativa a aplicar, me comprometo a informar de ello a los trabajadores indicados en el epígrafe (1).
Firma Responsable empresa contratada: Fecha: OBSERVACIONES: CLÁUSULAS Será motivo de rescisión del contrato: 1.
El no cumplimiento por parte del Responsable de Contrata de informar a los trabajadores indicados en el epígrafe (1) sobre lo especificado en este documento.
2.
El no cumplimiento por parte del Responsable de Contrata de comunicar a la empresa principal de los cambios, incorporaciones o cesiones del personal designado para realizar el trabajo e indicado en el epígrafe (1).
3.
El no cumplimiento por parte de la empresa contratada de informar a la principal sobre las generación de nuevos riesgos debidos a modificaciones en las condiciones de trabajo o en el Centro de trabajo.
Servicio de prevención: Realizará un asesoramiento exhaustivo en todas las etapas.
Su opinión será muy relevante en la identificación de los contratistas más adecuados, a los cuales solicitarán los documentos que estimen oportunos.
En caso de ser necesario revisará la evaluación de riesgos, y valorará las nuevas necesidades de información y formación.
Velará por el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales por parte de los trabajadores propios y, en su caso, por parte de los trabajadores de la empresa contratista Desarrollo Una correcta gestión de la prevención de riesgos laborales debe alcanzar, tanto al personal propio de la empresa, como al personal externo o foráneo que se halle dentro de la misma.
Es por ello que se deberá exigir a las contratas, además de los requisitos de calidad y productividad correspondientes, unos requisitos mínimos que garanticen el cumplimiento de sus deberes en materia de seguridad y salud y debe establecerse un procedimiento de supervisión de dicho cumplimiento.
Esta supervisión será muy estricta sobre todo en las contratas que no hayan trabajado con anterioridad en la empresa.
A título orientativo se proponen seguidamente las etapas a considerar y los elementos clave en cada una de ellas para una correcta gestión de las contratas: Identificación y análisis previo de las tareas, ordinarias o extraordinarias, a contratar Previamente a realizar la contratación se deberá: ● Identificar las tareas que se prevé van a ser ejecutadas mediante contratas.
● Identificar y evaluar los riesgos asociados.
Cuando las tareas contratadas sean de la misma actividad se recomienda que la evaluación de riesgos se realice conjuntamente por la empresa principal y la contratada.
En caso de tareas de distinta actividad, cada empresa debe realizar la evaluación de los riesgos propios.
En cualquier caso, se deben identificar conjuntamente los riesgos que puedan generarse o modificarse por la acción simultánea y conjunta entre ambas empresas.
● Establecer las medidas preventivas y medios de protección para su correcta ejecución, especificando cuales aportará la empresa y cuales deberá aportar la contrata.
● Indicar que medidas, complementarias de las anteriores, se deben tomar para el control de los riesgos residuales, entre ellas: a.
De información, a través de la necesaria señalización b.
De formación, a través de la normalización de procedimientos de trabajo y del establecimiento de operaciones que requerirán de permisos especiales de trabajo c.
De utilización de equipos de protección individual para minimizar las consecuencias de esos riesgos residuales Con estos datos la empresa principal podrá facilitar a la contrata y/o recabar de la misma la información e instrucciones necesarias a que les obliga la Ley 31/1995 Identificación de las contratas más apropiadas Se deberá previamente valorar y calificar a las empresas potencialmente contratables en base a que garanticen, además de los requisitos de calidad y productividad, los de seguridad y salud exigibles, obteniéndose «un registro de empresas cualificadas». Esta valoración y calificación en criterios preventivos se deberá establecer mediante la comprobación de la existencia documental y adecuación de: ● Política y organización de la seguridad: Declaración de principios y compromisos por parte de la Dirección, organigrama estructural de la organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales con la identificación del máximo responsable en Seguridad y Salud y su formación.
● Manual de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales: Contendrá todas las acciones a realizar en materia de prevención de riesgos y medios previstos para su ejecución.
Entre ellos cabe citar: criterios para la identificación y evaluación de riesgos; de investigación de accidentes/ incidentes; de selección de personal, formación y adiestramiento; de subcontratación de tareas y exigencias a la empresa subcontratistas; de idoneidad de máquinas o equipos; etc.
De todo ello se exigirá constancia documental y, en su caso, los modelos utilizados.
● Estudio y control de la siniestralidad: A fin de verificar la eficacia de la organización y procedimientos establecidos se puede solicitar de la empresa contratista los informes de investigación de accidentes de un periodo de tiempo reciente (por ejemplo del último año), así como sus estadísticas de accidentalidad de un periodo más amplio (por ejemplo cinco años).
● Resultados de auditorías de prevención realizadas.
● Otros aspectos que la empresa crea conveniente comprobar para valorar y calificar a los contratistas en base a la prevención de riesgos laborales.
Este registro de empresas cualificadas deberá ser actualizado anualmente y realimentado mediante la evaluación de los trabajos contratados ya realizados.
Solicitud de oferta de la contrata Debe acompañarse de una especificación técnica en la que se describa pormenorizadamente las características de la tarea a realizar así como procedimientos a seguir, materiales y equipos a utilizar, garantías, organigramas, documentación a aportar, etc.
Los requisitos en materia de seguridad y salud derivan de la identificación y análisis de las tareas a contratar.
Adjudicación La empresa deberá valorar las licitaciones recibidas y adjudicar la contrata a la oferta más adecuada técnica y económicamente, comprobada su adecuación a los requisitos que en materia de prevención y salud contiene la especificación técnica.
Contrato Debe contener una cláusula específica sobre la obligatoriedad del contratista a cumplir con lo requerido en materia de seguridad y salud laboral, tanto por la legislación aplicable como por las normas internas de la empresa contratante.
Estos requerimientos son conocidos por la empresa contratista ya que estaban contenidos en la especificación técnica entregada en la fase de solicitud de oferta.
Tal cumplimiento debe hacerse extensivo a las medidas a tomar por la propia empresa contratista para el control de los riesgos específicos de la tarea a realizar.
Asimismo, en el contrato se asegurará que en caso de subcontratas, el contratista informará a los subcontratistas de los requisitos de seguridad y las normas del lugar.
El contrato debe especificar claramente la facultad de la empresa principal para su rescisión en caso de incumplimiento grave o incumplimientos repetidos de las normas de seguridad establecidas y consensuadas.
También deberá constar explícitamente en el contrato el acuerdo de realizar reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención de las empresas actuantes.
Control del cumplimiento de las normas de seguridad contractuales Para un eficaz control del cumplimiento de las normas de seguridad estipuladas contractualmente es recomendable que las empresas actuantes hayan designado interlocutores, que preferentemente serán miembros de los respectivos Servicios de Prevención, y se haya programado un calendario de reuniones ordinarias y se hayan previsto las situaciones que puedan dar lugar a reuniones extraordinarias.
La empresa principal debe instaurar un sistema de evaluaciones periódicas del grado de cumplimiento por parte del contratista de las normas de seguridad establecidas.
Bibliografía Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
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