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Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de nanomateriales.
Según la Recomendación de la Comisión Europea (2022/C 229/01), de 10 de junio de 2022, relativa a la definición de nanomaterial, que ha sustituido a la definición publicada en el año 2011:
1. Por «nanomaterial» se entiende un material natural, accidental o fabricado, constituido por partículas sólidas que están presentes individualmente o como partículas constituyentes identificables en agregados o aglomerados, y en el que el 50 % o más de estas partículas en la granulometría numérica cumple al menos una de las condiciones siguientes:
a) una o más dimensiones externas de la partícula se hallan en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 nm y 100 nm;
b) la partícula tiene forma alargada, como la de una varilla, una fibra o un tubo, y dos de sus dimensiones externas son inferiores a 1 nm, mientras que la otra dimensión es superior a 100 nm;
c) la partícula tiene forma de placa, y una de sus dimensiones externas es inferior a 1 nm, mientras que las otras dimensiones son superiores a 100 nm.
Para determinar la granulometría numérica, no será necesario tener en cuenta las partículas con al menos dos dimensiones externas ortogonales superiores a 100 μm.
No obstante, los materiales con una superficie específica por unidad de volumen inferior a 6 m2/cm3 no serán considerados nanomateriales.
2. A los efectos del punto 1, se aplican las siguientes definiciones:
a) «Partícula»: una parte diminuta de materia con límites físicos definidos; las moléculas únicas no se consideran «partículas»;
b) «Agregado»: una partícula compuesta por partículas fuertemente ligadas o fusionadas;
c) «Aglomerado»: un conjunto de partículas, o de agregados, débilmente ligados en el que la extensión de la superficie externa resultante es similar a la suma de las extensiones de las superficies de los distintos componentes.
Definición de nanomaterial según la Comisión Europea (Recomendación 2022/C 229/01 de la Comisión de 10 de junio de 2022)
Los nanomateriales manufacturados pueden presentarse en forma de nano-objetos, materiales que se caracterizan por tener una, dos o tres dimensiones externas en la nanoescala, o de material nanoestructurado que se caracteriza por tener la estructura interna o la estructura superficial en la nanoescala.
Los nano-objetos reciben distintos nombres dependiendo del número de dimensiones externas que tengan en la nanoescala. Así se denominan nanoplaca, nanofibra o nanopartícula dependiendo de si tienen una, dos o tres dimensiones externas, respectivamente, en la nanoescala. Dentro del grupo de las nanofibras se denominan nanohilos, nanotubos o nanovarillas, dependiendo si la nanofibra es eléctricamente conductora, hueca o sólida.
Los nanomateriales que se presentan en los ambientes laborales generalmente no están en forma de partículas individuales sino que tienden a unirse, bien, unas con otras para dar lugar a aglomerados y agregados que pueden alcanzar tamaños superiores a 100 nm o bien a otras partículas presentes en el aire.
Los peligros que pueden presentar los nanomateriales están relacionados con sus características fisicoquímicas. La información que se recomienda obtener para los nanomateriales utilizados es la siguiente:
Esta información, en principio, se puede obtener de la ficha de datos de seguridad del nanomaterial. Sin embargo, en muchos casos, la información que se recoge en las mismas no corresponde a los datos del nanomaterial sino a otra sustancia igual o semejante en composición química con tamaño superior a la escala nanométrica.
En caso de duda o falta de información, se recomienda adoptar el “principio de precaución”, es decir, los nanomateriales se considerarán peligrosos a no ser que haya información suficiente que demuestre lo contrario.
La exposición laboral a los nanomateriales puede darse en cada una de las etapas del ciclo de vida del nanomaterial (la fabricación, la incorporación al producto intermedio o final, la utilización profesional de estos productos y la eliminación de los residuos que los contienen), así como en las tareas de mantenimiento y limpieza.
La información que se debería recabar para caracterizar la exposición sería, al menos, la siguiente:
Los riesgos derivados de la exposición por inhalación a cualquier agente químico pueden evaluarse utilizando metodologías cualitativas y cuantitativas.
En el caso de las exposiciones a nanomateriales, se dispone de métodos cualitativos específicos. Estos métodos, se basan en la recopilación de datos, tanto de las características fisicoquímicas del nanomaterial como de la potencial exposición, para obtener una matriz con diferentes niveles de riesgo que llevan asociados medidas de control. Algunos métodos incluyen las medidas de control adoptadas obteniéndose en estos casos una matriz de prioridad del riesgo. Estos métodos son sencillos de aplicar aunque es necesario tener experiencia en el empleo de los mismos y conocer detalladamente el proceso de trabajo en el que se van a utilizar.
En relación a las metodologías cuantitativas, la evaluación de la exposición por inhalación a nanomateriales no se puede realizar tal y como se lleva a cabo de forma habitual para los agentes químicos, debido, entre otras razones, a la falta de límites de exposición profesional específicos para los nanomateriales en España.
Sin embargo, ante la falta de valores límite ambientales en nuestro país de obligado cumplimiento basados en los efectos para la salud, los valores existentes basados en los efectos sobre la salud y los valores de referencia procedentes de organizaciones de reconocido prestigio, se presentan como una buena alternativa para llevar a cabo la evaluación de los riesgos derivados de la exposición a nanomateriales.
Actualmente, en el mercado existen diferentes equipos, desde equipos portátiles hasta equipos más complejos, que permiten determinar en diferentes métricas (número, masa, área superficial, distribución en tamaño, etc.) las partículas nanométricas en suspensión en el aire.
Estas mediciones permiten, entre otras:
Al igual que para cualquier agente químico peligroso, las medidas preventivas a implementar tendrán el objetivo de prevenir la exposición a los nanomateriales mediante la eliminación, la sustitución, las medidas de protección colectiva, las medidas organizativas y el uso de equipos de protección individual.
Las medidas preventivas a implementar dependerán de cada situación de trabajo por lo que será necesario conocer el tipo de proceso, las características del nanomaterial, las exposiciones potenciales, las características del lugar de trabajo, etc.
En el caso en el que se adopten medidas de protección colectiva, éstas deben someterse a un plan de mantenimiento, limpieza y conservación para garantizar un funcionamiento adecuado.
En relación a los Equipos de Protección Individual, sólo deben utilizarse cuando las medidas de protección colectiva y las organizativas adoptadas no aseguren un nivel adecuado de protección al trabajador. Las recomendaciones para el uso de los mismos son las siguientes:
En la legislación europea no existe una normativa específica para los nanomateriales, por ello, se les aplica la que corrresponda según la situación en que se usen y sus características de peligrosidad.
Desde el punto de vista de salud y seguridad en el trabajo, les es de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como las normativas específicas de desarrollo que sean de aplicación en función de sus características de peligrosidad, como el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
En relación a la comercialización de sustancias y mezclas, les será de aplicación el Reglamento REACH sobre Registro, Evaluación y Autorización de sustancias químicas y el Reglamento CLP sobre Clasificación, Envasado y Etiquetado de sustancias y mezclas.
Segunda revisión de la normativa sobre los nanomateriales de la Comisión Europea
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